LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 16.688.
DEMANDANTE GARCÍA ROSALES IVAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.951, domiciliada en el barrio la arenosa, calle 15, entre carrera 10 y 11, casa Nº 10-38, del Municipio Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE ROJAS MARIELYS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.694.
DEMANDADO PEÑA VILLADIEGO LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.251.951, domiciliados en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa
MOTIVO PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)
MATERIA CIVIL.
En fecha 22 de mayo de 2024, el ciudadano IVAN ALEJANDRO GARCÍA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.251.951, debidamente asistido por la abogada MARIELYS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.694, presentó ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, contra el ciudadano LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N E-83.176.876, dicha demanda correspondió por distribución al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien mediante auto de fecha 27/05/2024, DECLINÓ la competencia por la cuantía ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, (folio.8); y vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remite el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, correspondiendo por distribución a este tribunal conocer del presente asunto.
Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la aceptación de competencia, este tribunal observa:
Del análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora estimó la demanda “...en la cantidad de Trescientos Quince Mil Trescientos Sesenta (Bs. 315.360,00), equivalentes a la cantidad de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Euros con Cincuenta y Siete centavos( 7.943,57) de conformidad con la tasa fijada por el Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela para el día de hoy Veinte (20) de Mayo de 2024, a razón de la cantidad de Treinta y Nueve Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 39,70) por cada Euro de la Unión Europea…”
En tal razón, este Tribunal de mérito considera oportuno traer a colación la resolución N 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló lo siguiente:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto (Negritas del Tribunal).
Cabe resaltar, que vista la estimación de la demanda realizada por el actor, de acuerdo al tipo de cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se presentó la demanda, esto fue, en fecha 22/05/2024, la moneda de -mayor valor- de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, era el euro, el cual se cotizaba para ese entonces, en la cantidad de treinta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 39,70), por cada euro; siendo esto así, el monto estimado en la presente acción, excede del límite en el que puede conocer la controversia el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, ya que dicha cuantía está en los parámetros de la esfera de competencia (cuantía) de este Tribunal de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.
En este orden de ideas, se hace pertinente acotar que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que tiene por finalidad práctica limitar la jurisdicción y evitar el caos procesal, de allí, que los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto; dicho de otra manera, la competencia es la medida de la jurisdicción, ya que todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
De los razonamientos que anteceden, este Servidor de justicia no tiene duda alguna que la acción interpuesta, corresponde el conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, lo ajustado a derecho en el caso de autos es ACEPTAR LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, planteada, muy acertadamente, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (13/06/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.).
Conste.
|