REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000113
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.377.361
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ K ROJAS, titular de la cédula de identidad número: 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 05 de junio de 2024, mediante demanda incoada por el ciudadano CARLOS LUIS FIGUEROA, debidamente asistido por la abogada LUZ K ROJAS, libelo que fue recibido por este Juzgado, en fecha 06 de junio de 2024, luego de la distribución efectuada por la URDD entre los Tribunales de este Circuito.
En fecha, 10 de junio de este mismo año se dictó Despacho Saneador, para que la parte actora corrigiera el libelo en forma clara y precisa, ordenándosele lo siguiente, cito:

1) Indicar la Dirección exacta de la demandante; 2) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene las incidencia bono vacacional y de utilidades para el cálculos del salario integral; 3) Realice los ejercicios para el cálculo del concepto de prestaciones sociales conforme al literales a, b y c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, con sus respectivos anticipos a los fines de poder verificar cual es el monto que le favorece a la demandante; 3) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto que peticiona por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales; 4)Explicar como obtuvo los 150 días por el concepto de prestaciones sociales, correspondiente al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT; 5) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; 6)Con respecto a las utilidades fraccionadas explique discriminadamente porque reclama la fracción de 9 meses, así mismo, debe realizar las misma conforme a lo establecido en el articulo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras ya que en la narrativa señala la terminación de trabajo el 12 de enero del 2024; 6) Especificar los días que peticiona por concepto de Bono de Alimentación.

En fecha 20 de junio de 2024, comparece la abogada LUZ K ROJAS, consignando poder Apud Acta que le fuere conferido por el demandante, tal como consta en el folio (18), quedando notificado tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 26 de junio de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda

Ahora bien, revisado dicho escrito de subsanación, a los fines de verificar si el accionante subsanó en los términos indicados por este Tribunal, se observa que la parte actora no corrigió en forma correcta, especialmente en el primer punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
En este sentido, se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano CARLOS LUIS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.377.361, en contra AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, e insértese en el Sistema Juris 2000 y agréguese al expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Evelyn Moreno Abg. Nohemi Rojas