REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2024
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000022
PARTE ACTORA: VICTOR HERIBERTO CUICAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V-12.691.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N°13.703.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.125.
PARTE DEMANDADA: AGRO LA VAQUERA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-06-2016, bajo N° 45, Tomo: 43-A, representada por el ciudadano en la persona de su Presidente, ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.378.148, DISTRIBUIDORA LA VAQUERA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15-11-1996, bajo N° 13, Tomo: 30-A, representada por el ciudadano en la persona de su Presidente, ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.378.148, TRANSPORTE GUILLERMO NIETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25-08-2010, bajo N° 114, Tomo: 3-B, representada por el ciudadano en la persona de su Presidente, ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-7.378.148 y solidariamente como persona natural: GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.148.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON S. RODRIGUEZ., titular de la Cédula de Identidad V-7.369.859, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.205.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy Miércoles 12 de Junio de 2024 siendo las 10 am, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presentes por las partes Codemandadas AGRO LA VAQUERA C.A, DISTRIBUIDORA LA VAQUERA, C.A, TRANSPORTE GUILLERMO NIETO C.A, y como persona natural el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO, todos identificados en el presente asunto, el Apoderado Judicial el Abogado en Ejercicio NELSON S. RODRIGUEZ, por una parte; quien en lo adelante se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el otro, la Abogado en Ejercicio SANDRA CARINA MARTINEZSUAREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-13703447 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.125, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR HERIBERTO CUICAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.691.363, representación suya acreditada mediante instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Acarigua, en fecha 29 de Febrero del año 2.024, inserto bajo el Nº 15, Tomo Nº 6, folios 57 hasta el 59, (ANEXO A ),se ha convenido de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en suscribir Convenio Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente haber dado término con ocasión del renuncia de EL EX-TRABAJADOR, en fecha veinte (20) del mes de Febrero del año 2.024, a la relación de trabajo que los unió, y que se inició el día seis (06) del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2.022), tuvo una duración en el trabajo de Un (01) año, Ocho (08) Meses y catorce (14) días. De igual manera ambas partes declaran que EL EX-TRABAJADOR, se desempeñaba en LA ENTIDAD DE TRABAJO como coordinador electromecánico. LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL EX-TRABAJADOR, toda vez que a su decir, EL EX-TRABAJADOR incluye en el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios, el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, de un periodo que no le corresponde, toda vez que la relación de trabajo que existió entre EL EX-TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO finalizó por retiro de EL EX-TRABAJADOR, así mismo LA ENTIDAD DE TRABAJO niega y rechaza que adeude cantidad alguna por concepto de Cestatickets, es por lo que en este acto ofrece pagar a EL EX-TRABAJADOR, la cantidad de Dos Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($.2.200,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminada de la siguiente manera Prestaciones Sociales Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones 2022-2023 Vacaciones Fraccionadas 2023, Bono Vacacional 2022-2023, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de Fin de Año 2022, Fracción Bonificación de Fin de Año 2023. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIONEL EX-TRABAJADOR con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza la mencionada cantidad de Dos Mil doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($.2.200), por concepto prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de la siguiente manera, en este acto la cantidad de Mil Dólares Americanos ( $ 1.000,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, y el monto restante en dos partes, cada una por la cantidad de Seiscientos Dólares Americanos ($600,00), de igual manera a la tasa del Banco Central de Venezuela que se encuentre vigente a la fecha del pago, los cuales ofrezco pagar para el dia 28 de junio del 2024 la primera parte y para el dia 16 de julio del 2024 la segunda parte. SEGUNDA La apoderada Judicial de EL EX-TRABAJADOR declara que acepta el ofrecimiento de LA ENTIDAD DE TRABAJO en los términos arriba señalados, previa autorización escrita de su mandante, la cual consigna en este acto en original, y así mismo se reserva el derecho de solicitar la ejecución forzosa y el pago inmediato de la totalidad del monto restante en caso de que la ENTIDAD DE TRABAJO incumpla con la primera parte del pago cuya fecha se encuentra arriba establecida, así mismo declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción la cantidad de Mil Dólares Americanos ($1.000,00)mediante transferencia bancaria en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela signada con la nomenclatura 01020330990000805713 cuyo titular es Sandra Carina Martínez Suárez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.703.447, en cuya cantidad se encuentra lo correspondiente por concepto de Honorarios Profesionales causados por sus servicios en el presente asunto, EL EX-TRABADOR autoriza el referido pago a favor de su Apoderada Judicial de manera voluntaria y libre de constreñimiento, por lo cual reconoce y acepta que dicho monto corresponde por pago de prestaciones sociales y beneficios laborales arriba discriminados. TERCERA: FINIQUITO TOTAL. La Apoderada Judicial de EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula PRIMERA, es decir, con el pago de la cantidad de Dos Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América ($.2.200,00) ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo tuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservación ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. CUARTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, las partes acuerdan que una vez conste el pago del monto total acordado en la presente transacción, cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la misma por ante el ciudadano Juez del Trabajo competente a fin de otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca, y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta acta. SEXTO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan y se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto; para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALANCHE
LOS PRESENTES
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
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