REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA

Acarigua, 28 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

INFORME DE RECUSACIÓN.

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de junio de 2024, siendo las 03:00 de la tarde quien suscribe, Abogado MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.363.732, con el carácter de JUEZ PROVISORIO DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, procedo a exponer lo siguiente: “En pleno acatamiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, redacto el presente informe de recusación, ello con ocasión a la recusación presentada en mi contra, por la ciudadana: ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.182, quien es PARTE DEMANDADA en juicio que cursa por ante este Juzgado, signado con el Nro. C-2024-001886, por motivo de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, donde funge como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano: HECTOR WILLIAMS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.140.102, actuando con el carácter de Presidente del COLEGIO DE CONTADORES DEL ESTADO PORTUGUESA. La recusante, al momento de la presentación del escrito de recusación, estuvo asistida por la abogada en ejercicio YENIRET VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.412.
El referido escrito de recusación, es del siguiente tenor, cito textualmente:
“Quien suscribe, ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, soltera; de este domicilio, de profesión Contador Público, titular de la cedula de identidad N° V-13.486.182, parte demandada en el expediente N° C-2024-1886, de este tribunal, asistida por la Profesional del Derecho, Abogada YENIRET VARELA, inscrita en el Inpreabogado N° 126.412, acudimos ante su competente autoridad, con la venia de estilo y con el debido respeto que el Tribunal se merece, para proponer RECUSACION formal contra el juzgador a cargo de este tribunal, Abg. Mauro Gómez Fonseca, por haber incurrido en causales de recusación , tales como las de los ordinales 15ª y 19 ª de artículo 82 del código de Procedimiento Civil, ya que el Juez, ha adelantado opinión sobre el destino de la demanda que en mi contra intentare el ciudadano Héctor Martínez, Presidente del Colegio de contadores Publico del estado Portuguesa , situación que ha quedado suficientemente demostrada y que corroboro a través de prueba de “justificativo de testigo Extra judicial” evacuado por la Notaria Publica de Araure estado Portuguesa, el día 18 de junio de 2.024 que consigno en copias simples, en este acto, presentando ante Secretaria de este Juzgado, su original para la certificación efectos vivendi. El juez ha adelantado opinión , manifestando por medio de emisarios del Tribunal, como su Alguacil y su secretario, que le juicio ya lo llevo perdido y que debo comparecer a pagar ante el tribunal, como bien lo expreso el ciudadano Secretario, en fecha doce (12) de marzo del año en curso, cuando fue personalmente hasta la urbanización donde habito, y sosteniendo un altercado con palabras alteradas y una acalorada discusión con mi abogado, expreso las circunstancia que dan origen a la presente reacusación, diciendo con claridad que el juez había mandado a decir que ese juicio lo iba a perder y que lo mejor es que fuera a llegar a un acuerdo con el demandante porque tenían muchas pruebas en mi contra.
Asimismo, el Alguacil del Tribunal, fue en varias ocasiones hasta la referida urbanización, y les manifestó a los vigilantes de la entrada, que cargaban una orden de captura emitida en mi contra por el Juez Mauro Gómez Fonseca. Por otro lado, tenemos testigos de que ha visto al juez de este Despacho, reunido con el Licenciado Héctor Martínez en lugares diferentes al Tribunal, lo que a todas luces revela que existe una marcada parcialidad a favor del demandante y en mi total perjuicio, por lo que tenemos motivos suficientes para dudar de la imparcialidad del juzgador y del secretario de este tribunal, existiendo fundado temor de que obstaculicen el sano desenvolvimiento del juicio y pongan trabas en mi perjuicio, así como tenemos fundado temor de que el juez realmente valla a decidir en mi contra en la sentencia definitiva, ya que su ánimo de favorecer al demandante ha quedado demostrado a través de la prueba testimonial antes identificada y consignada con este escrito de recusación.
La causal de recusación invocada, se fundamenta, además, en la sentencia por la sala constitucional, del tribunal Supremo de justicia en sentencia de fecha siete (7) de agosto del dos mil tres (2003), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO exp. N° 02-2403, donde se han flexibilizado los motivos de recusación, siendo que estos no son únicamente los previstos en el artículo 82 del código de Procedimiento Civil, sino que puede proponerse por cualquier motivo que haga dudosa la actuación del juzgador, o que comprometa su imparcialidad o de alguna manera su sano desenvolvimiento como operador de justicia, como bien acontece en este caso, donde existen suficientes motivos comprobados que ponen en duda la imparcialidad del juez y del secretario, quienes han actuado de manera maliciosa en detrimento de mis derechos e intereses.
Es por ello, que considerando que el ciudadano juez de este tribunal se encuentra incurso en las causales de los ordinales 15° y 19° del artículo 82 del código de Procedimiento civil , así como por que existe una evidencia y comprobada imparcialidad en mi perjuicio y en franco beneficio del licenciado Héctor Martínez , Presidente del colegio de Contadores Públicos del estado Portuguesa, y por haber adelantado opinión sobre las posibles resultas del juicio, a la vez que he sufrido una especie de acoso por parte de los funcionarios de este Tribunal, todo con el fin de presionarme para que procesa a pagarle al demandante al que no le debo, procedo a instaurar la presente recusación conforme a la ley , con la intención de que este juicio sea tramitado con un juez que valla a decidir conforme a la verdad, que se encuentre viciado ni a favor de ninguna de las partes.
Solicito se admita esta recusación y se le otorgue el trámite de ley correspondiente, remitiendo las actuaciones al tribunal Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Esperando pronta, oportuna y verdadera justicia, en la ciudad y fecha de su presentación.”

El fundamento legal utilizado por la recusante, para que me abstenga de seguir conociendo la causa supra señalada, es que presuntamente estoy incurso en las causales de recusación contenidas en los ordinales 15º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contemplan lo siguiente:
Artículo 82
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…Omissis…)

15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

(…Omissis…)

19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”.

A ese respecto, paso de seguidas a desvirtuar las dolosas e infundadas acusaciones esgrimidas en mi contra, por la ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON, asistida por la abogada YENIRET VARELA (ambas plenamente identificadas), a los fines de reivindicar el decoro y la honorabilidad del cargo que detento, y el buen funcionamiento del Tribunal a mi cargo.
En ese sentido, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en toda y cada una de sus partes, las falsas imputaciones que se me atribuyen en el referido escrito.
De igual forma, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que me encuentro incurso en alguna de las causales de incompetencia subjetiva tipificadas en los ordinales 15° y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la causa signada con la nomenclatura C-2024-001886.
Vale mencionar que este operador de justicia, tiene profundamente arraigado el valor de Servicio, ya que, en todas las actuaciones, se da muestra de una dedicación esmerada en satisfacer constantemente las necesidades de los usuarios, en el marco de los postulados constitucionales, teniendo siempre presente el valor de la IMPARCIALIDAD, y muy en claro las condiciones subjetivas que pudiesen impedir obrar adecuadamente en la administración de la justicia, rectitud y equidad.
En tanto, alega la recusante que adelante opinión sobre el destino de la demanda que cursa en su contra, y consigna como prueba, un justificativo de testigo extra judicial, promovido por ella, para oír las deposiciones testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRIGUEZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.228.864, y MARVIN RANSES OCHOA PIETRI, titular de la cedula de identidad cedula V-18.672.598, el cual fue evacuado en la NOTARIA PUBLICA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en fecha día 18 de junio de 2.024. Dichos testigos, declararon lo siguiente, cito textualmente:
“AL PRIMERO: “Si, conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años a Ana Cristina Varela Mogollón”.
AL SEGUNDO: “sé y me consta que ella vive en la Urbanización Altos de la Galera, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa”.
AL TERCERO: “Si se y me consta que en repetidas ocasiones llegan funcionarios del Tribunal a la Urbanización Altos de la Galera aludiendo que el Juez Abogado Mauro Gómez Fonseca a mandado a buscar a la Ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón para que lleguen a un acuerdo en el juicio que lleva en su contra el ciudadano Héctor Martínez”.
AL CUARTO: Si, se y me consta que en una oportunidad llegaron dos (02) funcionarios enviados por el juez Abog. Mauro Gómez Fonseca, quienes manifestaron que el juez emitió orden de captura en contra de la ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón.
AL QUINTO: Me consta que el ciudadano José Luis Vergel se identificó como funcionario del Tribunal a cargo del Abog. Mauro Gómez Fonseca llego a la Urbanización y sostuvo una discusión con el Abogado y manifestó que la ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón debía asistir al Tribunal a cancelar la deuda al Lic. Héctor Martínez, y que había pruebas en su contra y que el juicio lo tenía perdido.
AL SEXTO: Me consta que a mediados del mes de Mayo llego al lugar donde trabaja la ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón un ciudadano identificándose como Secretario del Juez exigiéndole la paga de la deuda porque el juicio lo tenía perdido y que evitara embargo del tribunal.
AL SEPTIMO: Si, me consta que han visto al juez reunido con el ciudadano Héctor Martínez Presidente del Colegio de Contadores del estado Portuguesa fuera del Tribunal.”.

Así las cosas, es de hacer notar, que si bien la recusante trae como prueba de su recusación, un justificativo de testigos evacuado ante una NOTARIO PÚBLICO de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y como quiera que no puede negarse ni desconocerse que los justificativos de testigos evacuados ante un Juez u otro funcionario autorizado, con las formalidades legales, para darle fe pública, constituyen pruebas por escrito, no obstante, estas ameritan su ratificación en el proceso, pues el denunciante no puede prepararse su propia prueba testimonial, en forma unilateral y extra litem, como ocurre en la presente recusación, haciéndose otorgar un documento autenticado declaratorio, para luego oponerlo en mi contra, obteniendo de esa forma, sin contención, la prueba del daño emergente, pues en estos casos, mi derecho a la defensa y garantía al debido proceso, previstos en la Carta Magna, imponen que el denunciado, tenga el derecho a ejercer el control de la prueba, de allí que sea necesaria su ratificación en el proceso. Por lo tanto, el justificativo de testigos consignado como prueba, efectuado inaudita parte, constituye sin lugar a dudas, medios expeditos para la fijación de los hechos, pero para surtir efectos probatorios, deberán ser ratificados, por tanto, pido que el referido justificativo de testigos, no sea apreciado, y sea desechado por quien conozca y decida esta recusación, y ASÍ EXPRESAMENTE LO SOLICITO.
Quiero dejar sentado los siguientes hechos. Conocí al demandante de autos, ciudadano HECTOR WILLIAMS MARTINEZ, en una oportunidad, cuando consigno un poder apud acta en esta causa, en la sala de despacho de este Juzgado. Situación similar me ocurrió, cuando conocí, en otra oportunidad, a la aquí recusante, ciudadana ANA CRISTINA VARELA MOGOLLON, quien acudió a este Juzgado, en compañía del abogado CÉSAR PALACIOS, a realizar una solicitud de copias. No obstante, tales hechos no subsumen en lo estipulado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que presuntamente manifesté opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, mucho menos se subsume en lo establecido en el ordinal 19° del artículo 82, del mismo código, por tanto, la presente recusación debe ser declarada inadmisible, por infundada, y ASÍ RESPETUOSAMENTE SOLICITO SEA DECLARADA.
Debo destacar que la causa donde la demandada pide mi abstención, es decir, el asunto C-2024-001886, se encuentra en estado de evacuación de pruebas de la articulación probatoria de la incidencia de cuestiones previas, donde por cierto, un día previo a que me recusaran, es decir, el 26 de junio del año 2024, este Tribunal, expidió auto, estableciéndose en dicho auto, que había vencido el lapso de la articulación probatoria, no obstante, por cuanto estaba una prueba de informes admitida, la cual fue promovida por la parte demandante, aquí recusante, quien no solicito la extensión del referido lapso de la articulación probatoria a fin de la evacuación de la mencionada prueba, sin embargo, este Sentenciador actuando apegado a las tendencias del constitucionalismo moderno y del derecho probatorio, que apuntan a garantizar a las partes el derecho a la defensa y el derecho de acceso a las pruebas, acordó de oficio, la extensión del mencionado lapso, acto este que pido sea considerado por quien conozca de esta recusación, para que valore que este administrador de justicia, ha sustanciado la causa ajustado a la ley, hecho este que contraría lo delatado por la recusante, de que me encuentra incurso en las causales de los ordinales 15° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dizque porqué presumiblemente existe una comprobada parcialidad en su perjuicio, y en beneficio del demandante. Por tanto, solicito que la recusación realizada en mi contra sea declarada inadmisible por baldía, y ASÍ RESPETUOSAMENTE SOLICITO SEA DECLARADA.
Veo con asombro la impudicia en las respuestas testimoniales dadas por los testigos, específicamente las contenidas en los particulares tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, donde alegan:
• Que les consta que en repetidas ocasiones llegan funcionarios del Tribunal a la Urbanización Altos de la Galera aludiendo, que este juzgador ha mandado a buscar a la recusante, para que llegue a un acuerdo en el juicio que lleva en su contra.
• Que les consta que en una oportunidad llegaron dos (02) funcionarios enviados por este Juzgador, quienes manifestaron que emití una orden de captura en contra de la ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón.
• Que les consta que el ciudadano José Luis Vergel, quien es el Secretario del Tribunal, llego a la Urbanización y sostuvo una discusión con el Abogado y manifestó que la ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón debía asistir al Tribunal a cancelar la deuda al Lic. Héctor Martínez, y que había pruebas en su contra y que el juicio lo tenía perdido.
• Que les consta que a mediados del mes de Mayo llego al lugar donde trabaja la ciudadana Ana Cristina Varela Mogollón un ciudadano identificándose como Secretario del Juez exigiéndole la paga de la deuda porque el juicio lo tenía perdido y que evitara embargo del tribunal.
• Que les consta que han visto a este Juzgador reunido con el ciudadano Héctor Martínez Presidente del Colegio de Contadores del estado Portuguesa.
Las reseñadas acusaciones en mi contra, las cuales considero graves, las NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO por ser totalmente falsas, además que la recusante, trajo como pruebas solo sus alegatos, sumado a las mentiras supra trascritas, narradas por los testigos, que a mi criterio, solo buscan entorpecer el proceso, ya que la recusante esta en la obligación de demostrar a través de un medio probatorio idóneo que permita evidenciar de forma contundente, seria y objetiva la existencia del motivo invocado, esto es, que exista correspondencia entre el medio y el hecho a probar, no siendo suficiente la acreditación de hechos que narro en su escrito de recusación, y los dichos en el justificativo de testigos, que lo único que evidencian, son acusaciones infundadas y temerarias con el objeto de dilatar el proceso que se ventila en este Tribunal, y ASÍ PIDO RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADO.
En ese mismo orden, NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que me encuentro incurso en las causales de los ordinales 15° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las falsas e injustificadas acusaciones realizadas por la recusante, de que los funcionarios a mi cargo, específicamente el Alguacil y el Secretario, presumiblemente hayan emitido opiniones en mi nombre sobre el juicio. Lo que si estoy seguro, es que dichos funcionarios están suficientemente capacitados para llevar a cabo sus labores, las cuales se evidencian en las actas que conforman el presente expediente, donde consta que el Alguacil del Tribunal se trasladó en tres oportunidades hasta la dirección de domicilio de la demandada de autos, aquí recusante, para citarla como indica el procedimiento civil que rige este tipo de procedimientos, a los fines de que la demandada ejerciera su derecho a la defensa, alegando lo que a ella le conviniere. No obstante, la actuación de este fue infructuosa por no haber sido posible ubicarla, y así quedo constancia en autos. Luego de ello, a solicitud de parte, riela en la causa, la actuación del Secretario de Tribunal, que se trasladó a fijar el cartel en la dirección de domicilio de la recusante, para que esta tuviera conocimiento de la demanda, y así ejerciera sus defensas, como lo señala la ley, sin embargo, el Secretario, al momento de cumplir con la misión, se encontró con personas que obstruyeron su trabajo, ya que le impidieron el paso a la Urbanización donde reside la demandada, y no le prestaron ningún tipo de apoyo para ejecutar su labor, aun cuando este se identificó como funcionario judicial, y lo más sorprendente, es que frente a él se encontraba un profesional del derecho, que se identificó como GIAN FRANCO SIMONE CAPRILE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.883.375, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 166.495, quien muy por el contrario a las posturas que debe tener toda persona, y sobretodo, todo abogado en ejercicio, frente a un funcionario judicial, se dirigió al Secretario de forma altanera, y prueba de ello se encuentra en un audio tomado desde el teléfono celular del referido funcionario, audio que está contenido en un CD, el cual se consigna junto al presente informe en la incidencia de recusación, a los fines de desvirtuar lo alegado por la demandada en su escrito de recusación. Es importante aludir, que el referido abogado, es uno de los testigos que propuso la recusante en su escrito de denuncia presentada ante la oficina regional de la Inspectoría de Tribunales, escrito que se encuentra anexo a la recusación presentada en mi contra.
Quien aquí suscribe, no puede dejar pasar desapercibido la conducta desplegada por el abogado GIAN FRANCO SIMONE CAPRILE, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.883.375, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 166.495, el cual está obligado a “auxiliar a la justicia” en el sentido de “colaborador del Poder Judicial”, es decir, homologando el concepto de justicia con el de Poder Judicial y el de auxiliar al de asistente o colaborador.
Del mismo modo, se aprecia a todas luces, que la recusante/demandada, está en total desconocimiento de que, en los juicios civiles, los jueces no tienen competencia para expedir órdenes de captura, pero lo grave no está allí, sino que la recusante, cuenta con tres abogados, como lo son, la abogada en ejercicio YENIRET VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.412, y los abogados GIAN FRANCO DE SIMONE CAPRILE y CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 166.495 y 183.450 respectivamente, tal como consta en autos, quienes, si deben saber de ello, y están en la obligación tanto de actuar con irreprochable dignidad, como de asesorar a sus clientes en todo momento, y ASÍ LO HAGO CONSTAR.
Desvirtuado en todo y cada una de sus partes la recusación presentada en mi contra, concluyo el presente informe, solicitándole con el debido respeto al Juzgado Superior al que corresponda conocer la recusación que nos ocupa, se sirva declarar la misma INADMISIBLE por ilegal e infundada, haciendo constar su carácter temerario.
De esta manera cumplo con las exigencias del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, de extender el presente informe de recusación, es todo”.
Remito copia certificada del escrito de recusación y del presente informe, con las respectivas copias que indique la parte recusante y las que considere este Juzgador, al Tribunal de alzada para que conozca y decida la recusación planteada.
Asimismo, remito la causa C-2024-001886 en su totalidad, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de la misma categoría conforme lo establece el artículo 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil. Dicha remisión la hare una vez que venza el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 eiusdem.
Dios y Federación,


Abg. Mauro José Gómez Fonseca
Juez









Expediente C-2024-001886.