REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000065
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORAN PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 13.486.149.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V-7.918.977, IMPREABOGADO N°. 90.113.
PARTE DEMANDADA: FUERZA AGROINDUSTRIAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 17-04-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORAN PEÑA, en contra de la empresa FUERZA AGROINDUSTRIAL, C.A; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 1ro de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
En fecha 18 de Abril de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 15), en fecha 23 de Abril de 2024 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio diecisiete (17) del expediente de la siguiente manera, cito:
1)(…) Señalar los datos de registro de la empresa demandada, a fin de conceder el término de la distancia;
2) Indicar el domicilio personal de los ciudadanos NINO ALGIBAY y FRANCISCO PEREZ, por cuanto los demanda como personas naturales, el cual por su naturaleza debe ser distinto al señalado en la persona jurídica;
3) Indicar el número de cédula de identidad de los ciudadanos NINO ALGIBAY y FRANCISCO PEREZ, como representante de la empresa demandada, a los fines de la notificación;
4) Explique aritméticamente como obtuvo la composición del salario integral y la base para el cálculo de los conceptos que reclaman;
5) Explicar matemática y discriminadamente los cálculos de los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, a los fines de poder verificar cual es el monto que le favorece a la demandante;
6) Explicar de donde proviene el total los (9.17) días que señala en el cuadro de Vacaciones Fraccionadas por cuanto debe realizar el cálculo en proporción a los meses completos de servicio, conforme a la Ley;
7) Explicar de donde proviene el total de (3,66) días que señala en el cuadro de Bono Vacacional Fraccionadas, por cuanto debe realizar el cálculo en proporción a los meses completos de servicio, conforme a la Ley;
8) Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los días y el monto que peticiona por concepto de Utilidades Fraccionadas, conforme a la Ley;
9) Por cuanto en el cuadro bono vacacional que indica un monto total de Bs. 2.792,47 y en el cuadro total general por concepto bono vacacional señala Bs. 6.993,00 existiendo ambigüedad en sus alegatos, debe indicar con exactitud cual es el monto total que reclama.(…)
En fecha 30 de mayo de 2024, comparece la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL MORAN PEÑA, quedando notificado de la subsanación del escrito libelar tal como consta en el folio (20), venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 04 de junio de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó.
Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la notificación y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 04-06-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano el ciudadano MIGUEL ANGEL MORAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.486.149, contra la empresa FUERZA AGROINDUSTRIAL, C.A
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los cinco días del mes de junio de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Evelyn Moreno Abg° Roxana Calanche
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