REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Expediente N° 4146.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 23 de Mayo de 2024, en la Comisión de Despacho de Ejecución de Sentencia, librada en la causa N° 2023-001860; juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), que sigue el abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A, alegando lo que a continuación se cita:
“…En la comisión con Oficio Nro. 119-2024, de fecha 25 de abril de 2024, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, que contiene un DESPACHO DE EJECUCION DE SENTENCIA, librado en la Causa C-2023-001860, por motivo: Desalojo de Inmueble ( Uso Comercial). Partes: Demandantes: Eduardo José Rangel Jiménez, inscrito en el inpreabogado 135.340, Apoderado Judicial de la ciudadana Ivonne D Agrosa contra la Sociedad Mercantil Agroinsumos Occidente 0303 C.A, representada por su Presidente ciudadano José Miguel Pérez Moreno, “ME INHIBO de practicar la Ejecución Forzosa, que por Distribución correspondió a este Tribunal, en fecha 06 de mayo de 2024, en virtud, del Amparo constitucional intentado contra una Sentencia emitida por el Tribunal que presido, por el ejecutado JOSE MIGUEL PEREZ MORENO, situación esta, que ha causado un malestar que ha generado en mi persona ANIMADVERSION, lo que hizo nacer en mi, sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de mi fuero interno, ya que si bien es cierto, no esta dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tales me han generado un malestar en aras de preservar el derecho a un Juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial, tal como lo ha señalado la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003…” y considerando que el juez puede ser recusado o puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo in comento, es por lo que , solicito respetuosamente, sean considerados los motivos que me llevan a inhibirme, en aras de una sana y recta administración de justicia, por los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras la imparcialidad y objetividad que deben revestir al juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivarianas de Venezuela.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
- Acta de inhibición de fecha 23 de Mayo de 2024, de la Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Tamari Coromoto Gutierrez Ocanto. En la Comisión N° 119-2024, partes: Demandante: ABG: abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ; Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A; Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL) . (folio 1 y 2).
TERCERO: Que la Juez inhibida fundamenta su inhibición en virtud de que “SE INHIBE de practicar la Ejecución Forzosa, que por Distribución correspondió a este Tribunal, en fecha 06 de mayo de 2024, en virtud, del Amparo constitucional intentado contra una Sentencia emitida por el Tribunal que preside, por el ejecutado JOSE MIGUEL PEREZ MORENO, situación esta, que ha causado un malestar que ha generado en su persona ANIMADVERSION, lo que hizo nacer en ella, sentimiento que no puede ser probado, porque forma parte de su fuero interno”.
CUARTO: Las causales de recusación e inhibición se encuentran previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem.
Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante (22) supuestos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para la recusación e inhibición. Estos veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, comprendían los fundamentos de una recusación, como razones suficientes fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, ninguna otra razón o consideración daba lugar a separar del conocimiento de un asunto a dicho funcionario, sin embargo, actualmente, según lo revela nuestro desarrollo jurisprudencial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.
Siendo así las cosas, este Juzgador aun cuando la causal invocada no se corresponde con ninguna de las señaladas, observa que la Juez inhibida abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, manifiesta el motivo de su inhibición, relativo a ANIMADVERSION contra el abogado JOSE MIGUEL PEREZ MORENO. Siendo así, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que lo señalado es suficiente para declarar procedente la inhibición propuesta, ya que lo manifestado por la Juez inhibida no puede ser demostrado en esta incidencia, pero puede empañar la imparcialidad necesaria para que dicte una sentencia verdaderamente justa, por lo que se hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición, y así se decide.
III
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ, mediante acta de fecha 23 de Mayo de 2024, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la Comisión de Despacho de Ejecución de Sentencia, librada en la causa N° 2023-001860; juicio por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), que sigue el abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINSUMOS OCCIDENTE 0303 C.A,, donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro. (03-06-2024); Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Msc. Jose Ernesto Montes Davila
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Causa N° 4146.-
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