REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de junio de 2024
214º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000108
PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO JAIMES PEROZA, titular de la cedula de identidad N° 12.709.623
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SADY JOSE OLIVO BORGES, titular de la cedula de identidad N° 9.839.608, inscrito en el inpreabogado N° 159.007
PARTE DEMANDADA: DELICIAS S&F, C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GUILLERMO JAIMES PEROZA, debidamente asistido por el abogado SADY JOSE OLIVO BORGES, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la demandada DELICIAS S&F, C.A., esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene su principal consecuencia es la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, y habiendo sido verificados, nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por JOSE GUILLERMO JAIMES PEROZA, titular de la cedula de identidad N° 12.709.623, contra la empresa DELICIAS S&F, C.A.. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO