REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
3
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_40_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2024, por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.076-24, seguida en contra del imputado GREGORIO ANTONIO GARCÉS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.055.600, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, mediante la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia, se desestimó el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, se acordó el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se consideró no punible la conducta del imputado por lo que en consecuencia resultó improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva ni precautelativa en materia ambiental.
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibieron las actuaciones y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2024, mediante la distribución se le designó la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Se deja constancia de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones los días viernes 24, lunes 27 y martes 28 de mayo de 2024.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 18 del presente cuaderno de apelación, la correspondiente certificación de los días de audiencias, verificándose que desde el día 24 de abril de 2024, fecha en la cual se publicó la decisión impugnada, hasta el día 30 de abril de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) días hábiles, correspondientes a los días jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de abril de 2024, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada SAINEY BETANCOUT LEAL (14/5/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 13 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (16/5/2024), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 15 y jueves 16 de mayo de 2024, por lo que se verifica que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2024, por la Abogada WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.076-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8751-24
EJBS.-