REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02264-T-24.
DEMANDANTE: ZALDIVAR ZUÑIGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.225.
APODERADOS
JUDICIALES: ZALDÍVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCÍA y CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 141.591 y 130.283 respectivamente.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.048.
APODERADAS
JUDICIALES: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y LILIA YELITZA VIZCAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 62.849 y 137.361 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
MATERIA CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24-01-2024, cuando el ciudadano: ZALDIVAR ZUÑIGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.225, con domicilio procesal en la carrera 07, esquina de la calle 15, edificio José Rafael Colmenarez, Piso 2, Oficina 11, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-7024692/0257-2513495, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ZALDÍVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.591; mediante escrito se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra el ciudadano: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.159.048, domiciliado en la Urbanización Hato Modelo, Avenida El Estadio, casa Nº 52, frente a Defensa Civil, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-3570523 (en su carácter de propietario del vehículo), y la EMPRESA ASEGURADORA “SEGURO LOS ANDES”, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 44, y en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del estado Táchira, bajo el Nº 16 de fecha 06-02-1956, con domicilio principal en la Avenida Las Pilas, Urbanización Santa Inés, edificio Seguro Los Andes, San Cristóbal estado Táchira y con Sucursal en esta ciudad de Guanare ubicada en la Avenida Unda, centro comercial Unicentro del Este, piso 1, local 3, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0257-2533023 / 0412-3057416, whatsApp: +58 424-8123221, representada por la ciudadana: VILMA GONZÁLEZ, en su condición de Gerente de la Sucursal de la Oficina Guanare.
Esta instancia dicto auto en fecha 05-02-2024, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto quedando registrado bajo el Nº 02264-T-24. (Folio 19).
Mediante diligencia de fecha 05-02-2024, el demandante ciudadano: Zaldivar Zuñiga Medina, asistido por el Profesional del Derecho Zaldivar José Zuñiga García, otorgó poder Apud-Acta al referido abogado asistente y al Profesional del Derecho Carlos Antonio Gudiño Salazar. (Folio 20).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 08-02-2024, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento del ciudadano: Freddy Antonio Mejía Ortegano (en su carácter de propietario del vehículo) y a la Empresa Aseguradora “SEGURO LOS ANDES”. Se libró las respectivas boletas. (Folio 21).
Se dicto auto de fecha 20-02-2024, mediante el cual se certificaron las copias para la compulsa y se agregaron a las boletas de citación de los demandados. (Folio 22).
Mediante diligencia de fecha 21-02-2024, la alguacil del Tribunal devolvió recibo de boleta de citación del codemandado ciudadano: Freddy Antonio Mejía Ortegano debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 23 y 24).
En fecha 23-02-2024, la alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación y compulsa sin cumplir de la Empresa Aseguradora “SEGURO LOS ANDES”, representada por la ciudadana: Vilma González. Se agregó. (Folios 25 al 34).
El coapoderado judicial de la parte actora, Abogado Zaldivar José Zuñiga García, mediante diligencia de fecha 26-02-2024, solicitó que se librara nueva boleta de citación a la Empresa Aseguradora “SEGURO LOS ANDES”, en la persona que representa la compañía en esta Ciudad, ciudadano Gustavo Pérez, en su condición de Gerente Administrativo. (Folio 35).
Esta Instancia dicto auto de fecha 29-02-2024, mediante el cual se instó a la parte actora a consignar el Documento Constitutivo de la Empresa Aseguradora “SEGURO LOS ANDES”. (Folio 36).
Se recibió escrito de reforma de la demanda en fecha 12-04-2024, presentado por el Profesional del Derecho Zaldivar José Zuñiga García, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora. (Folios 37 al 41).
Riela a los folios 42 al 44, diligencia de fecha 15-04-2024, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: Carlos Gudiño, mediante la cual consignó hoja con el tipo de cambio de referencia emanada de la pagina del Banco central de Venezuela con fecha de operación del 11 de abril de 2024 y fecha del valor del 12 de abril del mismo año.
Este Despacho Judicial dicto auto de fecha 17-04-2024, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado Freddy Antonio Mejía Ortegano, en su condición de propietario del vehículo. (Folio 45).
Mediante diligencia de fecha 14-05-2024, el demandado Freddy Antonio Mejía Ortegano, asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, otorgó poder Apud-Acta a la referida Abogada asistente y a la Profesional del Derecho ciudadana Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez. (Folio 48).
El Profesional del Derecho ciudadano: Zaldivar José Zuñiga, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, y las Abogadas: Yumary Hurtado y Lilia Vizcaya, actuando como apoderadas judiciales del demandado, mediante diligencia de fecha 17-05-2024, solicitaron suspender la causa por la cantidad de 30 días continuos, se acordó lo solicitado en auto de misma fecha. (Folios 49 y 50).
Se recibió diligencia de fecha 17-06-2024, suscrita por el Profesional del Derecho ciudadano: Carlos Gudiño, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicitó el desglose de los documentos que fueron acompañados con el escrito libelar. (Folio 51).
Cursa al folio 52, diligencia de fecha 17-06-2024, presentada por las Profesionales del Derecho ciudadanas: Yumary Hurtado y Lilia Vizcaya, en su condición de coapoderadas judiciales de la parte accionada, mediante la cual solicitaron copias fotostáticas certificadas de la diligencia donde el actor desiste del procedimiento, así como del auto que lo acuerda.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA
Tal y como se evidencia en diligencia de fecha 17-06-2024 (folio 51), mediante la cual el por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS GUDIÑO ZALAZAR, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, expuso:
“…De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento, y solicito de igual modo el desglose y devolución de los documentos que fueron acompañados al escrito libelar…”
En éste sentido, en referencia a los medios de auto composición procesal y modos anormales de terminación del proceso, como lo son él: Desistimiento y el Convenimiento en la demanda, que tienen como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, es menester primeramente considerar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En contexto con lo anterior, el desistimiento del procedimiento como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, por cuanto posee facultad expresa para desistir, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el profesional del Derecho ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su condición coapoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento; y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE el desistimiento del procedimiento propuesto por la parte actora. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: ZALDIVAR ZUÑIGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.225 (parte actora), en la pretensión por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguida contra el ciudadano: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.048 (en su carácter de propietario del vehículo). En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 07 al 18 del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez vencidos los lapsos de Ley.
Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (19-06-2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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