REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000021
PARTE ACTORA: ELVIS JOSE RAMOS YEPEZ titular de la cédula de identidad número V-29.824.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS SADY JOSE OLIVO BORGES y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titulares de la cedula de identidad N° V-9.839.608 y V-11.546.596, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 159.007 y 70.622, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30-08-2019, bajo N° 63, Tomo: 47-A, representada por los ciudadanos JIANHUI LUO, titular de la cédula de identidad N° 82.278.422., y el ciudadano CUIQUIAN ZHENG, titular de la cédula de identidad N° 82.270.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad número 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.277.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 19 de junio de 2024, siendo las 09:30 a.m., comparecen comparece el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, en su condición de apoderado judicial del demandante ELVIS JOSE RAMOS YEPEZ, asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto del abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, en su condición de apoderado judicial de la demandada, cualidad que consta en el expediente, solicitan adelantar la la celebración de la continuación de la audiencia preliminar para el dia 20 de junio del 2024, la Juez acuerda lo solicitado. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ELVIS JOSE RAMOS YEPEZ, plenamente identificado en autos y representado por su Abogado de confianza SADY JOSE OLIVO BORGES, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del exTrabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo MICEVEN, C.A, Abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, plenamente identificado en autos, no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Indica la representación de la parte accionante que el demandante inició sus labores el 22 de diciembre de 2021 con la empresa demandada desempeñando ayudante de proceso, hasta el día 21 de Nero 2024, siendo último salario la cantidad de Bs. 10.034,98 mensuales, lo que equivale a Bs. 477,86 diarios, ratificando en forma íntegra los montos reclamados en su escrito libelar. SEGUNDA: En este estado la parte demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación laboral, así como el salario devengado por el trabajador y que hasta la fecha se le adeuda el pago de sus prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, las vacaciones vencidas 22-12-2021 al 24-12-2022 y 22-12-2022 al 24-12-2023 fraccionadas 2024 reclamadas, horas extras diurnas y nocturnas, dias feriados, indemnización por despido injustificados. En este sentido, a los fines de lograr un acuerdo con referencia a los conceptos reclamados en la demanda ofrece pagar la cantidad de: CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, horas extra diurnas y nocturnas, días feriados, indemnización por despido injustificado, para un total de (Bs. 48.000,00) el cual es ofrecido para pagar el día de hoy en caso de ser aceptado. TERCERA: En este estado la parte demandante a través de su apoderado judicial el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, manifiesta que luego de revisar cada uno de los cálculos efectuados los cuales fueron contrastados con los medios probatorios aportados por las partes, en aras de concluir armoniosamente la presente controversia ACEPTAN EL MONTO OFRECIDO POR LA DEMANDADA la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), por los conceptos antes señalados en la presente transacción y solicita la posibilidad que realice pago movil 0134 0412-2926360 29.824.854, correspondiente al ciudadano ELVIS JOSE RAMOS YEPEZ, declarando que con dicho pago la empresa, ni la persona natural que la representan adeudarían monto alguno por los conceptos laborales reclamados, así como por cualquier otro que pudiera corresponder de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, así como por cualquier otra normativa legal y sublegal que reguló la prestación de servicio existente entre las partes, declarando que el demandante está conforme en forma íntegra con lo transado el día de hoy, aceptación que realiza libre de coacción y apremio, entendiendo que la empresa nada adeuda por ningún otro concepto laboral. CUARTA: Vista la aceptación expresada por la parte accionante del monto de dinero ofrecido, la representante de la parte demandada ofrece pagar el mismo en este acto, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo discriminados en la cláusula segunda, quedando establecido que la cantidad mencionada contienen el pago íntegro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir al extrabajador de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa, por tanto nada se le adeuda por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, días feriados y de descanso laborados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas, , días feriados, bono nocturno, días de descanso ni por ningún otro concepto, ya que dichos conceptos le fueron pagados durante la relación de trabajo y cualquier otra se encuentra cubierto por la presente transacción y así lo declara en este acto el trabajador. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte actora declara que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción el dinero ofrecido, por lo que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados discriminados en esta acta, extendiéndole amplio y total finiquito. SEXTA: Finalmente, siendo que los acuerdo pautados en el presente acto son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, AMBAS PARTES solicitan respetuosamente a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes. Acto seguido, la Juez, envista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, en especial, en consonancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justiciay no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por esta Juzgadora, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° EVELYN MORENO ABG° ROXANA CALANCHE
LAS PARTES,
POR LA PARTE DEMANDATE
POR LA PARTE DEMANDADA
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