ACTA DE INHIBICIÓN:

Quien suscribe, MAYULY DEL VALLE MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.085, en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-0789-2020, de fecha 20-02-2020, debidamente Juramentada por ante la oficina de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa según Acta Nº 56 de fecha 16-06-2020, en virtud de Resolución Nº 001-2020 de fecha 20-03-2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia expongo: En virtud de la denuncia presentada en mi contra, ante la Inspectoria General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana: SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.115, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: EDUARDO JOSE AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.112, en la causa signada con el Nº 02215-C-23, por PETICIÓN DE HERENCIA, la cual es del tenor siguiente:
“…Ante usted, muy respetuosamente ocurro a los fines de: DENUNCIAR A LA JUEZA PROVISORIA; MAYULY DEL VALLE MARTINEZ GUZMÁN, QUIEN EJERCE SU FUNCION EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por estar incursa en los supuestos del artículo 49 del Código de ética del Juez Venezolanos y Jueza Venezolana. Numerales: 12. Por falta de probidad. 14. Por omitir la prevención de las acciones contrarias a la falta de lealtad, probidad, ética, colusión, fraude e los intervinientes en el proceso. Y 24. Retraso o descuidos injustificados con menoscabo de derechos o garantías fundamentales (…)
CAPITULO I
HECHOS Y DERECHO.
Es el caso que la Jueza in comento, dicta segunda sentencia Interlocutoria de cuestiones previas 6, 7, 8 y 11 del artículo 346 del código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de Julio de 2023. Además de cometer una serie de irregularidades contraria a la Jurisprudencia patria, obligación que tienen los jueces de la República Bolivariana de Venezuela de acatar por ser decisiones del máximo Juzgado del país, como lo es et Tribunal Suprema de Justicia. Y. omite valorar erróneamente o interpretar erróneamente su valoración de las pruebas aportadas (actas de defunción), en cuestión previa planteada por mi persona del numeral 11 del artículo 346 del código de procedimiento civil; de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, e incidencia de fraude procesal EN ETAPAS DE CUESTIONES PREVIAS, OMITIENDO LA APERTURA DEL CUADERNO SEPARADO, NEGANDO SENTENCIAR EL FRAUDE PROCESAL donde mi persona delata FRAUDE PROCESAL y por ende violación al orden pública y función tuitiva del Juez y Jueza Venezolano (a), por cuanto los demandantes, RAFAEL RAMON VELA CASTRO Y DAISY JOSEFINA CASTRO DIAS (MADRE), EN REPRESENTACION DE SU HIJA MARIA BETANIA VELA CASTRO, plenamente identificados en autos, en demanda de PETICIÓN DE HERENCIA en mi contra, y llevada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, signada con el nro. 02215-C-23 me demandan, y hacen uso como prueba, ante esta demanda de petición de herencia, UN DOCUMENTO PÚBLICO FORJADA Y ALTERADO COMO LO ES EL ACTA DE DEFUNCIÓN NRO, 716, DE FECHA 07/10/2020, EMITIDO POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARE donde "presuntamente tos demandantes o funcionarios del Registro Civil, han agregado a la original y por cuanto no los contenía; nombres, apellidos, cedulas, y edades, en el región "E" del Acta de Defunción, datos de hijo e hija del fallecido, violando así, el debido proceso de rectificación da Acta de Defunción por vía Jurisdiccional, en virtud de que altera el fondo de la misma, tal cual los establece la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Tipo de recurso. Consulta do jurisdicción Materna. Derecho Administrativo Derecho Civil N° de Expediente 2021-0162 N° de Sentencia 0120 Ponente Bárbara César Siero. Fecha 15 de marzo de 2022.

omissis
CAPITULO IV
PETITORIO
Por las razones, hechos y fundamentos de derechos planteados solicito a la Inspectoria General del Tribunal Suprema de Justicia.
1)- LA DESTITUCIÓN INMEDIATA DE LA JUEZA PROVISORIA MAYULY DEL VALLE MARTINEZ GUZMAN, QUIEN EJERCE SU FUNCION EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA por estar Incursa en los supuestos del artículo 40 del Código de ética del Juez Venezolanos y Jueza Venezolana. Numerales 12. Por falta de probidad. 14. Por omitir la prevención de las acciones contrarias a la falta de lealtad, probidad, ética, colusión o fraude e los intervinientes en el proceso. Y, 24, Retraso o descuidos Injustificados con menoscabo de derechos o garantías fundamentales
2) La designación de un nuevo (a) Juez o una Jueza con conocimiento de derecho y Jurisprudencia patria, que PROCEDA SENTENCIAR EL FRAUDE PROCESAL VIA INCIDENTAL inmediatamente en resguardo del orden público y mi derecho a la defensa y la justicia en virtud de que, la tuición judicial de la Constitución permite al Juez de oficio, eliminar cualquier efecto de las actividades inconstitucionales que conozca en su función jurisdiccional…”
De lo antes transcrito, se observa la aseveración del querellante, al determinar que carezco de conocimiento sobre Derecho y Jurisprudencia patria, lo cual es una afirmación que carece de fundamento y que afecta mi reputación como Juez y Profesional del Derecho, y al hacer tal afirmación, pone en duda mi capacidad intelectual a la hora de sentenciar e interpretar las reiteradas jurisprudencias para ser aplicadas en los distintos asuntos que se deciden en este Tribunal, siendo que además me imputa una actuación ímproba en el discurrir del proceso, lo que encuadra en las previsiones del ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, sin duda, crea un sentimiento de animadversión hacia la parte querellante. Por lo que me veo obligada a separarme del conocimiento del juicio, en razón de las afirmaciones injuriosas por parte de los denunciantes, lo que implica que mi ética profesional y como conocedora del Derecho, se han puesto en duda.
Ahora bien, para garantizar una administración de justicia, IMPARCIAL, TRANSPARENTE, postulado constitucional que debe prevalecer sobre el legal (art. 82 supra señalado), la cual se debe entroncar con la garantía que tienen los justiciables de acceder a una administración de justicia eficaz, transparente e idónea, sin que queden signos de dudas o suspicacias sobre quienes tienen delegada la sagrada misión de juzgar; en tales razones, considera esta juzgadora, lo más sano, en aras de una justicia transparente, sin maculas o bajo la sombra de imparcialidad o dudas de sus jueces, coherente con ese postulado, sin que ello signifique grado de imparcialidad o subjetividad de mi parte que empañen mi función judicial, considero lo más ajustado a derecho y con fundamento en la parte final del artículo 26 del Texto Constitucional en concordancia con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en las razones expuestas, es por lo que ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, manifiesto que mi inhibición obra contra la ciudadana: SORANGEL JOSEFINA COLMENAREZ GUEVARA, y su apoderado judicial ciudadano: EDUARDO JOSE AROCHA, plenamente identificados. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, y dándole cumplimiento a lo previsto en el Artículo 93 eiusdem, remítase lo conducente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición. Asimismo, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que continué conociendo del presente juicio. Fórmese Cuaderno Separado de Inhibición. Déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
La presente acta se levanta el día de hoy, diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro (19-06-2024).

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.