REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 07 de junio de 2024
Años; 214º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000129
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.508.670.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSÉ JOAQUIN UNDA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.687, Inpreabogado Nº 269.137,
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 07 de Mayo de 2024, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente la parte actora, ciudadano MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ JOAQUIN UNDA ROMERO, y por la parte demandada ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, comparece la represente la ciudadana YESSIKA THAIS VASQUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.305.827, en su condición de gerente Coordinadora debidamente asistida por el abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO, quienes previamente solicitan al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes se dan por notificadas, y presentes en el Despacho aunado al hecho dificultoso de trasladarse al tribunal a cada rato motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para admitir la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se admite, se fija y se realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada, conviene con el accionante, en la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de finalización de la relación laboral (renuncia), así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de Vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Accidente Laboral, y rechaza los montos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de Vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Accidente Laboral. SEGUNDA: De acuerdo, a lo expuesto en las Cláusulas Primera, ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, ofrece al demandante MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, la cantidad de (Bs. 22.566,11) por Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de Vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas y demás conceptos laborales, por otro lado la cantidad de (Bs. 76.881,00) por Indemnización por Accidente Laboral y Daño Moral, para un total de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 99.447,11). TERCERA: Por cuanto el accionante MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, manifiesta en su escrito de demanda, lo siguiente “el 17 de febrero 2024, me encontraba realizando limpieza del transportador de harina ubicado en la parte superior del área de empaque de plata 4, al momento de realizar dicha actividad tropiezo con un cepillo de barrer perdiendo así el equilibrio apoyándome involuntariamente con la mano dominante (derecha) en el transportador lo que genera el atrapamiento del miembro superior derecho ocasionándome traumatismo a nivel de mano y muñeca y presentando herida abierta en dedo meñique, dedo anular dorso de la mano derecha; luego de recibir los primeros auxilios por parte de la emergencia medico ocupacional de la empresa fui trasladado al Hospital Jesús María Casal Ramos, razón por la cual procedo a demandar como en efecto lo hago indemnización por accidente laboral, pago de prestaciones sociales y beneficio laborales ya que el 29 de mayo de 2024 decido renunciar a mi puesto de trabajo y hasta la fecha no se han cancelado mis prestaciones sociales y conceptos laborales. En este sentido, ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, expone: Establece el artículo 130 de la LOPCYMAT, “En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud por parte del empleador, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión…”, (resaltado propio), supuestos que no están demostrados, por cuanto no existe algún elemento probatorio, que así lo demuestre, aunado al hecho de no existir un dictamen de INPSASEL, el cual es determinante para la procedencia de la aplicación del artículo 130 ejusdem, sumado al hecho del fiel cumplimiento por parte de ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, de toda la normativa en higiene y seguridad laboral, velando porque sus trabajadores realicen las actividades en condiciones seguras. Y, siendo que el demandante MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, solo se limita a mencionar que se encuentra en proceso para determinar su grado de discapacidad parcial permanente se encuentra en una situación vulnerable económicamente y desde el punto de vista social, vive a mas de una hora de la ciudad de Acarigua, no posee vehiculo para trasladarse, ni empleo esta en búsqueda de un sustento, y más aún, sin traer a los autos, la certificación emitida por el órgano competente en esta materia, como lo es, el INPSASEL, como lo señale anteriormente, ni explica la relación de causalidad entre la lesión que padece, y los factores externos que pudieron producirla. En este sentido, me permito transcribir parcialmente el criterio de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación, con lo aquí expuesto, "…por tratarse de una responsabilidad de naturaleza subjetiva, tal indemnización sólo es procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, así como la relación de causalidad entre ambas; es decir, que se pruebe que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional son consecuencia de las condiciones inseguras" [sentencia N° 272 del 29/04/2015 (caso: Javier Felipe Febres Vera contra Servicio Halliburton Venezuela, S.A.). Precisado lo anterior, tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, en aras de evitar un posible litigio, aún y cuando no están cumplidos los extremos del artículo 130 LOPCYMAT, ni constar a los autos, que la supuesta enfermedad, sea de origen laboral, al no existir la certificación que determine su naturaleza como tal, ofrece a el demandante MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, debidamente asistido por le Abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, pagar este concepto, por la supuesta Accidente de Trabajo, (artículo 130 LOPCYMAT), así como el Daño Moral de la supuesta enfermedad ocupacional, (aún y cuando le corresponde estimarlo este Tribunal). CUARTA: El DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, expone: “Visto lo alegado por la entidad de trabajo, en la Cláusula Segunda, acepto la cantidad anteriormente ofrecida de la cantidad de (Bs. 22.566,11) Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de Vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas y demás conceptos laborales, por otro lado la cantidad de (Bs. 76.881,00) por Indemnización por Accidente Laboral y Daño Moral, para un total de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 99.447,11). SEXTA: EL DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, manifiesta expresamente, que, acepta la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo, por los conceptos laborales, detallados tanto, en el escrito de demanda, como en el presente acuerdo transaccional, esto es, la cantidad de (Bs. 22.566,11) mas (Bs. 76.881,00). QUINTO: Visto lo expresado por el Demandante y la aceptación de este, de la cantidad aquí ofrecida por la entidad de trabajo, de (Bs. 22.566,11) mas (Bs. 76.881,00), para un total de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 99.447,11), por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, enfermedad ocupacional y daño moral, la demandada ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, ofrece pagar en este acto mediante transferencia la cantidad de (Bs. 22.566,11) mas (Bs. 76.881,00), realizando dos transferencias a la cuenta corriente que le pertenece MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA N°0163-0336-47-3365008692, del Banco Tesoro, una por la cantidad de (Bs. 22.566,11), según referencia N° 158584 y la otra por la cantidad de(Bs. 76.881,00), según referencia N° 161441. SEXTO: Ambas partes, manifiestan que, con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar el demandante MIGUEL EDUARDO HENRRIQUE HERRERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN UNDA ROMERO, a ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A, aun y cuando no esté incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SÉPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Ana Castillo


La Parte Actora y Su Abogado Asistente,



La Representante de la Parte Demandada y Su Abogado Asistente