REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA

SOLICITUD Nº:
C-2024-001935.

SOLICITANTE:
MARÍA CAROLINA LEÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.852.

ABOGADA ASISTENTE: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.391.505, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 224.792.

BENEFICIARIO: CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, legalmente constituida por documento registrado por ante la otrora Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 9 de enero de 1964, bajo el Nº 3, folio 8, protocolo 1º, tomo 15.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Surge la presente solicitud, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, presentada en fecha 6 de junio de 2024, por la ciudadana MARÍA CAROLINA LEÓN RAMÍREZ, en favor de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL. Al respecto, señaló la solicitante, lo siguiente:
Que “Se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Décima Cuarta de Caracas, en fecha 10 de junio de 1976, posteriormente protocolizado por la antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, hoy, Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 1º de septiembre de 1976, bajo el Nº 90, folios 255 al 259, protocolo primero, tercer trimestre de año 1976, (...); que la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, le otorgó al ciudadano NERIO ANTONIO LEON CHUECOS, un préstamo por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), el cual generaría interés del seis por ciento (6%) anual, el cual sería devuelto el capital prestado en el plazo fijo de quince (15) años contados a partir de la fecha de protocolización del documento de préstamo, mediante el pago de ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 253,15), que incluían amortización de capital e intereses.”.
Que “a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que había contraído el ciudadano NERIO ANTONIO LEON CHUECOS, para con la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, se constituyó a favor de dicha caja de ahorros, HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO hasta por la cantidad de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 37.500,00), sobre un inmueble constituido por una construida con su terreno propio, situado en jurisdicción del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en la urbanización “El Pilar” de Los Chaguaramos, parcela Nº 66, en la ciudad de Araure y alinderada así: Norte, en dieciocho metros (18 mts) con calle Los Chaguaramos, que es su frente; Sur, en dieciocho metros (18 mts) con quebrada de Araure; Este, en cuarenta metros (40 mts) con parcela Nº 67; y, Oeste, en cuarenta metros (40 mts) con parcela Nº 65; y le pertenecía a [su] padre por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, hoy, hoy, Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 1976, anotado bajo el Nº 1, a los folios 1 vto al 5 frente, del protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del año 1976.”.
Que “la asociación civil CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, beneficiaria del Crédito Hipotecario garantizado con Hipoteca Especial de Segundo Grado, fue constituida originalmente hace más de sesenta (60) años, y a la fecha actual [duda] de su existencia, por cuanto fue un hecho público y notorio que el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), fue suprimido y liquidado conforme se evidencia en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001, en donde fue publicado el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuya Disposición Transitoria, se suprime y liquida tal instituto, por tal razón todas las instituciones que formaban parte de tal instituto también fueron suprimidas y liquidadas. Han sido incontables las gestiones realizadas durante muchos años con el fin de ubicar el expediente en donde reposa la información referente al crédito e hipoteca constituida, siendo infructuosas tales gestiones.”.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Nuestro máximo Tribunal respecto del procedimiento de oferta real y depósito, es así que la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 411, de fecha 11 de junio de 2007, dejó sentado lo siguiente:

“…Ahora bien, el procedimiento de oferta real y depósito, constituye una vía eficaz para evitar la mora del deudor y, asimismo, para colocar en mora al acreedor, mas no para lograr el cumplimiento de un contrato.
Tiene por objetivo este procedimiento, la entrega de un bien en dinero o en especie, mueble o inmueble, corporal e incorporal, en donde se dejará constancia únicamente de la “entrega” de ese bien al acreedor o a la persona que tenga el derecho a recibirla según la relación jurídica que exista entre el oferente y acreedor en cada caso concreto.
(…Omissis…)
El Doctor José Román Duque Sánchez, por su parte, citando a Dominici, explica lo siguiente:
‘…la oferta real consiste en la presentación efectiva de la cosa debida al acreedor, lo cual es distinto de la simple oferta verbal, reducida a la manifestación puramente de palabras. La consignación es el depósito de la cosa debida en el lugar designado por el Juez, o por la ley, donde permanece a disposición del acreedor (…)
El fundamento de la oferta real está en que así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho al pago, también está obligado a recibirlo’. (José Román Duque Sánchez. Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Sucre. 1981)...”

Así las cosas, amén del criterio jurisprudencial supra, y teniendo claro que el único objetivo de la oferta real de pago y depósito, es arrojar certeza oficial sobre la validez de un pago, sin prejuzgar sobre la existencia de la obligación, resulta forzoso para este Tribunal, declarar PROCEDENTE la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA LEÓN RAMÍREZ, en favor de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, beneficiaria del Crédito Hipotecario garantizado con HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO; y como quiera que la oferente manifestó su imposibilidad de ubicar a la acreedora, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, ordena guardar en la caja fuerte del Tribunal, la cantidad consignada como oferta de pago, a la espera de ser retirada por la acreedora.
Como consecuencia de todo lo anterior, y en aras de garantizar la plena liberación de la obligación contraída por la ofertante a favor de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, se declara EXTINGUIDA la HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO que pesa sobre un inmueble constituido por una casa construida con su terreno propio, situado en jurisdicción del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en la urbanización “El Pilar” de Los Chaguaramos, parcela Nº 66, en la ciudad de Araure y alinderada así: Norte, en dieciocho metros (18 mts) con calle Los Chaguaramos, que es su frente; Sur, en dieciocho metros (18 mts) con quebrada de Araure; Este, en cuarenta metros (40 mts) con parcela Nº 67; y, Oeste, en cuarenta metros (40 mts) con parcela Nº 65; y que le pertenecía al ciudadano NERIO ANTONIO LEON CHUECOS, por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, hoy, hoy, Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 1976, anotado bajo el Nº 1, a los folios 1 vto al 5 frente, del protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del año 1976. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a fin de participarle sobre la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO, que pesa sobre el inmueble identificado supra; a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, presentada por la presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA LEÓN RAMÍREZ, en favor de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, beneficiaria del Crédito Hipotecario garantizado con HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO. Como consecuencia de todo lo anterior, y en aras de garantizar la plena liberación de la obligación contraída por la ofertante a favor de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, se declara EXTINGUIDA la HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO que pesa sobre un inmueble constituido por una casa construida con su terreno propio, situado en jurisdicción del Distrito Araure del Estado Portuguesa, en la urbanización “El Pilar” de Los Chaguaramos, parcela Nº 66, en la ciudad de Araure y alinderada así: Norte, en dieciocho metros (18 mts) con calle Los Chaguaramos, que es su frente; Sur, en dieciocho metros (18 mts) con quebrada de Araure; Este, en cuarenta metros (40 mts) con parcela Nº 67; y, Oeste, en cuarenta metros (40 mts) con parcela Nº 65; y que le pertenecía al ciudadano NERIO ANTONIO LEON CHUECOS, por haberlo adquirido según se evidencia de documento protocolizado por ante la otrora Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, hoy, hoy, Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 1976, anotado bajo el Nº 1, a los folios 1 vto al 5 frente, del protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre del año 1976; constituida a favor de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, quien es actualmente la garante hipotecaria, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Décima Cuarta de Caracas, en fecha 10 de junio de 1976, posteriormente protocolizado por la antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del Estado Portuguesa, hoy, Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 1º de septiembre de 1976, bajo el Nº 90, folios 255 al 259, protocolo primero, tercer trimestre de año 1976.
Ofíciese al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a fin de participarle sobre la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA ESPECIAL DE SEGUNDO GRADO, que pesa sobre el inmueble identificado supra; a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca
El Secretario,


Abg. José Luis Vergel Guzmán

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:25 p.m. Conste,

El Secretario,
















Expediente Nro.: C-2024-001935.-
MJGF/JLVG.-