REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 49
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 6 de mayo de 2024, el primero por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de la imputada DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184, el segundo por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada del imputado WALTER DONELLO ZENEFRE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554, y el tercero por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de la imputada DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2024 y publicada en fecha 17 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000161, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación en la que conforme al procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, se les imputó a los ciudadanos WALTER DONELLO ZENEFRE y DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 concatenado con el articulo 77 numerales 2, 5 y 6 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ANDILLANOS y el ESTADO VENEZOLANO, imponiéndoles medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante el Tribunal y la prohibición de salida del país; así como en contra de la decisión publicada en fecha 17 de abril de 2024, con ocasión a la declaratoria con lugar de la nulidad del acta de entrevista de fecha 29-08-2023 levantada a la ciudadana DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ y la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada por la defensa técnica con respecto al acto de imputación formal realizado por el Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibieron los cuadernos de apelación por Secretaría, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ. En esa misma fecha se acordó acumular ambos cuadernos de apelación y se le solicitó las actuaciones principales al Tribunal de Procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de junio de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de junio de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:
• DE LA PRIMERA APELACIÓN:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de la imputada DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, tal y como se evidencia de la aceptación y juramentación cursante en el acta de audiencia de imputación cursante a los folios 14 y 15 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 83 al 85 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue notificada la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada (25/4/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 187 de la pieza N° 1, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6/5/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: vienes 26, lunes 29 de abril de 2024; jueves 2, viernes 3 y lunes 6 de mayo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 30 de abril de 2024 por encontrase la Jueza de permiso por diligencias personales; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público (9/5/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 38 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/5/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 10, lunes 13 y martes 14 de mayo de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad a lo expresamente al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
• DE LA SEGUNDA APELACIÓN:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada del imputado WALTER DONELLO ZENEFRE, tal y como se evidencia de la aceptación y juramentación efectuada en la audiencia de imputación cursante a los folios 14 y 15 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa del folio 167 al 169 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada (25/4/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 187 de la pieza N° 1, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6/5/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: vienes 26, lunes 29 de abril de 2024; jueves 2, viernes 3 y lunes 6 de mayo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado ENDERSON BRICEÑO Fiscal Primero del Ministerio Público (9/5/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 114 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/5/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 10, lunes 13 y martes 14 de mayo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 30 de abril de 2024 por encontrase la Jueza de permiso por diligencias personales, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad a lo expresamente al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
• DE LA TERCERA APELACIÓN:
Que el tercer recurso de apelación fue interpuesto la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de la imputada DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, tal y como se evidencia de la aceptación y juramentación contentiva en el acta de audiencia de imputación cursante a los folios 14 y 15 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 247 al 249 del presente cuaderno, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue notificada la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada (25/4/2024), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 186 de la pieza N° 1, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (6/5/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: vienes 26, lunes 29 de abril de 2024; jueves 2, viernes 3 y lunes 6 de mayo de 2024 dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 30 de abril de 2024 por encontrase la Jueza de permiso por diligencias personales; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público (9/5/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 196 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (14/5/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 10, lunes 13 y martes 14 de mayo de 2024, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad a lo expresamente al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de mayo de 2024, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de la imputada DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ; SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de mayo de 2024, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada del imputado WALTER DONELLO ZENEFRE; y TERCERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de mayo de 2024, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de la imputada DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, todos en contra de la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2024 y publicada en fecha 17 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000161, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación, y la decisión publicada en fecha 17 de abril de 2024, con ocasión a la declaratoria con lugar de la nulidad del acta de entrevista de fecha 29-08-2023 levantada a la ciudadana DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ y la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada por la defensa técnica con respecto al acto de imputación formal realizado por el Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8750-24 El Secretario.-
ACG/.-