REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 2021-008.-

DEMANDANTE: OMAIRA MAZHAR DE BORELLI Y SAIDA MAZHAR RIVERO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.964.705 y 11.964.704, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.309.

DEMANDADOS: SAHAR JARBOUH DE MAZHAR, CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH, FEZA MAZHAR JARBOUH, RADY MAZHAR JARBOUH, SALEM MAZHAR JARBOUH y BEZEM MAZHAR JARBOUH, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.201.559, 14.413.124, 14.613.280, 16.776.591, 19.903.203 y 21.139.683, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: JOSÉ DANIEL MIJOBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.221.

CODEMANDADO: WASIM MAZHAR JARBOUH titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.613.281.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL.

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir en relación a la aprobación de la operación en torno a los reparos leves formulados en la presente causa, realizada en fecha 16 de mayo de 2024 por el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa.

A tales fines luce pertinente recordar que en el presente asunto en fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó la partición de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la calle 7 con callejón Los Mangos, San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y se estableció la continuidad del procedimiento ordinario en relación al resto de bienes cuya partición se demanda, para lo cual se ordenó abrir cuaderno separado. Asimismo se fijó el décimo (10mo) día de despacho siguiente para la designación del partidor (folio 147 al 153 de la primera pieza).
Nombrado y juramentado el partidor arriba identificado, en fecha 18 de diciembre de 2023, el experto designado consignó el informe de partición (folio 166 al 171), actuación esa contra la cual el 9 de enero de 2024, la abogada Edifrangel León, pidió que se procediera a hacer los lotes y a repartirlos entre los coherederos, siendo que por auto del 15 de enero de 2024, se consideró tales observaciones como reparos leves y en consecuencia se ordenó al partidor hacer la rectificación señalada (folios 175 y 179 de la segunda pieza).

Ahora bien, una vez presentada la rectificación encomendada, en decisión del 2 de mayo de 2024 cursante a los folios 190 al 192, se declaró “NO APROBADA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 6 de febrero de 2024, al no verificarse que el monto señalado corresponda con el valor del inmueble objeto de partición” ordenándose en consecuencia “al partidor designado que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación proceda a enmendar el error en el que incurrió para que una vez verificada la referida corrección se proceda a su aprobación”.

Ello así, en la presente oportunidad observa quien decide que tal actuación del partidor obra a los folios 195 al 196 y fue agregada a los autos el 16 de mayo de 2024, correspondiendo como se estimó valorar su aprobación o no, para ello es determinante recordar que al referido auxiliar de justicia se le encomendó rectificar el señalado informe de partición en el sentido de fijar “el monto en bolívares que le corresponde a cada comunero conforme al calculo que arroja el porcentaje que le corresponde sobre el descrito bien en relación a ese monto total del valor del inmueble”.

Al respecto, se observa que en su última actuación el referido auxiliar señaló:

“(…) cumplo con enmendar informe de liquidación sobre el bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle 7 con callejón Los Mangos, San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de acuerdo a documento por ante la Oficina de registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 05 de septiembre de 1977, bajo el N° 44, folios 106 al 108, Protocolo PRIMERO, Tomo I, que de acuerdo al informe presentado dicho inmueble tiene un valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 945.558,38).
De acuerdo a los valores establecidos y descritos en el párrafo anterior por motivo de partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria y en mi condición de partidor en la presente causa y atendiendo a lo establecido en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, la misma se hará de la manera siguiente:
Coheredero Porcentaje de Partición Monto en Bolívares
SAHAR JARBOUH DE MAZHAR 55,5555556% 525.310,22
CHADY AMADO MAZHAR JARBOUH 5,55555556% 52531,02
WASIN MAZHAR JARBOUH 5,55555556% 52531,02
RADY MAZHAR JARBOUH 5,55555556% 52531,02
FEZA MAZHAR JARBOUH 5,55555556% 52531,02
SALEM MAZHAR JARBOUH 5,55555556% 52531,02
BEZEN MAZHAR JARBOUH 5,55555556% 52531,02
OMAIRA NAZHAR DE BORRELLI 5,55555556% 52531,02
ZAIDA MAZHAR RIVERO 5,55555556% 52531,.02
TOTALES 100% 945.558,38
Con esta partición realizada en esta Informe (sic) no quedara más nada que partir por los conceptos señalados en la dispositiva”.

De la actuación antes citada se evidencia que el partidor designado procedió a establecer el monto en bolívares que le corresponde a cada heredero conforme al porcentaje que correspondió a cada uno del cien por ciento del valor del inmueble objeto de partición, tomando como referencia el valor en bolívares fijado al referido inmueble, tal y como le fue previamente ordenado por este órgano jurisdiccional en el auto de fecha 15 de enero de 2024 cursante al folio 179 de la presente pieza judicial.

Siendo ello así, constatado como fue, que el ciudadano Alonso Chirinos en su condición de partidor designado en la presente causa procedió a rectificar y subsanar los reparos que previamente habían sido estimados como leves; este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 786 del Código de Procedimiento Civil procede a aprobar la operación realizada. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 16 de mayo de 2024; ello en el marco de la partición del bien inmueble constituido por una parcela de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados con diecinueve centímetros (441,19M2), ubicado en la Calle 7 con Callejón Los Mangos de la Población de San Rafael de Onoto, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, según se ordenó en sentencia de este Tribunal recaída en fecha 9 de diciembre de 2021, la cual fue confirmada por la Sala de Casación Civil en fallo dictado el 9 de mayo de 2023.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, el 06 de junio del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.-

La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.-
Exp. Nº 2021-008
JGC/GVG/