REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_41_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de abril de 2023, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2023, la cual fue publicada en fecha 21de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000072, seguida en contra del acusado RAÚL GREGORIO SEQUERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.556.332, mediante la cual se realiza el cabio de calificación de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSELIS ZABALETA (occisa), y LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSUÉ RODRÍGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSELIS ZABALETA (occisa), y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSUÉ RODRÍGUEZ, y se CONDENA al acusado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 30 de mayo de 2024, se procedió a la distribución de la causa penal, correspondiéndole la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Se deja constancia de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones los días viernes 24, lunes 27 y martes 28 de mayo de 2024.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva, del siguiente modo:
Que en cuanto a la legitimidad de la recurrente, se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del recurso, se verifica de la certificación de días de audiencias transcurridos debidamente suscrita por el Juez de Juicio Nº 1, Extensión Acarigua, Abogado JULIO CÉSAR LOYO y la Secretaria del Tribunal Abogada ORIANNA PIÑERO, cursante del folio 463 al 466 de la pieza Nº 2, que se deja constancia de lo siguiente:
“…Que en fecha 21 de noviembre de 2023, se publicó texto íntegro de la sentencia dictada en fecha 01 de marzo de 2023 (…).
2.- En fecha 03 DE ABRIL DE 2023, mediante escrito consignado, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. LORENA VALDERRAMA, mediante el cual apela conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 01 DE MARZO DE 2023.
(…)
3.- En fecha 01/02/2024, se dio por notificado de la Publicación de la Sentencia la ABG. LUSVIA SEQUERA, en su carácter de Defensora Privada.
4.- En fecha 01/02/2024, se dio por notificado de la Publicación de la Sentencia la ABG. NORA AGÜERO, en su carácter de Defensora Privada.
5.- En fecha 01/02/2024, se dio por notificado de la Publicación de la Sentencia la ABG. LORENA VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal 9na del Ministerio Público. (…)”
De manera tal, el Tribunal de Juicio Nº 1, Extensión Acarigua, dictó en fecha 01/03/2023 el dispositivo de la sentencia definitiva (condenatoria) en sala de audiencias y en presencia de las partes (folios 288 al 297 de la pieza Nº 2). Mientras que en fecha 21/11/2023, fue publicado el texto íntegro de la sentencia definitiva (folios 348 al 402 de la pieza Nº 2).
Por lo tanto, desde el 01/03/2023, fecha en que se dictó la sentencia en sala de juicio, hasta el 21/11/2023, fecha en que se publicó el texto íntegro de la misma, transcurrieron OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS; verificándose que la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva, se efectuó fuera del lapso de ley contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal de Juicio Nº 1 Extensión Acarigua, procedió a notificar a las partes de la decisión, cuyas resultas rielan insertas en el presente expediente, a saber: Defensora Privada Abogada LUSVIA SEQUERA (folio 437 de la pieza Nº 2), Defensora Privada Abogada NORA AGÜERO (folio 438 de la pieza Nº 2), ciudadana VICTORIA ZABALETA en su condición de víctima indirecta (folio 439 de la pieza Nº 2), ciudadano JOSUÉ DAVID RODRÍGUEZ RANGEL en su condición de víctima (folio 440 de la pieza Nº 2) y Fiscal Novena del Ministerio Público Abogada LORENA VALDERRAMA (folio 443 de la pieza Nº 2).
Ahora bien, en fecha 03/04/2023, la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación (folios 327 al 343 de la pieza Nº 2), dejándose constancia que dicho escrito de apelación fue interpuesto antes de que fuera publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria.
Ante esta situación, oportuno es mencionar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1842 de fecha 11/12/2001, Exp Nº 00-3221, indicó lo siguiente:
“Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho.
De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, tal como lo señaló en su escrito libelar. Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”.
Criterio que fue reiterado por la referida Sala en sentencia de fecha 28/03/2008, Exp. 08-0088, donde además señaló:
“En consecuencia, siendo que en el presente caso se apeló del dispositivo dictado en la audiencia constitucional, entre el plazo transcurrido desde que se celebró la audiencia oral y se publicó el extenso del fallo, esta Sala estima admisible dicho recurso de apelación y por lo tanto lo pasa a resolver en los términos siguientes…”
Por lo que al verificarse que la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Público, apeló en fecha 3 de abril de 2023; es decir, antes del día 21 de noviembre de 2023, fecha ésta en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado RAÚL GREGORIO SEQUERA TORREALBA, esta Alzada considera que la apelación debe estimarse válida y ADMISIBLE. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada del acusado RAÚL GREGORIO SEQUERA TORREALBA, en contra del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Novena del Ministerio Público, se verifica que desde la fecha en la que fue emplazada (1/2/2024), hasta la fecha de la contestación del recurso de apelación (8/2/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS, a saber: viernes 2, lunes 5, martes 6, miércoles 7 y jueves 8 de febrero de 2024; en consecuencia, se ADMITE el presente escrito de contestación por cuanto fue consignado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado RAÚL GREGORIO SEQUERA TORREALBA se encuentra actualmente privado de su libertad, en la sede de la Comandancia de Policía Nacional Bolivariana “La Guajira” en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, esta Corte de Apelaciones en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de abril de 2023, por la Abogada LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 1° de marzo de 2023, la cual fue publicada en fecha 21de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000072, seguida en contra del acusado RAÚL GREGORIO SEQUERA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.556.332; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 8753-24. El Secretario.-
EJBS/rclr
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