REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 17 de Julio de 2024.

209º y 160º

EXPEDIENTE N° 1961 2024

SOLICITANTES:DEIBY GRABIEL MENDOZA GONZALEZ Y MAYRA CRISALIDA CASAMAYOR LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliado Actualmente en la Avenida Sucre, Callejón 2, Barrio El Tejal, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y el segundo esta domiciliada: En el Barrio María Laya, Frente a la Troncal 5, Vía a Guanare Casa S/N,Municipio Ospino, Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° 13.739.049 Y 13.330.783, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.574.

MOTIVO: DIVORCIO 185



SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14Junio de 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el AbogadoJUAN JOSE GIL MENDOZ presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de Marzo del 1998, por ante el Registro Civil del, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, como se puede evidenciarse en el acta de matrimonio N: 24
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el Barrio María Laya Frente a la Troncal 5, Vía a Guanare, Casa S/Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de partición, y se procrearon un (01) hijo.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 18 de Junio de 2024y consta en autos la notificación del Ministerio Público 28 de Junio de 2024

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presenteSOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARla SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DEIBY GRABIEL MENDOZA GONZALEZ Y MAYRA CRISALIDA CASAMAYOR LOPEZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliado Actualmente en la Avenida Sucre, Callejón 2, Barrio El Tejal, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, y el segundo esta domiciliada: En el Barrio María Laya, Frente a la Troncal 5, Vía a Guanare Casa S/N,Municipio Ospino, Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° 13.739.049 Y 13.330.783 respectivamente, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 15 de Marzo de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día17 de Junio 2024

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA

EXP Nº 1961-2024.