REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 03 de Junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2023-000006

PARTE ACTORA: WUILLIAN ENRRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.561.809.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA y SADY JOSE OLIVO BORGES, inscritos en el INPREABOGADO N° 70.622 y 159.007 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD DELTA 357, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 31, tomo 24-A de fecha 17 de Septiembre de 2021 representada por el ciudadano ANDRES ELOY DIAZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.016.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, CAROLINA PAOLA CERA CASTAÑEDA, inscrito en el INPREABOGADO N° 258.484
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 03 de Junio de 2024, siendo las 9:45 a.m. se Anuncio la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PH21-L-2023-00006 contentiva de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.. Que sigue la ciudadano: WUILLIAN ENRRIQUE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 21.561.809 en contra: de SEGURIDAD DELTA 357, C.A., Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la Abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Titular a cargo de este tribunal, la secretaria MARIA VIRGINIA BRAVO, el alguacil HENDERSON JAIMES; Acto que fue reproducido por el técnico audiovisual de este circuito ciudadano LUIS AGUIAR.
Una vez anunciada la Audiencia la jueza hizo pasar a las partes a la sala de Audiencia y estando presente el Abogado SADY JOSE OLIVO BORGES Ci. 9.839.608, inscrito en el INPREABOGADO N° 159.007 respectivamente, en su condición de Apoderado del demandante ciudadano WUILLIAN ENRRIQUE ROJAS identificado en autos, cualidad que consta en Poder Apud Acta que riela a los autos al folio 20 y vto de la presente causa e igualmente estuvo presente en representación de la demandada la empresa SEGURIDAD DELTA 357, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 31, tomo 24-A de fecha 17 de Septiembre de 2021 el Presidente de la Junta Directiva ciudadano ANDRES ELOY DIAZ DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.016 y la abogada: CAROLINA PAOLA CERA CASTAÑEDA titular de la cedula de identidad N° 18.671.192 inscrita en el INPREABOGADO N°.258.484 en su condición de apoderada de la misma cualidad que consta en autos en el poder y sus anexos que consta a los folios 30 al 41 del presente expediente.
Seguidamente la ciudadana jueza antes de dar Inicio a la Audiencia de Juicio, realizo sus funciones para incitar a las partes a la conciliación, tomando en cuenta que los jueces deben incitar a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, así las partes en una reunión armoniosa luego de analizar los puntos controvertidos, las pruebas y las posibilidades de éxito o fracaso en una futura sentencia, concretaron un ACUERDO TRANSACCIONAL para poner fin al presente juicio el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada luego de revisar la pretensión del demandante en su escrito libelar, así como los medios probatorios aportados por ambas partes, insiste en que el ex-trabajador arriba identificado ejerció funciones de Oficial de Seguridad en un horario de 24 horas continuas y 48 horas semanales y el último salario Mensual devengado fue de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.948, 40) y Un Salario Diario de Sesenta y Cinco Bolívares con veintiocho Céntimos, Así mismo, ratifica los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, muy en especial que le adeuda al actor por los 7 meses y 13 días laborados solo sus prestaciones sociales GARANTIA DE PRESTACION SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T LITERAL "C" , la indemnización por despido o INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ART. 92 L.O.T.T.T, LAS VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Ò UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de 30 días al año, SEGURO PARO FORZOSO O INDEMNIZACIÓN DE LA LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Y CESTA TICKET SOCIALISTA, o Ley degeneradas durante el periodo de vigencia de la relación de trabajo, a saber desde el 28/07/2022 hasta el 13/03/2023, inclusive reafirma reconoce que la culminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado y que ante la no reclamación por parte del trabajador demandante de su reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo nada se le adeuda por salarios caídos, que igualmente nada le adeuda por la incidencia de las horas extras diurnas o nocturnas que la incidencia de ambas en el salario diario le fue pagada al momento de recibir el mismo mientras duro la relación laboral y que se encuentran comprendidas en el salario diario mensual aquí reconocido, que no obstante nada adeudar por horas extras; en el ánimo de incitar y procurar un acuerdo para terminar este juicio le ofrece pagar, además de los conceptos aquí reconocidos 100 Horas Extras Diurnas y 100 Horas Extras Nocturnas. Que nada le adeuda por bono nocturno, días domingos y feriados trabajados por cuanto si en alguna oportunidad el trabajador tuvo derecho a ellos; en el curso de la relación le fueron pagados ya que en el salario mensual arriba señalado en esta clausula se encuentran comprendidos las horas extras al igual que estos últimos conceptos, valga decir ya le fueron pagados en el curso de la relación laboral. SEGUNDO: En base a la clausula anterior la demandada le ofrece pagar a la demandante los siguientes conceptos y cantidades:


LIQUIDACIÓN

DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
ART. 142 L.O.T.T.T. LIT. "c" 30 73,62 2.208,64
Total a Pagar Antigüedad Art. 142 L.O.T 2.208,64

VACACIONES Y BONO VACACIONAL ART 190 L.O.T.T.T y 192 ART. L.O.T.T.T.
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES FRANCCIONADO 2023 8,75 65,28 571,20
BONO VACACIONAL FRANCCIONADO 2023 9,33 65,28 609,28
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 1.180,48



UTILIDAD ART 132 L.O.T.T.T
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD ART. 131 L.O.T.T.T. FRACCION AÑO 2023 17,5 65,28 1.142,40
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 1.142,40

CESTA TICKE
CESTA TICKE VER CUADRO ANEXO 328,50
TOTAL A PAGAR CESTA TICKE BS. 328,50

HORA EXTRA
Mes SALARIO DIARIO PROMEDIO VALOR HORA HORAS EXTRA VALOR HORA HORAS EXTRA NOCTURNA ART. 156 VALOR HORA TOTAL


RECARGO RECARGO
DEL 50% DEL 30%
28-07-22 AL 13-03-23 65,28 5,93 100 8,90 100 10,68 2.848,58
Total Hora Extra 100 100 2.848,58


SEGURO PARO FORZOSO
DETALLES MESES SALARIO MENSUAL TOTAL A COBRAR Bs.
SEGURO PARO FORZOSO 5 1.958,40 9.792,00
TOTAL A PAGAR SEGURO PARO FORZOSO BS. 9.792,00



Conceptos Monto Bs.
GARANTIA DE PRESTACION SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T LITERAL "C" 2.208,64
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO ART. 92 L.O.T.T.T 2.208,64
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 1.180,48
UTILIDAD FRACIONADA 1.142,40
HORA EXTRA DIURNA - NOCTURNA 2.848,58
CESTA TICKET 328,50
PARO FORZOSO 9.792,00
BONIFICACION ESPECIAL 2.214,58
TOTAL A PAGAR BS. 21.923,82







TERCERA: El monto de todos los conceptos que ha ofrecido pagar la demandada al demandante en los términos expuestos en la clausula primera y que se reflejan en el cuadro de la segunda; arrojan como resultado la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS ( Bs 19.709, 24) Sin embargo, con el ánimo de lograr un acuerdo y concluir armoniosamente el presente litigio, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objetivo de evitar alargar el presente litigio, ofrece pagarle la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($600) equivalentes al día de hoy VENTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.923,82,oo) a la tasa del BCV al día de hoy en Bs.36,54, dentro de los cuales se encuentran comprendidos UN BONO TRANSACCIONAL ÙNICO Y EXCLUSIVO de Dos mil Doscientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos ( Bs. 2.214,58) imputables a cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, especialmente por diferencia de salarios, beneficio de alimentación ò cesta tickets, días de descansos, vacaciones disfrutadas y no disfrutadas, bono vacacional, prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, días feriados y domingos trabajados, y cualquier otra incidencia como horas extras diurnas y nocturnas y bono nocturno y cualquier otro concepto o beneficio que pudiere pretender la demandante, que aun cuando no se hubiese generado, tenga la expectativa de su cobro; incluyendo la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT. y todos aquellos conceptos establecidos en la mencionada normativa, su Reglamento, inclusive las que regulan todas las obligaciones de seguridad social y cualquier Convención Colectiva aplicables para las empresas de esta rama, estableciendo de esta forma que, el monto aquí ofrecido en conjunto con el monto pagado en su liquidación oportunamente cubren la totalidad de cualquier acreencia que poseía con la ex-trabajadora y que solicita que sean verificados en este acto por la misma, con su abogado asistente. SEGUNDO: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por abogado y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos expuestos, los medios probatorios promovidos por ambas partes, así como la oferta realizada, ACEPTO EL MONTO OFRECIDO por el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, reconociendo en este acto que con el pago a efectuar ofrecido en la primera cláusula, la empresa y las personas naturales que la representan pagaron todos los conceptos laborales que legítimamente me corresponden, acepto y reconozco el cargo, funciones el horario, así como el pago efectuado en septiembre de 2021, en mi liquidación de prestaciones sociales, y declaró que, nada se me adeuda por vacaciones y bono vacacional ya que siempre fueron disfrutadas y pagadas oportunamente, y cualquier diferencia existente la están cubriendo con el monto ofertado el día de hoy, reconociendo además el hecho que en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente transacción, nada se me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral previstos tanto en la ley sustantiva laboral, declarando entonces que, la empresa ni las personas naturales que la representan me adeudan monto alguno por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestaciones sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y pagadas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, pagado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por beneficio de alimentación ya que dicho concepto fue acreditado y pagado en la oportunidad legal correspondiente, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización prevista en la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuve pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y alguna Convención Colectiva que riga la industria de esa rama, por tanto nada se adeuda por el vínculo laboral existente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA tanto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya que la voluntad ambas partes es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo futuro y cualquier pretensión se le debe imputar el monto pagado en este acto. Así mismo la apoderada judicial de la parte demandada declara su compromiso de no continuar ni darle curso a ningún procedimiento ni civil, penal o de cualquier naturaleza en contra de la hoy demandante, dando por culminado cualquier conflicto existente entre las partes con la conciliación efectuada el día de hoy. TERCERA: Ahora bien, vista la aceptación de la parte accionante de la oferta realizada por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA EMPRESA ofrece y se compromete a pagar la cantidad aquí aceptada de SEISCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($600) específicamente en dólares estadounidenses, en efectivo a el Trabajador para el día tres (03) de Julio del presente año 03/07/2023 por ante este tribunal o su equivalente en bolívares a la tasa del BCV de ese día CUARTA: El apoderado de la Parte actora presente en este acto, oídos y analizados los argumentos expuestos acepta; conviene en la totalidad de la propuesta hecha por la demandada y conviene en recibir el monto ofertado de SEISCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($600) en un solo y único pago
QUINTA: Finalmente, siendo que, los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Juicio del Trabajo, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y de por concluido el presente litigio. Asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta a cada una de las partes y la devolución de los medios probatorios.

Acto seguido, la Jueza, en vista que la presente conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que se evidencia de los poderes otorgados que las partes tienen facultad para convenir, desistir y transigir; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción es un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales las partes reciben conformes en este mismo acto; Es todo.
La Juez, La secretaria


Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. María Bravo. Rojas

El Apoderado Judicial de la parte actora




El representante Legal estatutario



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,




El Alguacil El Técnico Audiovisual.