REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 11 de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2023-000010
PARTE ACTORA: ADOLFO JOSÉ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 21.395.929
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA Y SANDY JOSE OLIVO BORGES, titulares de la cedula de identidad N° V-11.546.596 y 9.839.608 inscritos en el INPREABOGADO N° 70.622, y 159.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 63, tomo 47-A, RIF J-413022826 de fecha 30 de agosto de 2019 representada por el ciudadano JIANHUI LUO, Y CUIQUIAN ZHENG titulares de la cedulas de identidad N° C.I E-82.278.422 y Nº CI.E-82.270.181.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.677.154 e inscritos en el IPSA N° 113.277.Según poder autenticado por ante La Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el numero 60 tomo 13 de fecha 31/05/2022
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy Treinta (06) de junio de 2024, siendo las 08:30 a.m., comparece ante este tribunal en forma voluntaria los abogados SANDY JOSE OLIVO BORGES titulares de la 9.839.608, inscritos en el INPREABOGADO N° 159.007 en representación de la parte actora ciudadano ADOLFO JOSÉ QUINTERO., venezolano, titular de la Cedula Nro. V.- 21.395.9294 y por la parte demandada Empresa Mercantil MICEVEN C.A., comparece su Apoderado Judicial: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154, inscrito en el IPSA bajo el No 113.277 quienes personalmente ante el juez en forma oral exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado la Juez acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, en presencia de la Juez ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, se exhibieron y analizaron documentos probatorios. La ciudadana jueza realizo sus funciones para incitar a las partes a la conciliación, tomando en cuenta que los jueces deben procurar que las partes hagan uso de los medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, Seguidamente las partes en una reunión armoniosa luego de analizar los puntos controvertidos, las pruebas y las posibilidades de éxito o fracaso en una futura sentencia, concretaron un ACUERDO TRANSACCIONAL para poner fin al presente juicio que se concretó y se realizo en los términos que se señalan en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el Dieciocho (18) de Noviembre del Año 2020, hasta el cuatro (04) de abril del Año 2023, momento en el cual culminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria del ex-trabajador; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: a el ciudadano ADOLFO JOSÉ QUINTERO, laboró para la entidad de trabajo MICEVEN C.A., desde la fecha desde el Dieciocho (18) de Noviembre del Año 2020, hasta el cuatro (04) de abril del Año 2023, desempeñándose como OPERADOR DE MOLINOS, al momento de su Renuncia Voluntaria. SEGUNDO: El apoderado de la demandada MICEVEN C.A. luego de revisar la pretensión del demandante en su escrito libelar, reconoce que el ciudadano ADOLFO JOSÉ QUINTERO, arriba identificado laboró para su representada desde el 18/11/2020 hasta el 04/04/2023 quien ejerció funciones de operador de molinos; laboraba de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 Pm y de 1:00 pm a 5:00 pm y el último salario Mensual devengado fue de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( 8.045,40) y un salario diario normal de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 268,18) y un Salario integral diario de TRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 368.74), y reconoce que le adeuda al actor por los 2 años y 4 meses laborados, los beneficios que se compromete a pagar en esta transacción conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras invocadas en la demanda y le ofrece pagar en este acto las siguientes Prestaciones de Antigüedad o Garantía de prestaciones sociales art. 142 LITERAL "C", Vacaciones Anuales Art. 196, Bono Vacacional Art. 195. Utilidades Art. 130 y 131 todos de la L.O.T.T.T L, pero se niega a pagar lo reclamado por Horas Extras, Bono Nocturno art. 117, por cuanto cumplía un horario de trabajo normal de 8 horas diarias, se niega la Indemnización por Despido Injustificado, o Terminación de la Relación de Trabajo art. 92 L.O.T.T.T, así como lo reclamado por Días Feriados Trabajados art. 119,.el Apoderado del Actor acepta y convienen en todos y cada uno de los hechos y términos expresados en esta clausula por la apoderada de la demandada Empresa Mercantil MICEVEN C.A.
TERCERO: La demandada en base al reconocimiento hecho por la parte actora en las clausulas anteriores ofrece pagar en base a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le ofrece pagar al demandante los siguientes conceptos y cantidades:
Prestaciones de Antigüedad Garantía de prestaciones sociales art. 142 LOTTT Literal "C"
(60 días x 368.74 Salario) = 22.124,40 BS.
Vacaciones periodo 2020-2021 15 x 268,18= 4.022,70 Bs.
Vacaciones periodo 2021-2022 16 x 268,18= 4.290,88 Bs
Vacaciones fraccionada 2022-2023 (17/12= (.41 x 4) = 5.64 x 268,18= 1.512.53 Bs.
Sub total Vacaciones (2021,2022 y Frac 2023)= 9.826,11 Bs.
Bono Vacacional periodo 2020-2021 15 x 268,18= 4.022,70 Bs
Bono Vacacional periodo 2021-2022 16 x 268,18= 4.290,88 Bs
Bono Vacacional fraccionada 2022-2023 (17/12= 1.41 x 4) = 5.64 x 268,18= 1.512.53 Bs.
Sub total Bono Vacacional año 2021,2022 y Frac 2023 9.826,11Bs
Utilidades fraccionada 2023 (120/12= 10 días x3 meses) = 30 x 268,18= 8.045,40
PRESTACION SOCIALES 22.124,40 BS.
VACACIONES 9.826,11 Bs.
BONO VACIONAL 9.826,11 Bs
UTILIDADES FRACCIONADAS 8.045,40 Bs.
Total ofrecido a pagar la cantidad de 49.822.02 Bs.
Anticipo de prestaciones sociales 3.370,02 Bs.
TOTAL A PAGAR 46.452,00 Bs.
CUARTA: la demandada Empresa Mercantil MICEVEN C.A., ofrece pagar a el demandante ADOLFO JOSÉ QUINTERO la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS 46.452,00) monto que corresponde a la sumatoria de todos los conceptos que ha ofrecido en los términos que se especifican en la clausula anterior, con el ánimo de lograr un acuerdo y concluir armoniosamente el presente litigio, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objetivo de evitar alargar el presente litigio, con el compromiso de que ambas partes reconozcan que cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, especialmente por diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones no Disfrutadas Fraccionadas y, Bono Vacacional, y su Fracción, Días Feriados y Domingos Trabajados, Días de Descansos, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, y cualquier incidencia salarial, como cualquier otro concepto o beneficio que pudiere pretender la demandante, que aun cuando no se hubiese generado, tenga la expectativa de su cobro; incluyendo la indemnización por despido Injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT. y todos aquellos conceptos establecidos en la mencionada normativa y su reglamento, inclusive las que regulan todas las obligaciones de seguridad social y cualquier Convención Colectiva aplicables para las empresas de esta rama, estableciendo de esta forma que, el monto aquí ofrecido en conjunto con el monto pagado en su liquidación oportunamente cubren la totalidad cualquier acreencia que poseía con el ex-trabajador y que solicita que sean verificados en este acto por la misma, con su abogado asistente.
QUINTO: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por su apoderado y expone: reconozco que tengo un Adelanto de prestaciones por la cantidad de 3.370,02 Bs y Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, Empresa Mercantil MICEVEN C.A. oídos y analizados los argumentos expuestos, los medios probatorios promovidos por ambas partes, así como la oferta realizada, ACEPTO todos cada uno de los términos expuestos en las cláusulas que anteceden y Acepto el Monto Ofrecido por el pago de mis Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, reconociendo en este acto que con el pago a efectuar ofrecido en esta transacción, la empresa y la personas natural que la representan, nada me adeudan por la relación laboral que motiva este juicio y porque se me pagaron todos los conceptos laborales que legítimamente me correspondían durante la relación laboral y solo se me adeudan los aquí ofrecidos y reconozco que el cálculo es correcto acepto el ofrecimiento, reconozco que el cargo que ocupe fue de operador de molino, el horario, así como el anticipo que me ha sido descontado en mi liquidación de prestaciones sociales, y declaró que, nada se me adeuda por vacaciones y bono vacacional ya que las que no incluidas fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, y cualquier diferencia existente la están cubriendo con el monto ofertado el día de hoy, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral previstos tanto en la ley sustantiva laboral, declarando entonces que, la empresa ni las personas naturales que la representan me adeudan monto alguno por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestaciones sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y pagadas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, pagado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por beneficio de alimentación ya que dicho concepto fue acreditado y pagado en la oportunidad legal correspondiente, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización prevista en la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuve pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y alguna Convención Colectiva que rige la industria de esa rama, por tanto nada se adeuda por el vínculo laboral existente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA tanto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya que la voluntad ambas partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro y cualquier pretensión se le debe imputar el monto pagado en este acto. Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada declara su compromiso de no continuar ni darle curso a ningún procedimiento ni civil, penal o de cualquier naturaleza en contra de la hoy demandante, dando por culminado cualquier conflicto existente entre las partes con la conciliación efectuada el día de hoy.
SEXTO: Ahora bien, vista la aceptación de la parte accionarte de la oferta realizada por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA solicita en este acto al abogado SANDY JOSE OLIVO BORGES, titulares de la cedula de identidad N° V 9.839.608 inscritos en el INPREABOGADO N° 159.007 en su condición de apoderado del ciudadano ADOLFO JOSÉ QUINTERO que reconozca que ya tiene recibida la cantidad aquí aceptada de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS 46.452,00) y que la misma le fue pagada a través de Transferencia Bancaria y/o Pago Móvil del Banco Banesco Universal SACA, con referencia Nº: 040820784518, realizado en Fecha 22/03/2024 a la cuenta del Banco de Venezuela de la cual es titular el referido abogado SEPTIMO: El apoderado de la Parte actora SANDY JOSE OLIVO BORGES en su condición de apoderado del trabajador demandante oídos y analizados los argumentos expuestos acepta; conviene en la totalidad de la propuesta hecha por la demandada y reconoce que efectivamente ya tiene recibido el monto ofertado de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS 46.452,00) y que el pago lo recibió a través de la trasferencia o pago móvil señalado en la clausula SEXTA de esta transacción para ser imputada al pago de los conceptos aquí ofrecidos y aceptados y quien reconoció que la Empresa Mercantil MICEVEN C.A. nada le adeuda por concepto de honorarios profesionales generados a su favor con ocasión del presente juicio.
OCTAVO: Finalmente, siendo que, los acuerdo contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y vista la transacción celebrada y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio del Trabajo, previa la verificación de que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los Principios Generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y de por concluido el presente litigio. Asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes y el cierre y archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACION DE ESTE TRIBUNAL
Acto seguido, la Jueza, en vista que la presente conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que se evidencia de los poderes otorgados al abogado presente como apoderado de parte actora que riela a los folios 12 al 14 del presente expediente y el del abogado de la parte demandada que riela del folio 56 al 73 del presente expediente , que ambos tienen facultad para convenir, desistir y transigir, convenir, cobrar y recibir cantidades de dinero en moneda nacional e internacional, otorgar recibos y finiquitos ; y que por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción es un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y el cierre y archivo del presente expediente; Es todo.
La Juez, La secretaria
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. María Bravo. Rojas
El Apoderados Judicial de la parte actora
SANDY JOSE OLIVO BORGES, CI. 9.839.608
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada, MICEVEN, C.A
ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, CI. Nº V-14.677.154.
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