REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente Nº: 2021-008

PARTE DEMANDANTE: OMAIRA MAZHAR DE BORELLI Y SAIDA MAZHAR RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.964.705 y V-11.964.704.

APODERADA JUDICIAL: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.309.

PARTE DEMANDADA: SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.201.559, V-14.413.124, V-14.613.280, V-16.776.591, V-19.903.203 y V-21.139.683, correspondientemente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.221.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (INCIDENCIA DE TACHA).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició la presente incidencia ante este Juzgado cuando en fecha 27/12/2021 cuando la profesional en el derecho EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de las demandantes, tacha de falsedad los documentos presentados por la parte demandada en escrito de oposición de fecha 29/11/2021, marcado con el Nro. 3, que riela a los folios 138 al 151 de la primera pieza del cuaderno de continuidad al procedimiento, y el fue formalizado por escrito de fecha 20/01/2022, (folios 02 al 23).

En fecha 08/06/2023 la representación judicial de la parte demandada procede a dar contestación a la tacha incidental (folios 24 al 47).

Luego de diferentes actuaciones de las partes y del tribunal, en fecha 5 de abril de 2024 el juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial declaró nula la decisión de este órgano jurisdiccional de fecha 5 de octubre de 2023 y el 25/06/2024 la abogada Edifrangel León, actuando en su carácter en autos, desistió del procedimiento en la presente incidencia (folio 159.)

Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandante, corresponde a este órgano jurisdiccional verificar si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para su homologación, y a tal efecto se observa:

La Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en el expediente Nro. AA20-C-2005-000751 de fecha 27/06/2006, con ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, dejó por sentado cómo debe actuar el juez al momento de homologar un desistimiento, en los siguientes términos:

“(…) el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones”.

En el presente caso, este Tribunal observa, que efectivamente en fecha 25 de junio de 2024, comparece la abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.309, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento iniciado en la presente incidencia.

Ello así, observa este juzgador que el desistimiento fue realizado en forma expresa sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, por parte de la apoderada judicial de la parte actora, en este procedimiento netamente civil, el cual tal y como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de desistimiento, y de las actuaciones realizadas en la presente causa, no se ven afectados los derechos que legítimamente le corresponden a la contra parte, y siendo que en el presente caso, la apoderada de la parte demandante tiene facultad expresa para desistir según se observa del poder que corre inserto al folio 94 de la primera pieza del expediente principal, no existiendo contradicción con la Ley Adjetiva Civil, considera este Juzgador que en el caso en concreto, se ha cumplido con todos los requisitos de Ley y la jurisprudencia para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.309, en la incidencia de tacha del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpusieron los ciudadanas OMAIRA MAZHAR DE BORELLI Y SAIDA MAZHAR RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.964.705 y 11.964.704, respectivamente, contra los ciudadanos SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH, BEZEM MAZHAR JARBOUH, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.201.559, 14.413.124, 14.613.280, 16.776.591, 19.903.203 y 21.139.683, respectivamente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-

La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 01:00 de la tarde. Conste.
(Scría).



Exp Nro. 2021-008
JGC/GVG/diana
(Cuaderno de Tacha)