REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 42

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, por los Abogados LUIS ALEXANDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.287-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación fiscal presentada en contra de los imputados CARLOS ALEXIS LUQUE (indocumentado) y JOSÉ DAVID JIMÉNEZ LUQUE (indocumentado), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA en la modalidad de ocultamiento (98,200 gramos de cocaína y 25,600 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, admitiéndose los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, dictándose sentencia anticipada en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenados los acusados CARLOS ALEXIS LUQUE y JOSÉ DAVID JIMÉNEZ LUQUE a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, revisándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo sustituida por la medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal de Ejecución a fin de someterse a las condiciones que le sean impuestas.
En fecha 28 de mayo de 2024, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de Ejecución N° 2, con sede en Guanare, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 5 de junio de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 6 de junio de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados LUIS ALEXANDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente; de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 09 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, dejándose constancia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (7/5/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/5/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 8, viernes 10, lunes 13 y martes 14 de mayo de 2024; por lo que el escrito de apelación fue interpuesto conforme el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido en el presente caso, el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-



Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2024, por los Abogados LUIS ALEXANDER VILORIA CASTILLO, JHONNY JOSÉ COLMENAREZ MEJÍA y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1C-14.287-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8754-24 El Secretario.-
ACG/.-