REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
214° y 165°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4.153.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.838.094, asistida por el
APODERQADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ALEXI COROMOTO BORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.490.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DE LA CIUDADANA MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, de la ciudad de Turén, del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 8.660.110, solicitado por la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ; designó como TUTOR INTERINO a su hija, ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, ciudad de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.838.094; facultando a la mencionada ciudadana, en su carácter de tutor interino, para realizar los actos de administración y conservación indispensables sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ y que para ejercer actos de disposición, cuando haya necesidad urgente, deberá obtener autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Civil.

III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 15 de enero de 2024, la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, solicitó ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su madre ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, acompañando recaudos (folios 01 al 12).
En fecha 15 de enero de 2024, fue recibida la solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, por distribución y admitida en fecha 17 de enero de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada a la solicitud mediante auto, y ordenando la notificación mediante boleta al representante del Ministerio Público, así mismo se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. (folios 13 al 15).
En fecha 24 de enero de 2024, la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, parte solicitante en la presente causa, otorgó poder apud acta al abogado ALEXI COROMOTO BORDONES (folio 16).
En fecha 26 de enero de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, solicita al tribunal a quo, que se le otorgue la custodia temporal a la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, en la residencia de la señora RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, ubicada en la avenida 2, calle 14, casa numero 14-05 de Turen estado Portuguesa; así mismo solicitó sean oídos anticipadamente los testigos (folio 17).
En fecha 26 de enero de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, consignó la certificación de publicación del edicto de fecha 17 de enero de 2024, y la misma fue publicada en fecha 25/01/2024, por el diario Ultima Hora (folios 18 al 20).
Por auto de fecha 30 de enero de 2024, el tribunal a quo, fijo oportunidad para oír las testimoniales de los testigos MARQUEZ MORENO HERMEN NICOLA y CASTILLO GONZALEZ LEONARDO ANTONIO, para el quinto (5to) día de despacho a las 9;30 am y 10:30 am respectivamente; así mismo fijo oportunidad para oír las testimoniales de los testigos CHIRINOS PINEDA ANA YUMARA y ARAUJO MENDOZA JOSE RAFAEL, para el sexto (6to) día de despacho a las 09:30 am y 10:30 am (folios 21 al 23).
En fecha 07 de febrero de 2024, siendo las 9:30 a.m, el tribunal a quo, declaró desierto el acto de evacuación del ciudadano NICOLA HERMEN MORENO MARQUEZ, mediante el cual la parte solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación del mismo. (folio 26).
En fecha 07 de febrero de 2024, tuvo lugar el acto de la evacuación del testigo ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTILLO BORDONES (folio 27).
En fecha 08 de febrero de 2024, tuvo lugar el acto de la evacuación de la testimonial de los ciudadanos ANA YUMARA PINEDA CHIRINOS y JOSE RAFAEL ARAUJO MENDOZA (folios 28 y 29).
En fecha 09 de febrero de 2024, el tribunal a quo, fijó nueva oportunidad legal para la evacuación de la testimonial del ciudadano NICOLA HERMAN MORENO MARQUEZ, para el cuarto (4to) día de despacho a las 10:30 am (folio 30).
En fecha 14 de febrero de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalia 4ta del Ministerio Público (folios 31 y 32).
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante, desistió de la evacuación de la testimonial del ciudadano MARQUEZ MORENO HERMEN NICOLAS (folio 33); lo cual fue acordado por auto de fecha 16/02/2024, por no ser la misma contraria a derecho (folio 36).
En fecha 16 de febrero de 2024, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALY TESCARI, médico neurólogo designado en la presente causa. (folios 34 y 35).
En fecha 19 de febrero de 2024, el tribunal a quo, acordó adoptar como medidas necesarias para la apropiada protección de la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, ordenar su inmediata restitución a su lugar de residencia ubicada en la avenida 2 con calle 14, Barrio Los Aguacates de la ciudad de Turen, Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa, a los fines de que se encuentre bajo custodia provisional de su hija MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, quien deberá proveer para su alimentación, exámenes médicos y demás necesidades (folios 37 al 39).
En fecha 23 de febrero de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, solicitó ser designado como correo especial para el trámite de la comisión a librar, lo cual fue acordado por auto de fecha 26/02/2024, librándose oficio N° 0850-067 (folios 40 al 44).
En fecha 14 de marzo de 2024, el alguacil del tribunal consignó oficio N° 0850-032, debidamente firmada por el ciudadano OSWALDO NAVAS médico psiquiatra designado en la presente causa. (folios 47 al 50).
En fecha 02 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano ALEXI COROMOTO BORDONES, solicitó sea oída la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCRANACION, así mismo solicita se evacue al testigo JOSE GABRIEL PEREZ; lo cual fue acordado por auto de fecha 05/04/2024 (folios 51 al 55).
En fecha 10 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ (folio 56).
En fecha 12 de abril de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, consignó partida de nacimiento del ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ (folios 57 al 59).
En fecha 17 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ (folio 60).
En fecha 24 de abril de 2024, el tribunal a quo, agregó a los autos las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folios 61 al 75).
En fecha 29 de abril de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, consignó constancia de residencia firmada y sellada en original por el consejo comunal Los Aguacates Villa Bruzual, Turen estado Portuguesa, de fecha 17/04/2024, a nombre del ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ (folios 16 y 77).
En fecha 29 de abril de 2024, el tribunal a quo, dictó sentencia decretando la interdicción provisional de la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ (folios 78 al 82).
En fecha 03 de junio de 2023, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del presente expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta obligatoria del fallo recaído en la presente causa (folio 83).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850-176 en fecha 11 de junio de 2024, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 85 y 86).
IV
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, de fecha 15 de enero de 2024, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
“… Es el caso ciudadano/a Juez que mi madre, RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, de 82 años de edad, viuda, madre de (7) siete hijos, domiciliada en avenida 2, calle 14, casa numero 14-05, Turen estado Portuguesa, presenta diabetes mellitus, insulinodependiente, de vieja data siendo evaluada y tratada, en el Centro Clínico La Coromoto por la médico Internista, Doctora MEUDY AÑEZ C., en la ciudad de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, el cual manifiesta que tiene antecedentes de ISQUEMIA CEREBRAL, confirmada por un TAC CEREBRAL practicado Evolucionado Torpidamente con complicaciones de Neuropatía del Diabético, en conclusión Trastornos Cognitivos Progresivos, (Demencia Senil). Hace un año por caída sufrió una fractura Coxofemoral derecha que inhabilita para caminar. Actualmente se encuentra en incapacidad funcional permanente. A finales del mes de septiembre del año 2022 en el contexto de un cuadro diabético, se reagudizó la sintomatología, lo cual trajo como consecuencia un deterioro Brusco de su estado de ánimo, Cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, frases repetitivas, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva afectando severamente su estado mental, siendo diagnosticada con:
1. TRANSTORNO COGNITIVO AVANZADO PROGRESIVO (Demencia Senil)
Lo que consecuencialmente genera una incapacidad para realizar sus cuidados personales, proveer su propia alimentación, así como para interrelacionarse con su entorno, lo que lo hace depender de forma absoluta de la atención directa de sus familiares, tanto en el plano del cumplimiento de su tratamiento farmacológico como en su cuidado físico.
Así pues, ciudadano/a Juez, en virtud de tal enfermedad, mi Madre, ciudadana: RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, es incapaz de procurar sus propios intereses y velar por ellos, ni defenderlos, siendo permanente su incapacidad de afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren su participación, estando actualmente bajo el ciudadano y observancia de (mi persona).
De tal manera, sustentados en el hecho cierto y comprobable de la incapacidad permanente que actualmente presenta mi Madre, ciudadana: RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, con ocasión a un severo deterioro cognitivo, demencia senil, solicito de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, previo el tramite de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora provisional por ser su hija y única persona que esta directamente proveyendo su cuidado y atenciones.
Omissis
DEL PETITORIO
Finalmente, respetuosamente solicito que la presente solicitud sea recibida admitida, tramitada conforme a derecho y una vez verificados todos los extremos de ley, se sirva decretar la interdicción provisional de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION (…), nombrándole en consecuencia como TUTOR INTERNO, a la ciudadana: MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ (…), todo de acuerdo con el artículo 393 del Código Civil y de los artículos 733 y siguientes del Capítulo III Titulo IV del Código de Procedimiento Civil vigente a los fines que cumpla las siguientes obligaciones.
1. Guarda y custodia de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, en su casa o en el lugar de atención especial donde se requiera médicamente, q los fines de garantizar su integridad personal, cumpliendo además con todas las obligaciones que impone el Código Civil a loa tutores.
2. Administración de la totalidad de los bienes de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACACION, mientras dure la interdicción provisional, condicionado a que los declarado entredicho y los intereses que pudieren tener o poseer sus hijos.
3. En consecuencia de lo anterior, se autorice a la tutora provisional a representar legalmente a la ciudadana, ante cualquier tercero, ante cualquier organismo privado o publicoo, administrativa y/o judicialmente, así como para que reciba en su nombre cualquier beneficio en general, inclusive el económico que se le concediere, con la condición de que su destino sea para el desarrollo e integridad del mismo y en fin, realizar en su nombre cualquier acto que el mismo pudiese haber ejercido en resguardo de sus derechos e intereses…”

V
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
Marcado “A” Original de informe medico de fecha 10 de enero de 2024, emitida por el medico internista ciudadana, MEUDY AÑEZ, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en que se encuentra la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION (folio 05).

Marcado “B” constancia de residencia suscrita por el consejo comunal Los Aguates, de fecha 12/01/2024, demostrando que la ciudadana MARIA ENCARNACIO RODRIGUEZ, se encuentra residencia en la Avenida 2, Calle 14, Casa número 14-05, en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. (folio 06).
Marcado “C” Acta de nacimiento N° 525, de la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ (folio 07).
Marcado “D” Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, HERMEN NICOLA MARQUEZ MORENO, LEONARDO ANTONIOO CASTILLO GONZALEZ, ANA YUMARA CHRIRINOS PINEDA y JOPSE RAFALE ARAUJO MENDOZA (folios 08 al 12).
VI
PRUEBAS DE LAS TESTIMONIALES:
1) LEONARDO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, quien rindió su declaración en fecha 07 de febrero de 2024, tal como consta en el folio 27, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, desde que nací vivo en el barrio que ella; y me ha criado donde vive ella; la señora es la mamá de la ciudadana Miriam Isabel Pérez; ella es una persona que reconoce yo a veces la visito y me pregunta quien es usted, a pesar que la conozco desde hace mucho tiempo; es público y notorio que no sabe identificar a las personas a causa de su enfermedad; toda la vida la ha cuidado Miriam Pérez, la ciudadana no podría por si sola manejar y administrar sus propio bienes por el estado que esta ella; su dirección es avenida 2 con calle 14, Barrio Los Aguacates de la ciudad de Turen, Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa; actualmente se encuentra residencia en el barrio el Bruzual, con avenida 5 calle 3 y 4; se que se encuentra en esa dirección porque la ciudadana Arelis Pérez, se la llevo en contra de su voluntad”. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
2) ANA YUMARA PINEDA CHRIRINOS, quien rindió su declaración en 08 de febrero de 2024, tal como consta en el folio 28, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, tengo veintinueve años viviendo por allí, cuando llegue ya las ciudadanas MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ y MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, estaban en la vecindad y bueno el nexo de las mencionadas ciudadanas es madre e hija; que es incapaz de procurar de sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos ya que carece de consciencia y voluntad para discernir, porque como ella tuvo una caída y se lastimó y tiene dificultad para reconocer a las personas; ella ya no vive actualmente en esa dirección, ya que su hija Arelis Pérez se la llevó; la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, no podría por si sola manejar y administrar sus propios bienes; su dirección de residencia es avenida 2 con calle 14 de la ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa; actualmente se encuentra residenciada en Barrio Bruzual, avenida 5 con calle 4 y 3; el cual se encuentra en esa dirección ya que su hija Arelis Pérez se la llevo sin el consentimiento de Miriam. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
3) JOSE RAFAEL ARAUJO MENDOZA, quien rindió su declaración en fecha 08 de febrero de 2024, tal como consta en el folio 29, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, desde hace diez años, toda la vida; la señora María Encarnación Rodríguez es madre de la ciudadana Miriam Pérez; que es incapaz de procurar de sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos ya que carece de consciencia y voluntad para discernir, ya que la señora tiene una pierna quebrada y no está muy acorde, es decir, ella no se vale por si misma; las mencionadas ciudadanas viven en la misma casa, y la señora Miriam Pérez cuida de ella; viven en la misma casa, y la señora Miriam Pérez cuida de ella; ella no puede manejar y administrar sus propios bienes por si sola; ella vive en la dirección avenida 2 con calle 14, sector centro; actualmente tengo entendido que vive en la avenida 5 con calle 3 y 4, Barrio El Bruzual; se encuentra en esa dirección porque su hija Arelis Pérez se la llevó escondida; ella siempre ha estado con su Hija Miriam Pérez, ahorita es que no esta porque su otra hija se la llevó; pero la señora Miriam siempre ha estado con ella en la misma dirección que ya había mencionado; ella cuidaba a la ciudadana María Encarnación Rodríguez, en su casa; avenida 23 con calle 14, es decir, su casa paterna; siempre se ha encargado de los cuidados médicos y manutención de la ciudadana María Encarnación Rodríguez, siempre ha estado pendiente de su madre; hasta donde se sabe nadie autorizó a la ciudadana Arelis Pérez, se la llevó escondida de todo el mundo, y cuando Miriam Pérez regresa a su casa consigue la casa cerrada, con la cerradura cambiada, y su mama no estaba allí, cuando la ciudadana Miriam Pérez llega del trabajo no consigue nada; la ciudadana Arelis Pérez, no acepta ningún tipo de visita de sus familiares y la señora como vecinos me preocupa porque esta recayente de su salud; no he tratado de tener información de la ciudadana María Encarnación, porque es groseramente y ofensivamente, hasta con los vecinos porque uno trata de saber sobre la vecina, pero ella piensa que uno va por cuestiones de chisme; las condiciones de salud que se encuentra la ciudadana María Encarnación Rodríguez, falta de medicamentos y de un cuidado mas atento y profundo, porque ella esta muy decayente de salud; en los últimos años se ha encargo de llevar el control y el seguimiento de su salud, hasta el momento es que estuvo en la casa la ciudadana Miriam Pérez. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

INFORME MEDICO PSIQUIATRICO.

En fecha 22 de marzo de 2024, el doctor Oswaldo Navas Marin, médico cirujano psiquiatra especialista en tratamiento de trastorno de conductas y enfermedades mentales en adultos; el cual me dirijo al Abg, José Gregorio Carrero Urbano, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de dar respuesta con el oficio N° 0850-032, relativo a la causa N° 2024-005; para realizar la evaluación medica- psiquiatra a la ciudadana María Encarnación Rodríguez “…Durante el examen mental se observó a la anciana en estudio con cierto desarreglo personal, quizás por el grado de inquietud e incomodidad de andar en la silla de rueda. Estuvo conciente, Vigil, pero desorientada en tiempo y espacio. La adulta mayor manifestó que en ocasiones ve y oye unos niños que le perturban el sueño. Se observó franco deterioro progresivo de memoria…”

INFORME MEDICO NEUROLÓGICO CLINICO:

En fecha 20 de marzo de 2024, el suscrito medico neurólogo Tescaritt Paredes Aly Raúl, en ejercicio de su profesión, hace constar que he evaluado al paciente María Encarnación Rodríguez de 82 años de edad; quien presenta diagnostico clínico de: Síndrome cognitivo.
“…AMERITANDO TRATAMIENTO MEDICO A BASE DE: EUTEBROL (MEMANTINE) ATBS 10 MGS // ALZIT (DONEPECILO) TABS 10 MGS // NEMODINE (NIMODIPINO) TABS 30 MGS.
DICHO TRATAMIENTO DEBE SER CUMPLIDO DE MANERA ININTERRUMPIDA (CONTINUO), DE IGUAL MANERA SE DAN RECOMENDACIONES ESPECIFICAS Y SE HACEN SUGERENCIAS. PACIENTE CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, NO DEBE MANEJAR INTERESES DE NINGUN TIPO, DEBE TENER ALGUIEN QUIEN LE CUMPLA EL TRATAMIENTO…”

4) JOSE GABRIEL PEREZ, quien rindió su declaración en fecha 10 de abril de 2024, tal como consta en el folio 56, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana María Encarnación Rodríguez, que se ha criado toda la vida con ella y Miriam Isabel Pérez, es su mama; ella es su madre; la señora Miriam Isabel Pérez es quien ha cuidado toda la vida ha estado pendiente de ella, de su medicamento, comida, todo, siempre ha estado pendiente de alimentarla; después de que a ella le dio un ACV, quedó un poco mal de la cabeza, ve muchas cosas que no son su realidad, otra vayan a acostarme en la cama y ella esta acostada; no tiene sentido de su realidad; ella no podría por si sola manejar y administrar sus propios bienes; ella convive en su casa con su abuela, María Encarnación Rodríguez y su mama Miriam Isabel Rodríguez; avenida 2, esquina calle 14, N° 14, N° de casa 14-5; desde hace tiempo convive con las ciudadanas antes descritas desde hace cuarenta y cuatro años, toda la vida; si tengo conocimiento quien se la llevo mi tía Arelis Tamary Pérez para su residencia, la sacó sin el permiso de nadie, espero que no estuviera mi mama ni mi presencia, y aprovecho ese momento y la saco, su casa queda en la avenida 5, calle 3 y 4, Barrio Bruzual; si ha recibido todas sus medicinas al día; le tenemos todas sus cosas para medirle la tensión y el azúcar, teniendo sus tratamientos al día. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

INTERROGATORIO DE LA CIUDADANA MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ:

“… En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril del dos mil veinticuatro, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio correspondiente a la presunta incapaz ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana Miriam Isabel Pérez Rodríguez, así como su apoderado judicial abogado Alexi Coromoto Bordones, así como la primera de las mencionadas, a quien se procedió a tomar declaración de la siguiente manera; El ciudadano Juez toma la palabra y le realizo a la entrevistada las siguientes preguntas: PRMERA: ¿ Diga cual es su nombre y Apellido? Repuesta: “María Encarnación Rodríguez”. SEGUNDA: ¿Cual es un numero de cedula de identidad? Repuesta: manifestó “no recordar” y procedió a llamar a su hija Miriam Pérez para que diera repuesta a la pregunta, quien señaló que el numero de cedula de la entrevistada es 8.660.110. TERCERO: ¿Diga cual es su fecha de nacimiento? Repuesta: Señaló no saber y que” según escucho fue en el año 1941”. CUARTA: ¿Diga cuántos hijos tuvo? Repuesta: “7 hijos”. QUINTA: ¿Diga si todos sus hijos viven? Respondió: “Todos”. SEXTO: ¿Cuál es su dirección actual? Respondió: “ avenida dos”, luego llamó a su hija Miriam Pérez para que respondiera, quien señaló “avenida dos con calle 14, casa Nro- 14-05. SEPTIMA: ¿Diga usted si sabe dónde se encuentra? Respondió: “En Acarigua”. OCTAVA: ¿Tiene conocimiento de los motivos por los que se encuentra aquí? Respondió: “Si, porque vine a hablar con el Doctor, por cuestión de problemas en la Casa”. Por lo que se pregunto acerca de quien le dio esa información, a lo que respondió: “Eso lo se yo, porque ellos querían hablar de la casa”; motivo por el cual se le preguntó por la situación de la casa, y manifestó que la misma “estaba bien y que solamente tiene la pintura vieja”. NOVENA: ¿Qué opinión tiene sobre el procedimiento que se esa llevando a cabo? Respondió: “Mi opinión es que esta bien, que todo lo que hace el Gobierno para nosotros esta bien”. DECIMA: ¿Como es su relación con su hija Miriam? Respondió: “Todo bien, me trata bien”; se le interrogo sobre si le da sus medicamentos, su comida, si la trata bien y esta pendiente de ella, a lo manifestó que “si”. DECIMA PRIMERA: ¿Cómo es su relación con su hija Arelis Pérez? Respondió: “Todo es bien, no he tenido problema con ella”; se le interrogó sobre si le da sus medicamentos, su comida, a lo que respondió que “si”. Del mismo modo se le interrogó en relación a si Arelis Pérez le requirió que vendiera su casa, para su hija”. Es todo. Siendo las 10:00 a.m, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conforme firman…”

VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa:

El ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consulta con esta Alzada el fallo proferido en fecha 29 de abril de 2024, agregado desde el folio 78 al 82 y sus vueltos del expediente, por el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.110, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, de la ciudad de Turén del Estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, de su mismo domicilio, designándola tutor interino, en su condición de hija, facultándola para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada y que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios de la referida ciudadana debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; ordena la consulta del fallo, seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; se haga protocolizar y publicar un extracto de la decisión y que la solicitante queda obligada consignar constancia del registro y publicación ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Civil.
En la solicitud, la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, narra que su madre, ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, de 82 años de edad, viuda, madre de siete (7) hijos, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa Nro. 14-05, Turén, Estado Portuguesa, presenta diabetes mellitus, insulinodependiente, de vieja data siendo evaluada y tratada en el Centro Clínico La Coromoto por la médico internista MEUDY ÁÑEZ, en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa, que manifiesta que tiene antecedentes de ISQUEMIA CEREBRAL, confirmada por un TAC CEREBRAL, practicado, evolucionando tórpidamente con complicaciones de Neuropatía del Diabético, en conclusión Trastornos Cognitivos Progresivos, (Demencia Senil), hace un año por haber sufrido fractura Coxofemoral derecha que la inhabilita para caminar; que actualmente se encuentra en incapacidad funcional permanente; que a finales del mes de septiembre de 2022 en el contexto de un cuadro diabético, se reagudizó la sintomatología, la cual trajo como consecuencia un deterioro brusco de su estado de ánimo, cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, frases repetitivas, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva, afectando severamente su estado mental, siendo diagnosticada con: TRASTORNO COGNITIVO AVANZADO PROGRESIVO (Demencia Senil).
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de enero de 2024, se obtuvo el resultado siguiente de la investigación, a saber:
En fecha 25 de enero de 2024, se publicó por el diario Última Hora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil, un edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente causa a hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme consta al folio 19.
Testimonio del ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ, inserto al folio 27 y vuelto, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 56 años de edad, domicilio en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.140.054, quien declaró conocer a la señora María Encarnación, que vive en su mismo barrio y se crió donde ella vive y que es la mamá de la ciudadana Miriam Isabel Pérez; que la señora María Encarnación es una persona que no reconoce, que cuando la ha visitado le pregunta quién es usted, a pesar de que la conoce desde hace tiempo y que es público y notorio que no sabe identificar a las personas a causa de su enfermedad; que le consta que la ciudadana María Encarnación Rodríguez vive en la misma casa de habitación y toda la vida la ha cuidado Miriam Pérez; que en el estado que está no podría por sí sola manejar y administrar sus propios bienes.
Testimonio de la ciudadana ANA YUMARA PINEDA CHIRINOS, dijo ser venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.965.241, domiciliada en la Calle 14, entre Avenidas 1 y 2, de la ciudad de Turén, Estado Portuguesa, quien declara que desde hace 29 años ha conocido a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, que cuando llegó ya ella estaba en la vecindad, que ella es incapaz de procurar de procurar de sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos por carecer de consciencia y voluntad para discernir, al tener dificultad para reconocer a las personas; que la ciudadana María Encarnación Rodríguez vive en la misma casa de habitación y está al cuidado de la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ; que por sí sola no podría manejar y administrar sus propios bienes, que la casa de habitación de ella está en la Avenida 2 con Calle 14 de la ciudad de Turén, Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa.
Testimonio del ciudadano JOSÉ RAFAEL ARAUJO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, domiciliada en Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.132.184, manifestando conocer desde hace diez años a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, y que es madre de la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ; que la señora MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ tiene una pierna quebrada y no está muy acorde, es decir, ella no se vale por sí misma, que vive en la misma casa de habitación y está al cuidado de la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ.
Al folio 49 riela el informe suscrito por el médico psiquiátra Dr. Oswaldo Nava Marín, quien al referirse a los antecedentes patológicos reportados por la solicitante Miriam Isabel Pérez Rodríguez, es portadora de Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, Isquemia Cerebral, que aunque es muy factible su padecimiento no se presentaron evidencias clínicas, la hija (dicha solicitante) refiere que su madre suela hablar sola; que durante el examen mental le observó a la anciana en estudio con cierto desarreglo personal, quizás por el grado de inquietud e incomodidad de andas en la silla de ruedas, que estuvo consciente, vigil, pero desorientada en tiempo y espacio; que la adulta mayor manifestó que en ocasiones “ve y oye unos niños”, que le perturban el suelo; le observó franco deterioro progresivo de memoria. Concluye el médico: que de lo informado y recogido de la evaluación clínica evidenció cierto deterioro físico y amerita de controles por medicina interna y cardiología; que en lo relativo al área mental evidenció trastornos cognitivos de comprensión y memoria con tendencia progresiva, así como signos y síntomas psicóticos (ideas delirantes y alucinaciones) compatibles con daño cerebral vascular de la Demencia Senil, por lo que conviene que esté bajo tratamiento médico y cuidados propios a su condición de invalidez y ancianidad.
Por su parte el médico neurólogo clínica, Dr. Tescaritt Paredes Aly Raúl, como consta de su informe médico agregado al folio 52, afirma que de la evaluación realizada a la paciente MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, de 82 años de edad, presenta diagnóstico clínico de SÍNDROME COGNITIVO, que es una paciente con discapacidad cognitiva y que no debe manejar intereses de ningún tipo, que debe tener a alguien quien le cumpla el tratamiento.
A los folios 53 y 54, riela acta por la cual los referidos médicos, respectivamente y bajo juramento, ratificaron el contenido del informe médico que presentaron, reconociendo su contenido y firma. Tales actuaciones fueron realizadas por dichos especiales en su condición de auxiliares de justicia y, por tanto, sus dichos merecen credibilidad y se tiene como ciertos que conocen a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ desde hace años y por ese conocimiento, les consta que en la actualidad está siendo atendida por su hija MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, quien le atiende en la alimentación, cuidados y administración de alimentos porque no está en condiciones físicas de valerse por si misma.
De los informes médicos, ya apreciados y valorados y el testimonio de los nombrados declarantes, se determina que la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, es una persona que presenta SÍNDROME COGNITIVO AVANZADO PROGRESIVO (DEMENCIA SENIL), que tiene como consecuencia que la persona no está en capacidad de discernir, aunque tengan intervalos lúcidos. Adminiculándosele a esta conclusión, tenemos el resultado de la entrevista realizada a dicha ciudadana que, aunque no todas sus respuestas fueron incoherentes, si surge la grave presunción que, al tratarse de un síndrome cognitivo progresivo, los signos graves de la enfermedad surgirían con el pasar del tiempo. Aún así, tal situación, consecuencialmente genera una incapacidad para realizarse sus cuidados personales, proveer a su propia alimentación e interrelacionarse con su entorno, al estar en un estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que precisa de protección familiar, sanitaria y legal.
En principio se presume en toda persona física, la capacidad de obrar. Lo contrario, privar a una persona de su capacidad negocial, sea la legal o la judicial, precisa de pronunciamientos judiciales, en procedimiento especial previsto en la ley y, precisamente en el asunto que se analiza, ello se ha cumplido, dándosele cumplimiento a lo exigido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil y Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se hace procedente confirmar los términos de la decisión consultada. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, de la ciudad de Turén, del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 8.660.110.
SEGUNDO: SE DESIGNA como TUTOR INTERINO a su hija, ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, ciudad de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.838.094.
TERCERO: Se faculta a la mencionada ciudadana, en su carácter de tutor interino, para realizar los actos de administración y conservación indispensables sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ y que para ejercer actos de disposición, cuando haya necesidad urgente, deberá obtener autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Civil.
CUARTO: Queda consultada la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro. AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,

Msc. José Ernesto Montes Dávila

La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)


Expediente N° 4153.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
214° y 165°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4.153.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.838.094, asistida por el
APODERQADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ALEXI COROMOTO BORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.490.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DE LA CIUDADANA MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, de la ciudad de Turén, del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 8.660.110, solicitado por la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ; designó como TUTOR INTERINO a su hija, ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, ciudad de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.838.094; facultando a la mencionada ciudadana, en su carácter de tutor interino, para realizar los actos de administración y conservación indispensables sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ y que para ejercer actos de disposición, cuando haya necesidad urgente, deberá obtener autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Civil.

III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 15 de enero de 2024, la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, solicitó ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su madre ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, acompañando recaudos (folios 01 al 12).
En fecha 15 de enero de 2024, fue recibida la solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, por distribución y admitida en fecha 17 de enero de 2024, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada a la solicitud mediante auto, y ordenando la notificación mediante boleta al representante del Ministerio Público, así mismo se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. (folios 13 al 15).
En fecha 24 de enero de 2024, la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, parte solicitante en la presente causa, otorgó poder apud acta al abogado ALEXI COROMOTO BORDONES (folio 16).
En fecha 26 de enero de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, solicita al tribunal a quo, que se le otorgue la custodia temporal a la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, en la residencia de la señora RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, ubicada en la avenida 2, calle 14, casa numero 14-05 de Turen estado Portuguesa; así mismo solicitó sean oídos anticipadamente los testigos (folio 17).
En fecha 26 de enero de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, consignó la certificación de publicación del edicto de fecha 17 de enero de 2024, y la misma fue publicada en fecha 25/01/2024, por el diario Ultima Hora (folios 18 al 20).
Por auto de fecha 30 de enero de 2024, el tribunal a quo, fijo oportunidad para oír las testimoniales de los testigos MARQUEZ MORENO HERMEN NICOLA y CASTILLO GONZALEZ LEONARDO ANTONIO, para el quinto (5to) día de despacho a las 9;30 am y 10:30 am respectivamente; así mismo fijo oportunidad para oír las testimoniales de los testigos CHIRINOS PINEDA ANA YUMARA y ARAUJO MENDOZA JOSE RAFAEL, para el sexto (6to) día de despacho a las 09:30 am y 10:30 am (folios 21 al 23).
En fecha 07 de febrero de 2024, siendo las 9:30 a.m, el tribunal a quo, declaró desierto el acto de evacuación del ciudadano NICOLA HERMEN MORENO MARQUEZ, mediante el cual la parte solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación del mismo. (folio 26).
En fecha 07 de febrero de 2024, tuvo lugar el acto de la evacuación del testigo ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTILLO BORDONES (folio 27).
En fecha 08 de febrero de 2024, tuvo lugar el acto de la evacuación de la testimonial de los ciudadanos ANA YUMARA PINEDA CHIRINOS y JOSE RAFAEL ARAUJO MENDOZA (folios 28 y 29).
En fecha 09 de febrero de 2024, el tribunal a quo, fijó nueva oportunidad legal para la evacuación de la testimonial del ciudadano NICOLA HERMAN MORENO MARQUEZ, para el cuarto (4to) día de despacho a las 10:30 am (folio 30).
En fecha 14 de febrero de 2024, el alguacil del tribunal a quo, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalia 4ta del Ministerio Público (folios 31 y 32).
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante, desistió de la evacuación de la testimonial del ciudadano MARQUEZ MORENO HERMEN NICOLAS (folio 33); lo cual fue acordado por auto de fecha 16/02/2024, por no ser la misma contraria a derecho (folio 36).
En fecha 16 de febrero de 2024, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALY TESCARI, médico neurólogo designado en la presente causa. (folios 34 y 35).
En fecha 19 de febrero de 2024, el tribunal a quo, acordó adoptar como medidas necesarias para la apropiada protección de la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, ordenar su inmediata restitución a su lugar de residencia ubicada en la avenida 2 con calle 14, Barrio Los Aguacates de la ciudad de Turen, Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa, a los fines de que se encuentre bajo custodia provisional de su hija MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, quien deberá proveer para su alimentación, exámenes médicos y demás necesidades (folios 37 al 39).
En fecha 23 de febrero de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, solicitó ser designado como correo especial para el trámite de la comisión a librar, lo cual fue acordado por auto de fecha 26/02/2024, librándose oficio N° 0850-067 (folios 40 al 44).
En fecha 14 de marzo de 2024, el alguacil del tribunal consignó oficio N° 0850-032, debidamente firmada por el ciudadano OSWALDO NAVAS médico psiquiatra designado en la presente causa. (folios 47 al 50).
En fecha 02 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadano ALEXI COROMOTO BORDONES, solicitó sea oída la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCRANACION, así mismo solicita se evacue al testigo JOSE GABRIEL PEREZ; lo cual fue acordado por auto de fecha 05/04/2024 (folios 51 al 55).
En fecha 10 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ (folio 56).
En fecha 12 de abril de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, consignó partida de nacimiento del ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ (folios 57 al 59).
En fecha 17 de abril de 2024, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ (folio 60).
En fecha 24 de abril de 2024, el tribunal a quo, agregó a los autos las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito del estado Portuguesa (folios 61 al 75).
En fecha 29 de abril de 2024, el abogado ALEXI BORDONES, apoderado de la solicitante, consignó constancia de residencia firmada y sellada en original por el consejo comunal Los Aguacates Villa Bruzual, Turen estado Portuguesa, de fecha 17/04/2024, a nombre del ciudadano JOSE GABRIEL PEREZ (folios 16 y 77).
En fecha 29 de abril de 2024, el tribunal a quo, dictó sentencia decretando la interdicción provisional de la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ (folios 78 al 82).
En fecha 03 de junio de 2023, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del presente expediente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la consulta obligatoria del fallo recaído en la presente causa (folio 83).
Recibido en esta alzada el expediente con oficio 0850-176 en fecha 11 de junio de 2024, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 85 y 86).
IV
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, de fecha 15 de enero de 2024, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
“… Es el caso ciudadano/a Juez que mi madre, RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, de 82 años de edad, viuda, madre de (7) siete hijos, domiciliada en avenida 2, calle 14, casa numero 14-05, Turen estado Portuguesa, presenta diabetes mellitus, insulinodependiente, de vieja data siendo evaluada y tratada, en el Centro Clínico La Coromoto por la médico Internista, Doctora MEUDY AÑEZ C., en la ciudad de Turen Municipio Turen del Estado Portuguesa, el cual manifiesta que tiene antecedentes de ISQUEMIA CEREBRAL, confirmada por un TAC CEREBRAL practicado Evolucionado Torpidamente con complicaciones de Neuropatía del Diabético, en conclusión Trastornos Cognitivos Progresivos, (Demencia Senil). Hace un año por caída sufrió una fractura Coxofemoral derecha que inhabilita para caminar. Actualmente se encuentra en incapacidad funcional permanente. A finales del mes de septiembre del año 2022 en el contexto de un cuadro diabético, se reagudizó la sintomatología, lo cual trajo como consecuencia un deterioro Brusco de su estado de ánimo, Cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, frases repetitivas, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva afectando severamente su estado mental, siendo diagnosticada con:
1. TRANSTORNO COGNITIVO AVANZADO PROGRESIVO (Demencia Senil)
Lo que consecuencialmente genera una incapacidad para realizar sus cuidados personales, proveer su propia alimentación, así como para interrelacionarse con su entorno, lo que lo hace depender de forma absoluta de la atención directa de sus familiares, tanto en el plano del cumplimiento de su tratamiento farmacológico como en su cuidado físico.
Así pues, ciudadano/a Juez, en virtud de tal enfermedad, mi Madre, ciudadana: RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, es incapaz de procurar sus propios intereses y velar por ellos, ni defenderlos, siendo permanente su incapacidad de afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieren su participación, estando actualmente bajo el ciudadano y observancia de (mi persona).
De tal manera, sustentados en el hecho cierto y comprobable de la incapacidad permanente que actualmente presenta mi Madre, ciudadana: RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, con ocasión a un severo deterioro cognitivo, demencia senil, solicito de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, previo el tramite de los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se declare su interdicción y se me nombre como tutora provisional por ser su hija y única persona que esta directamente proveyendo su cuidado y atenciones.
Omissis
DEL PETITORIO
Finalmente, respetuosamente solicito que la presente solicitud sea recibida admitida, tramitada conforme a derecho y una vez verificados todos los extremos de ley, se sirva decretar la interdicción provisional de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION (…), nombrándole en consecuencia como TUTOR INTERNO, a la ciudadana: MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ (…), todo de acuerdo con el artículo 393 del Código Civil y de los artículos 733 y siguientes del Capítulo III Titulo IV del Código de Procedimiento Civil vigente a los fines que cumpla las siguientes obligaciones.
1. Guarda y custodia de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION, en su casa o en el lugar de atención especial donde se requiera médicamente, q los fines de garantizar su integridad personal, cumpliendo además con todas las obligaciones que impone el Código Civil a loa tutores.
2. Administración de la totalidad de los bienes de la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACACION, mientras dure la interdicción provisional, condicionado a que los declarado entredicho y los intereses que pudieren tener o poseer sus hijos.
3. En consecuencia de lo anterior, se autorice a la tutora provisional a representar legalmente a la ciudadana, ante cualquier tercero, ante cualquier organismo privado o publicoo, administrativa y/o judicialmente, así como para que reciba en su nombre cualquier beneficio en general, inclusive el económico que se le concediere, con la condición de que su destino sea para el desarrollo e integridad del mismo y en fin, realizar en su nombre cualquier acto que el mismo pudiese haber ejercido en resguardo de sus derechos e intereses…”

V
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
Marcado “A” Original de informe medico de fecha 10 de enero de 2024, emitida por el medico internista ciudadana, MEUDY AÑEZ, mediante el cual el profesional especialista detalla la patología y el estado mental y funcional en que se encuentra la ciudadana RODRIGUEZ MARIA ENCARNACION (folio 05).

Marcado “B” constancia de residencia suscrita por el consejo comunal Los Aguates, de fecha 12/01/2024, demostrando que la ciudadana MARIA ENCARNACIO RODRIGUEZ, se encuentra residencia en la Avenida 2, Calle 14, Casa número 14-05, en Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa. (folio 06).
Marcado “C” Acta de nacimiento N° 525, de la ciudadana MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ (folio 07).
Marcado “D” Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, HERMEN NICOLA MARQUEZ MORENO, LEONARDO ANTONIOO CASTILLO GONZALEZ, ANA YUMARA CHRIRINOS PINEDA y JOPSE RAFALE ARAUJO MENDOZA (folios 08 al 12).
VI
PRUEBAS DE LAS TESTIMONIALES:
1) LEONARDO ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, quien rindió su declaración en fecha 07 de febrero de 2024, tal como consta en el folio 27, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, desde que nací vivo en el barrio que ella; y me ha criado donde vive ella; la señora es la mamá de la ciudadana Miriam Isabel Pérez; ella es una persona que reconoce yo a veces la visito y me pregunta quien es usted, a pesar que la conozco desde hace mucho tiempo; es público y notorio que no sabe identificar a las personas a causa de su enfermedad; toda la vida la ha cuidado Miriam Pérez, la ciudadana no podría por si sola manejar y administrar sus propio bienes por el estado que esta ella; su dirección es avenida 2 con calle 14, Barrio Los Aguacates de la ciudad de Turen, Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa; actualmente se encuentra residencia en el barrio el Bruzual, con avenida 5 calle 3 y 4; se que se encuentra en esa dirección porque la ciudadana Arelis Pérez, se la llevo en contra de su voluntad”. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
2) ANA YUMARA PINEDA CHRIRINOS, quien rindió su declaración en 08 de febrero de 2024, tal como consta en el folio 28, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, tengo veintinueve años viviendo por allí, cuando llegue ya las ciudadanas MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ y MIRIAM ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, estaban en la vecindad y bueno el nexo de las mencionadas ciudadanas es madre e hija; que es incapaz de procurar de sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos ya que carece de consciencia y voluntad para discernir, porque como ella tuvo una caída y se lastimó y tiene dificultad para reconocer a las personas; ella ya no vive actualmente en esa dirección, ya que su hija Arelis Pérez se la llevó; la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, no podría por si sola manejar y administrar sus propios bienes; su dirección de residencia es avenida 2 con calle 14 de la ciudad de Turen Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa; actualmente se encuentra residenciada en Barrio Bruzual, avenida 5 con calle 4 y 3; el cual se encuentra en esa dirección ya que su hija Arelis Pérez se la llevo sin el consentimiento de Miriam. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
3) JOSE RAFAEL ARAUJO MENDOZA, quien rindió su declaración en fecha 08 de febrero de 2024, tal como consta en el folio 29, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, desde hace diez años, toda la vida; la señora María Encarnación Rodríguez es madre de la ciudadana Miriam Pérez; que es incapaz de procurar de sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos ya que carece de consciencia y voluntad para discernir, ya que la señora tiene una pierna quebrada y no está muy acorde, es decir, ella no se vale por si misma; las mencionadas ciudadanas viven en la misma casa, y la señora Miriam Pérez cuida de ella; viven en la misma casa, y la señora Miriam Pérez cuida de ella; ella no puede manejar y administrar sus propios bienes por si sola; ella vive en la dirección avenida 2 con calle 14, sector centro; actualmente tengo entendido que vive en la avenida 5 con calle 3 y 4, Barrio El Bruzual; se encuentra en esa dirección porque su hija Arelis Pérez se la llevó escondida; ella siempre ha estado con su Hija Miriam Pérez, ahorita es que no esta porque su otra hija se la llevó; pero la señora Miriam siempre ha estado con ella en la misma dirección que ya había mencionado; ella cuidaba a la ciudadana María Encarnación Rodríguez, en su casa; avenida 23 con calle 14, es decir, su casa paterna; siempre se ha encargado de los cuidados médicos y manutención de la ciudadana María Encarnación Rodríguez, siempre ha estado pendiente de su madre; hasta donde se sabe nadie autorizó a la ciudadana Arelis Pérez, se la llevó escondida de todo el mundo, y cuando Miriam Pérez regresa a su casa consigue la casa cerrada, con la cerradura cambiada, y su mama no estaba allí, cuando la ciudadana Miriam Pérez llega del trabajo no consigue nada; la ciudadana Arelis Pérez, no acepta ningún tipo de visita de sus familiares y la señora como vecinos me preocupa porque esta recayente de su salud; no he tratado de tener información de la ciudadana María Encarnación, porque es groseramente y ofensivamente, hasta con los vecinos porque uno trata de saber sobre la vecina, pero ella piensa que uno va por cuestiones de chisme; las condiciones de salud que se encuentra la ciudadana María Encarnación Rodríguez, falta de medicamentos y de un cuidado mas atento y profundo, porque ella esta muy decayente de salud; en los últimos años se ha encargo de llevar el control y el seguimiento de su salud, hasta el momento es que estuvo en la casa la ciudadana Miriam Pérez. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

INFORME MEDICO PSIQUIATRICO.

En fecha 22 de marzo de 2024, el doctor Oswaldo Navas Marin, médico cirujano psiquiatra especialista en tratamiento de trastorno de conductas y enfermedades mentales en adultos; el cual me dirijo al Abg, José Gregorio Carrero Urbano, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de dar respuesta con el oficio N° 0850-032, relativo a la causa N° 2024-005; para realizar la evaluación medica- psiquiatra a la ciudadana María Encarnación Rodríguez “…Durante el examen mental se observó a la anciana en estudio con cierto desarreglo personal, quizás por el grado de inquietud e incomodidad de andar en la silla de rueda. Estuvo conciente, Vigil, pero desorientada en tiempo y espacio. La adulta mayor manifestó que en ocasiones ve y oye unos niños que le perturban el sueño. Se observó franco deterioro progresivo de memoria…”

INFORME MEDICO NEUROLÓGICO CLINICO:

En fecha 20 de marzo de 2024, el suscrito medico neurólogo Tescaritt Paredes Aly Raúl, en ejercicio de su profesión, hace constar que he evaluado al paciente María Encarnación Rodríguez de 82 años de edad; quien presenta diagnostico clínico de: Síndrome cognitivo.
“…AMERITANDO TRATAMIENTO MEDICO A BASE DE: EUTEBROL (MEMANTINE) ATBS 10 MGS // ALZIT (DONEPECILO) TABS 10 MGS // NEMODINE (NIMODIPINO) TABS 30 MGS.
DICHO TRATAMIENTO DEBE SER CUMPLIDO DE MANERA ININTERRUMPIDA (CONTINUO), DE IGUAL MANERA SE DAN RECOMENDACIONES ESPECIFICAS Y SE HACEN SUGERENCIAS. PACIENTE CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, NO DEBE MANEJAR INTERESES DE NINGUN TIPO, DEBE TENER ALGUIEN QUIEN LE CUMPLA EL TRATAMIENTO…”

4) JOSE GABRIEL PEREZ, quien rindió su declaración en fecha 10 de abril de 2024, tal como consta en el folio 56, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: el cual declaró: que conoce a la ciudadana María Encarnación Rodríguez, que se ha criado toda la vida con ella y Miriam Isabel Pérez, es su mama; ella es su madre; la señora Miriam Isabel Pérez es quien ha cuidado toda la vida ha estado pendiente de ella, de su medicamento, comida, todo, siempre ha estado pendiente de alimentarla; después de que a ella le dio un ACV, quedó un poco mal de la cabeza, ve muchas cosas que no son su realidad, otra vayan a acostarme en la cama y ella esta acostada; no tiene sentido de su realidad; ella no podría por si sola manejar y administrar sus propios bienes; ella convive en su casa con su abuela, María Encarnación Rodríguez y su mama Miriam Isabel Rodríguez; avenida 2, esquina calle 14, N° 14, N° de casa 14-5; desde hace tiempo convive con las ciudadanas antes descritas desde hace cuarenta y cuatro años, toda la vida; si tengo conocimiento quien se la llevo mi tía Arelis Tamary Pérez para su residencia, la sacó sin el permiso de nadie, espero que no estuviera mi mama ni mi presencia, y aprovecho ese momento y la saco, su casa queda en la avenida 5, calle 3 y 4, Barrio Bruzual; si ha recibido todas sus medicinas al día; le tenemos todas sus cosas para medirle la tensión y el azúcar, teniendo sus tratamientos al día. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

INTERROGATORIO DE LA CIUDADANA MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ:

“… En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril del dos mil veinticuatro, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio correspondiente a la presunta incapaz ciudadana MARIA ENCARNACION RODRIGUEZ, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana Miriam Isabel Pérez Rodríguez, así como su apoderado judicial abogado Alexi Coromoto Bordones, así como la primera de las mencionadas, a quien se procedió a tomar declaración de la siguiente manera; El ciudadano Juez toma la palabra y le realizo a la entrevistada las siguientes preguntas: PRMERA: ¿ Diga cual es su nombre y Apellido? Repuesta: “María Encarnación Rodríguez”. SEGUNDA: ¿Cual es un numero de cedula de identidad? Repuesta: manifestó “no recordar” y procedió a llamar a su hija Miriam Pérez para que diera repuesta a la pregunta, quien señaló que el numero de cedula de la entrevistada es 8.660.110. TERCERO: ¿Diga cual es su fecha de nacimiento? Repuesta: Señaló no saber y que” según escucho fue en el año 1941”. CUARTA: ¿Diga cuántos hijos tuvo? Repuesta: “7 hijos”. QUINTA: ¿Diga si todos sus hijos viven? Respondió: “Todos”. SEXTO: ¿Cuál es su dirección actual? Respondió: “ avenida dos”, luego llamó a su hija Miriam Pérez para que respondiera, quien señaló “avenida dos con calle 14, casa Nro- 14-05. SEPTIMA: ¿Diga usted si sabe dónde se encuentra? Respondió: “En Acarigua”. OCTAVA: ¿Tiene conocimiento de los motivos por los que se encuentra aquí? Respondió: “Si, porque vine a hablar con el Doctor, por cuestión de problemas en la Casa”. Por lo que se pregunto acerca de quien le dio esa información, a lo que respondió: “Eso lo se yo, porque ellos querían hablar de la casa”; motivo por el cual se le preguntó por la situación de la casa, y manifestó que la misma “estaba bien y que solamente tiene la pintura vieja”. NOVENA: ¿Qué opinión tiene sobre el procedimiento que se esa llevando a cabo? Respondió: “Mi opinión es que esta bien, que todo lo que hace el Gobierno para nosotros esta bien”. DECIMA: ¿Como es su relación con su hija Miriam? Respondió: “Todo bien, me trata bien”; se le interrogo sobre si le da sus medicamentos, su comida, si la trata bien y esta pendiente de ella, a lo manifestó que “si”. DECIMA PRIMERA: ¿Cómo es su relación con su hija Arelis Pérez? Respondió: “Todo es bien, no he tenido problema con ella”; se le interrogó sobre si le da sus medicamentos, su comida, a lo que respondió que “si”. Del mismo modo se le interrogó en relación a si Arelis Pérez le requirió que vendiera su casa, para su hija”. Es todo. Siendo las 10:00 a.m, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conforme firman…”

VII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, se observa:

El ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consulta con esta Alzada el fallo proferido en fecha 29 de abril de 2024, agregado desde el folio 78 al 82 y sus vueltos del expediente, por el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.660.110, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, de la ciudad de Turén del Estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, de su mismo domicilio, designándola tutor interino, en su condición de hija, facultándola para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada y que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios de la referida ciudadana debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; ordena la consulta del fallo, seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; se haga protocolizar y publicar un extracto de la decisión y que la solicitante queda obligada consignar constancia del registro y publicación ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 del Código Civil.
En la solicitud, la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, narra que su madre, ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, de 82 años de edad, viuda, madre de siete (7) hijos, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa Nro. 14-05, Turén, Estado Portuguesa, presenta diabetes mellitus, insulinodependiente, de vieja data siendo evaluada y tratada en el Centro Clínico La Coromoto por la médico internista MEUDY ÁÑEZ, en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa, que manifiesta que tiene antecedentes de ISQUEMIA CEREBRAL, confirmada por un TAC CEREBRAL, practicado, evolucionando tórpidamente con complicaciones de Neuropatía del Diabético, en conclusión Trastornos Cognitivos Progresivos, (Demencia Senil), hace un año por haber sufrido fractura Coxofemoral derecha que la inhabilita para caminar; que actualmente se encuentra en incapacidad funcional permanente; que a finales del mes de septiembre de 2022 en el contexto de un cuadro diabético, se reagudizó la sintomatología, la cual trajo como consecuencia un deterioro brusco de su estado de ánimo, cognitivo, trastorno de conducta, intranquilidad, frases repetitivas, desconocimiento de familiares, desorientación en el tiempo, episodios de agitación psicomotriz, intolerancia, lo cual se ha ido agravando de forma progresiva, afectando severamente su estado mental, siendo diagnosticada con: TRASTORNO COGNITIVO AVANZADO PROGRESIVO (Demencia Senil).
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de enero de 2024, se obtuvo el resultado siguiente de la investigación, a saber:
En fecha 25 de enero de 2024, se publicó por el diario Última Hora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 del Código Civil, un edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente causa a hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme consta al folio 19.
Testimonio del ciudadano LEONARDO ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ, inserto al folio 27 y vuelto, ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 56 años de edad, domicilio en la ciudad de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.140.054, quien declaró conocer a la señora María Encarnación, que vive en su mismo barrio y se crió donde ella vive y que es la mamá de la ciudadana Miriam Isabel Pérez; que la señora María Encarnación es una persona que no reconoce, que cuando la ha visitado le pregunta quién es usted, a pesar de que la conoce desde hace tiempo y que es público y notorio que no sabe identificar a las personas a causa de su enfermedad; que le consta que la ciudadana María Encarnación Rodríguez vive en la misma casa de habitación y toda la vida la ha cuidado Miriam Pérez; que en el estado que está no podría por sí sola manejar y administrar sus propios bienes.
Testimonio de la ciudadana ANA YUMARA PINEDA CHIRINOS, dijo ser venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.965.241, domiciliada en la Calle 14, entre Avenidas 1 y 2, de la ciudad de Turén, Estado Portuguesa, quien declara que desde hace 29 años ha conocido a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, que cuando llegó ya ella estaba en la vecindad, que ella es incapaz de procurar de procurar de sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos por carecer de consciencia y voluntad para discernir, al tener dificultad para reconocer a las personas; que la ciudadana María Encarnación Rodríguez vive en la misma casa de habitación y está al cuidado de la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ; que por sí sola no podría manejar y administrar sus propios bienes, que la casa de habitación de ella está en la Avenida 2 con Calle 14 de la ciudad de Turén, Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa.
Testimonio del ciudadano JOSÉ RAFAEL ARAUJO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, domiciliada en Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.132.184, manifestando conocer desde hace diez años a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, y que es madre de la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ; que la señora MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ tiene una pierna quebrada y no está muy acorde, es decir, ella no se vale por sí misma, que vive en la misma casa de habitación y está al cuidado de la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ.
Al folio 49 riela el informe suscrito por el médico psiquiátra Dr. Oswaldo Nava Marín, quien al referirse a los antecedentes patológicos reportados por la solicitante Miriam Isabel Pérez Rodríguez, es portadora de Diabetes Mellitus, Hipertensión Arterial, Isquemia Cerebral, que aunque es muy factible su padecimiento no se presentaron evidencias clínicas, la hija (dicha solicitante) refiere que su madre suela hablar sola; que durante el examen mental le observó a la anciana en estudio con cierto desarreglo personal, quizás por el grado de inquietud e incomodidad de andas en la silla de ruedas, que estuvo consciente, vigil, pero desorientada en tiempo y espacio; que la adulta mayor manifestó que en ocasiones “ve y oye unos niños”, que le perturban el suelo; le observó franco deterioro progresivo de memoria. Concluye el médico: que de lo informado y recogido de la evaluación clínica evidenció cierto deterioro físico y amerita de controles por medicina interna y cardiología; que en lo relativo al área mental evidenció trastornos cognitivos de comprensión y memoria con tendencia progresiva, así como signos y síntomas psicóticos (ideas delirantes y alucinaciones) compatibles con daño cerebral vascular de la Demencia Senil, por lo que conviene que esté bajo tratamiento médico y cuidados propios a su condición de invalidez y ancianidad.
Por su parte el médico neurólogo clínica, Dr. Tescaritt Paredes Aly Raúl, como consta de su informe médico agregado al folio 52, afirma que de la evaluación realizada a la paciente MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, de 82 años de edad, presenta diagnóstico clínico de SÍNDROME COGNITIVO, que es una paciente con discapacidad cognitiva y que no debe manejar intereses de ningún tipo, que debe tener a alguien quien le cumpla el tratamiento.
A los folios 53 y 54, riela acta por la cual los referidos médicos, respectivamente y bajo juramento, ratificaron el contenido del informe médico que presentaron, reconociendo su contenido y firma. Tales actuaciones fueron realizadas por dichos especiales en su condición de auxiliares de justicia y, por tanto, sus dichos merecen credibilidad y se tiene como ciertos que conocen a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ desde hace años y por ese conocimiento, les consta que en la actualidad está siendo atendida por su hija MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, quien le atiende en la alimentación, cuidados y administración de alimentos porque no está en condiciones físicas de valerse por si misma.
De los informes médicos, ya apreciados y valorados y el testimonio de los nombrados declarantes, se determina que la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, es una persona que presenta SÍNDROME COGNITIVO AVANZADO PROGRESIVO (DEMENCIA SENIL), que tiene como consecuencia que la persona no está en capacidad de discernir, aunque tengan intervalos lúcidos. Adminiculándosele a esta conclusión, tenemos el resultado de la entrevista realizada a dicha ciudadana que, aunque no todas sus respuestas fueron incoherentes, si surge la grave presunción que, al tratarse de un síndrome cognitivo progresivo, los signos graves de la enfermedad surgirían con el pasar del tiempo. Aún así, tal situación, consecuencialmente genera una incapacidad para realizarse sus cuidados personales, proveer a su propia alimentación e interrelacionarse con su entorno, al estar en un estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, por lo que precisa de protección familiar, sanitaria y legal.
En principio se presume en toda persona física, la capacidad de obrar. Lo contrario, privar a una persona de su capacidad negocial, sea la legal o la judicial, precisa de pronunciamientos judiciales, en procedimiento especial previsto en la ley y, precisamente en el asunto que se analiza, ello se ha cumplido, dándosele cumplimiento a lo exigido en los Artículos 393 y 395 del Código Civil y Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, se hace procedente confirmar los términos de la decisión consultada. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, de la ciudad de Turén, del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 8.660.110.
SEGUNDO: SE DESIGNA como TUTOR INTERINO a su hija, ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida 2, Calle 14, Casa N° 14-05, ciudad de Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.838.094.
TERCERO: Se faculta a la mencionada ciudadana, en su carácter de tutor interino, para realizar los actos de administración y conservación indispensables sobre los bienes propiedad de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ y que para ejercer actos de disposición, cuando haya necesidad urgente, deberá obtener autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Civil.
CUARTO: Queda consultada la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro. AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,

Msc. José Ernesto Montes Dávila

La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria.)


Expediente N° 4153.