REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_45__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2024, por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2022-0973, seguida en contra del imputado NELSON JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.401, por la comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 63 y 71 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con el artículo 15 numeral 3 eiusdem, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual decidió declinar la competencia del presente asunto a un Tribunal Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de junio de 2024, se recibieron las actuaciones y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría.
En fecha 13 de junio de 2024 mediante auto se acordó designar la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, poniéndose a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 12 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Secretario Abogado EDUARD PÉREZ, donde deja constancia de lo siguiente:

…omissis…
“1.- En fecha 05 de Abril de 2024, se celebró Audiencia de Preliminar (sic) por el Tribunal Municipal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial. Celebró audiencia preliminar. Se deja Constancia que la Juez (sic) Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez, no publicó texto íntegro de la decisión de la audiencia preliminar celebrada.
2.- En fecha 11 de Abril de 2024, Abg. Wilmar del Valle Galíndez Meléndez, en su condición de Fiscal Tercera en Materia Ambiental del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, (…) transcurriendo desde la publicación de la decisión, hasta la fecha en la que interpusieron el Recurso de Apelación. Cuatro (04) días, hábiles, inclusive, correspondiente a los días lunes 8, martes 9, miércoles 10 y jueves 11, de Abril de 2024.”

De manera tal que esta Alzada observa, que desde el día 5 de abril de 2024, fecha en la cual se dictó la decisión impugnada, hasta el día 11 de abril de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber los días: lunes 8, martes 9, miércoles 10 y jueves 11 de abril de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2024, por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM2-P-2022-0973.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8755-24
EJBS.-