REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _38_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2024, por el Abogado ALEJANDRO DANIEL GUIRIGAY MÉNDEZ, en su condición de defensor privado del imputado ANTONIO JOSÉ RANGEL GELVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.817, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2024 y publicada en fecha 11 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000630, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra de los imputados ALEXIS LEONARDO POLANCO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 27.959.749, LEANDRO ENRIQUE BERMÚDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-19.676.363 y ANTONIO JOSÉ RANGEL GELVIS, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.817, por la comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS (365 gramos de cocaína), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el artículo 163 numeral 11, en concordancia con el artículo 3 numeral 27 todos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa privada, ordenándose el auto de apertura a juicio, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 21 de mayo de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de mayo de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEJANDRO DANIEL GUIRIGAY MÉNDEZ, en su condición de defensor privado del imputado ANTONIO JOSÉ RANGEL GELVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.817, verificándose aceptación y juramentación de fecha 04/10/2023 (folio 125 de la pieza N° 1), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 94 y 95 del presente cuaderno, lo siguiente:
-En fecha 5 de marzo de 2024, el Tribunal de Control N° 2, Extensión Acarigua, celebró la audiencia preliminar, acogiéndose la Jueza de Control al lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el texto íntegro de la correspondiente decisión (folio 132 al 137 de la pieza N° 2).
-En fecha 11 de marzo de 2024, el Tribunal de Control N° 2, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente decisión (folios 146 al 187 de la pieza N° 2).
Se verifica de la certificación de días de audiencias, que desde el día de la celebración de la audiencia preliminar (05/03/2024), hasta la fecha de la publicación de la decisión contentiva de los pronunciamientos dictados en audiencia preliminar (11/03/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 6, jueves 7 y lunes 11 de marzo de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 8 de marzo de 2024; por lo que fue publicada la decisión dentro del lapso de ley contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión (11/03/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/03/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15 y lunes 18 de marzo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la declaratoria sin lugar de la nulidad planteada por la defensa técnica, el control judicial sobre actos de investigación solicitados al Ministerio Público y la inadmisión de la prueba documental ofrecida por la defensa; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, conforme a los últimos apartes de los artículos 180 y 314 del referido Código. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2024, por el Abogado ALEJANDRO DANIEL GUIRIGAY MÉNDEZ, en su condición de defensor privado del imputado ANTONIO JOSÉ RANGEL GELVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.817, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de marzo de 2024 y publicada en fecha 11 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2023-000630, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8739-24
LERR/.-