REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 12 de Julio del Año 2024
214° y 165°


EXPEDIENTE Nº: S-1207-2024
SOLICITANTES: RAMONA CONSEPCION VAZQUEZ BRACHO y JOSE YSAIAS ROSA PRADO
SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUELA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: RAMONA CONSEPCIÓN VAZQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.279, residenciada en el sector la manguera, calle 6, con Av. 6 y 7, Agua Blanca, Estado Portuguesa y JOSE YSAÍAS ROSA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 10.144.706, residenciado en Quebrada de Armo, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por el Abogado YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Afirman los solicitantes, que en fecha Veintitrés de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (23-12-1988), según consta del Ac¬ta de Matrimonio N°: 152, folio: 174, Año 1988. Contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Así mismo, manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector la manguera, calle 6, con avenida 5 y 6, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Manifestaron que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: JOSLEIDYS ALEXANDRA ROSA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-30.484.710, JOSNANGLYS ELENA ROSA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 24.936.636 y JOSFRAN JOSE ROSA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-20.025.701. Así se establece. Además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida y Sustanciada en fecha: Doce (12) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (14) años ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAMONA CONSEPCIÓN VAZQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.279 y JOSE YSAÍAS ROSA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 10.144.706. De conformidad a lo que dispone el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha: Veintitrés de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (23-12-1988), según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº: 152, folio: 174, Año: 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Jornada del Tribunal Móvil, llevada a cabo en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste;