REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02267-C-24.
DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL VASTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.431.
APODERADA JUDICIAL: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL VASTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.227.
APODERADAS JUDICIALES: LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA y VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 141.786 y 77.581 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Previa distribución, se inició el presente procedimiento, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16-01-2024, cuando la ciudadano: JOSÉ RAFAEL VASTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.431, domiciliado en el Barrio La Peñita, Calle 20, entre carrera 3 y 4, Nº 3-37, antigua Casa del PSUV, detrás de Caja de Ahorros, de esta Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-7726876, correo electrónico: joserafaelvasti@gmail.com, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, contra el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL VASTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.255.227, domiciliado en el Barrio la Peñita, Carrera 5ta entre 17 y 18, casa Nº 17-44, frente a Mercantil González, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 19-01-2024, se dio por recibida la presente causa, la cual correspondió por distribución al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asimismo la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante el referido Tribunal, quedando signada bajo el Nº 00368-2024, ordenándose el emplazamiento del demandado, asimismo se negó la medida cautelar innominada. Se libró boleta. (Folios 62 al 64).
Se recibió diligencia de fecha 26-01-2024, presentada por el ciudadano José Rafael Vasti Castillo, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la profesional del Derecho ciudadana Tania María Rivero Pargas, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de sacar las copias para la compulsa. (Folio 66).
El Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha en fecha 26-01-2024, dejó constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios a los fines de sacar los fotostatos de la compulsa para la boleta de citación. (Folio 67).
Mediante diligencia de fecha 26-01-2024, el demandante ciudadano José Rafael Vasti Castillo, debidamente asistido por la profesional del Derecho ciudadana Tania María Rivero Pargas, otorgó poder Apud-Acta a la referida abogada asistente. (Folio 68).
En fecha 29-01-2024, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia devolvió recibo de boleta de citación del demandado, debidamente firmada. (Folios 69 y 70).
Consta a los folios 71 al 89, escrito de reforma de la demanda de fecha 06-02-2024, presentado por la profesional del Derecho ciudadana Tania María Rivero Pargas, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
Se dicto auto de fecha 09-02-2024, mediante el cual, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda y declinó la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios 90 al 93).
Corre inserta al folio 96, diligencia de fecha 19-03-2024, suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Vasti Carrillo, en su carácter de parte accionada, asistido por la profesional del derecho ciudadana Lisandra Coromoto Terán Lobata, mediante la cual otorgó poder Apud-acta a la profesional del derecho ciudadana Victoria Villamizar Carrasquel y a la referida abogada asistente.
En fecha 26-03-2024, se recibió escrito de contestación de la demanda constante de dieciocho (18) folios utilizados y tres (03) anexos. Se agregó. (Folios 99 al 126).
Este Despacho Judicial dicto auto en fecha 01-04-2024, mediante el cual se fijó el día para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 127).
Riela a los folios 129 y 130 fte. y vlto., acta de Audiencia Preliminar. Asimismo, se acordó por medio de auto razonado fijar los hechos y los límites dentro de los cuales ha quedado trabada la relación jurídica procesal, la cual hará el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes, transcurrido ese lapso se abrirá un lapso probatorio de cinco (05) días de despachos, relacionados al mérito de la causa.
Consta en auto de fecha 02-11-2022, fijación de los hechos, que deberán probar cada parte en el proceso, asimismo se aperturó un lapso probatorio de cinco (05) para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa y vencido el mismo apertura un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes convengan en los hechos que se trate de probar o en su defecto presenten oposición a la admisión de las pruebas. (Folios 131 al 135).
Mediante diligencia de fecha 12-04-2024, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó aperturar cuaderno de medidas. (Folio 136).
Se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora constante de cinco (05) folios utilizados. Se agregó. (Folios 138 al 141).
Este Juzgado dicto auto de fecha 16-04-2024, se ordenó aperturar cuaderno de medidas. (Folio 143).
Las coapoderadas judiciales de la parte accionada Lisandra Coromoto Terán Lobata y Victoria Villamizar Carrasquel, en fecha 18-04-2024, presentaron escrito de promoción de pruebas contante de dos (02) folios utilizados sin anexos. Se agregó. (Folios 144 y 145).
Se recibió escrito de fecha 25-04-2024, presentado por las coapoderadas judiciales de la parte accionada, mediante el cual presentaron oposición, asimismo impugnaron la prueba documental y la prueba libre presentadas por la parte actora, que rielan a los folios 39 al 41 y 50 al 61. Se agregó. (Folios 147 y 148).
Mediante escrito de fecha 25-04-2024, la apoderada judicial de la parte actora, presentó oposición a la prueba documental que riela a los folios 118 al 120 y 122 al 126, de igual forma impugnó la prueba libre que corre al folio 121, presentadas por la parte accionada. Se agregó. (Folio 149 y 150).
Esta Instancia dicto auto de fecha 26-04-2024, mediante el cual, consignados los fotostatos se certificaron las copias a los fines de aperturar del cuaderno de medidas. (Folio 151).
Se dicto auto de fecha 3004-2024, mediante el cual se admitieron las pruebas documentales, testimonial de ratificación de contenido y firma, y las prueba libre promovidas por la parte actora; asimismo, se declaró improcedente la oposición efectuada por la parte demandada. Asimismo se fijó el trigésimo día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. (Folios 152 al 154).
En fecha 30-04-2024, se dicto auto se admitieron las pruebas documentales, las pruebas libres, testimoniales, y la prueba testimonial de ratificación de contenido y firma promovida por la parte accionada, asimismo, se declaró improcedente la oposición efectuada por la parte demandada. Asimismo se fijó el trigésimo día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública. (Folios 155 al 157).
Se dicto auto de fecha 12-06-2024, mediante el cual se acordó la celebración de un acto conciliatorio, asimismo se ordenó la notificación de las partes. Se libró boletas. (Folio 158).
La alguacil del Tribunal mediante diligencias de fechas 13-06-2024, devolvió recibo de boletas de notificación del demandado ciudadano: Miguel Ángel Vasti Carrillo, y de la parte actora José Rafael Vasti Castillo, debidamente cumplidas. (Folios 159 al 162).
Se levanto acta de fecha 14-06-2024, en virtud de la reunión conciliatoria, estando presente las partes, en ese mismo acto, parte actora solicito que el Tribunal se trasladara al local comercial objeto del presente juicio, asimismo la parte accionada estuvo de acuerdo con lo solicitado; el Tribunal acordó lo solicitado, se traslado y constituyo en el referido local. (Folios 163 al 165).
En fecha 18-06-2024, se levantó acta en virtud de la audiencia oral, estando presente las partes, llegando las mismas a una conciliación que fue aprobada y homologada por el Tribunal, asimismo las partes solicitaron copias fotostáticas certificadas del acta. (Folios 167 al 170).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR LA CONCILIACION OBSERVA:
Tal y como se evidencia en el acta de Audiencia Oral que corre inserta a los folios 166 al 170 del presente expediente, mediante la cual los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL VASTI CASTILLO (parte actora), debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, y MIGUEL ÁNGEL VASTI CARRILLO, (parte accionada), debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ciudadanas: LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA y VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, expusieron:
“…El ciudadano JOSÉ RAFAEL VASTI CARRILLO en la persona de su abogada asistente ciudadana TANIA MARÍA RIVERO PARGAS, plenamente identificados en autos, a fin que exponga sus alegatos, quien expuso: “Consigno ante este tribunal el monto total de quinientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América con trece centavos (531,13 $) de la mercancía que se encontraba vencida , a los fines de conciliar y llegar al acuerdo del pago de las mismas, previa anuencia de la ciudadana juez y de las partes”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona de la Profesional del Derecho ciudadana: VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, para que proceda a hacer la exposición correspondiente: “El señor Miguel Ángel Vasti Carrillo está de acuerdo con el monto, y no tiene ninguna oposición, la deuda la cancelare en su totalidad para el día martes 09-07-2024, y los 24 cajas de vacios de refrescos vencidos serán entregados al ciudadano José Rafael Vasti Carrillo el día 31-07-2024 una vez desocupado, y la diferencia de 27 cajas de vacios de los refrescos serán entregados en el día de hoy 18-06-2024 a las tres de la tarde (03:00 p.m.) junto con los demás enseres que no están vencidos y el mobiliario perteneciente al demandante” (…) Acto continuo la Jueza de este Tribunal toma el derecho de palabra y expone: “Vista la conciliación de ambas partes que tienen facultades para efectuarla, y por cuanto la conciliación suscrita no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello esta Juzgadora le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento de conformidad con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”
En éste sentido, este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para conciliar, y por cuanto la conciliación suscrita no es contraria a derecho, ni esta prohibida por la Ley, cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos 257 y subsiguientes del Código del Procedimiento Civil, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su HOMOLOGACIÓN; en términos y condiciones establecidos en el acta de Audiencia Oral celebrada en fecha 18-06-2024 cursante en los folios 166 al 170 del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 del Código del Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la CONCILIACION realizada por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL VASTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.431 (parte actora), debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.742, y MIGUEL ÁNGEL VASTI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.227 (parte accionada), debidamente asistido por las Profesionales del Derecho ciudadanas: LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA y VICTORIA VILLAMIZAR CARRASQUEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 141.786 y 77.581 respectivamente. En términos y condiciones establecidos en el acta de Audiencia Oral celebrada en fecha 18-06-2024 cursante en los folios 166 al 170 del presente expediente Así se decide.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (19-06-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.
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