REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de junio de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000054
PARTE DEMANDANTE: YOHANDER LEONEL SILVA SALAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 24.320.187
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SADY JOSE OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.839.608, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No 159.007
PARTE DEMANDADA: MICEVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 63, tomo 47-A de fecha 30 de agosto de 2019, representada por el ciudadano JIANHUI LUO, titular de la cedula de identidad N° E-82.278.422.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 113.277
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTNECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CELEBRACIÓN DE MEDIACION

En el día de hoy 19 de junio de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se de ja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece el abogado SADY JOSE OLIVO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compare el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia en el expediente. Seguidamente la Juez le dio inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, la parte demandada manifiesta que aun cuando la demanda es por la cantidad de Bs. 115.123,83, el trabajador ha recibido en varias oportunidades los pagos respectivos correspondientes a los beneficios laborales; sin embargo, a los fines de poner fin al presente juicio ofrece en este acto el pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,oo), que comprenden la cancelación de diferencia por prestaciones sociales, que de ser aceptados serán cancelados en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, el apoderado actor, expone que visto lo manifestado por la representación de la demandada, asi como la propuesta efectuada, conviene en lo alegado en la cláusula anterior y acepta la cantidad anteriormente ofrecida. TERCERA: Seguidamente visto la aceptación por parte del apoderado judicial de la parte demandante, la representación de la demandada, realiza un pago móvil por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.000,oo), al Banco de Venezuela, cedula de identidad N° 9.839.608, teléfono 04245099429 a nombre de su apoderado judicial, abogado SADY JOSE OLIVO BORGES. CUARTA: Visto el pago realizado por demandada mediante pago movil, la parte actora declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. QUINTO: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, y la devolución de los medios probatorios promovidos al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° JOSEFINA ESCALONA ESALONA ABG° ANA CASTILLO


LAS PARTES,
POR LA PARTE DEMANDNATE



POR LA PARTE DEMANDADA