REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 46__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2024, por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y SILVIA DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, en su condición de defensores privados del acusado YOIBER JESÚS TORRES BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.120, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 16 de abril de 2024 y publicada en fecha 15 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1391-22, mediante la cual se CONDENÓ al acusado YOIBER JESÚS TORRES BARROETA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose recluido en la sede de la Comandancia General de Policía.
En fecha 10 de junio de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 11 de junio de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:
• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y SILVIA DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, en su condición de defensores privados del acusado YOIBER JESÚS TORRES BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.120, quienes aceptaron la defensa y prestaron el juramento de ley en la sesión de continuación del juicio oral y público de fecha 18 de mayo de 2022 (folios 181 y 182 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa lo siguiente:
-En fecha 16 de abril de 2024, el Tribunal de Juicio N° 2, con sede en Guanare, dictó sentencia condenatoria en presencia de las partes (folios 168 al 171 de la pieza N° 3).
-En fecha 15 de mayo de 2024, el Tribunal de Juicio N° 2, con sede en Guanare, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia (folios 174 al 191 de la pieza N° 3).
Ahora bien, de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 18 y 19 del presente cuaderno de apelación, se observa, que desde el día 22 de abril de 2024, hasta el día 30 de abril de 2024, así como los días 2 y 9 de mayo de 2024, no hubo despacho en el Tribunal A quo. Por lo tanto, desde la fecha en que fue dictada la sentencia (16/04/2024), hasta la fecha en que se publicó la sentencia (15/05/2024), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 de abril de 2024; 3, 6, 7, 8, 10, 13, 14 y 15 de mayo de 2024, publicándose el texto íntegro de la correspondiente sentencia dentro del lapso contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las partes se encontraban a derecho.
Así pues, de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 18 y 19 del presente cuaderno de apelación, se observa, que desde el día 15 de mayo de 2024, fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria, hasta el día 27 de mayo de 2024, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron SEIS (6) DÍAS HÁBILES a saber: viernes 17, lunes 20, martes 21, miércoles 22, viernes 24 y lunes 27 de mayo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 16 y 23 de mayo de 2024, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Décima del Ministerio Público (3/6/2024), según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del cuaderno de apelación, hasta la presentación del escrito de contestación (6/6/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 4, miércoles 5 y jueves 6 de junio de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Se observa, que el Juez de Juicio mediante auto de fecha 28/5/2024, procede a emplazar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público tomando como fundamento errado el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la apelación de auto. Ahora bien, expresamente dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición…”; asimismo, dispone dicha norma “…El tribunal, sin más trámite dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones para que ésta decida”; por lo que se le INSTA al Juez de Juicio N° 2, con sede en Guanare, Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, a ser más cuidadoso en las normas aplicadas en la tramitación de los expedientes y la no conformación de cuaderno especial de apelación, en la tramitación del recurso de apelación contra sentencia. Así se insta.-
• IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1°, 2º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación del principio de concentración, falta e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y violación de la ley por inobservancia del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Visto que una de las denuncias recae sobre la violación del principio de concentración, se ordena solicitarle al Tribunal A quo, certificación de días de despachos transcurridos desde el día 3 de agosto de 2023 (fecha de inicio del juicio oral), hasta el 16 de abril de 2024 (fecha en que se dictó la sentencia condenatoria), ambas fechas inclusive, con indicación expresa de los días sin despacho en el lapso solicitado. Así se ordena.-
Ahora bien, por cuanto el acusado YOIBER JESÚS TORRES BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.120, se encuentra actualmente privado de su libertad en la sede de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2024, por los Abogados GEGDIEL JOSÉ CASTELLANOS BURGOS y SILVIA DEL CARMEN GIL RODRÍGUEZ, en su condición de defensores privados del acusado YOIBER JESÚS TORRES BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.120, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 16 de abril de 2024 y publicada en fecha 15 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1391-22; SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ORDENA solicitar al Tribunal de Juicio N° 2, con sede en Guanare, certificación de días de despachos transcurridos desde el día 3 de agosto de 2023 (fecha de inicio del juicio oral), hasta el 16 de abril de 2024 (fecha en que se dictó la sentencia condenatoria), ambas fechas inclusive, con indicación expresa de los días sin despacho en el lapso solicitado.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8760-24 El Secretario.-
LERR/.-
|