REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000094
PARTE ACTORA: RICARDO D. MEJIAS C., titular de la cédula Nº V-11.077.893.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. PERAZA G, titular de la cedula de identidad N°. V-11.080.687., IMPREABOGADO N°. 269.818.
PARTE DEMANDADA: GRUPO LA ROMANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 13-05-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano RICARDO D. MEJIAS C., titular de la cédula Nº V-11.077.893., asistido por el abogado JOSE A. PERAZA G, titular de la cedula de identidad N°. V-11.080.687., IMPREABOGADO N°. 269.818., en contra de la empresa GRUPO LA ROMANA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. De seguidas en fecha 14 de Mayo de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 08). Posteriormente fecha 16 de Mayo de 2024, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta al folio treinta y cuatro (32) del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
• Datos del Registro Mercantil de la demandada.
• Número de Cédula del Ciudadano DAVID ABARCA, de quien manifiesta la parte demandante ser el Representante Legal de la empresa demandada.
• Explicar matemática y discriminadamente cada uno de los conceptos, días y montos peticionados…”
De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 10), dándose por notificada la parte demandante en fecha 17 de Junio del 2024 (F. 12), realizando el Alguacil la consignación de la Boleta de Notificación en fecha 17/06/2024 (11-12). Presentando la parte actora, escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 19 de Junio del 2024 (folios 13 al 16).
Así las cosas, revisado como ha sido el escrito de subsanación del libelo de la demanda presentado por la parte actora en la presente causa, observa esta Juzgadora en cuanto al punto número 3, “…Explicar matemática y discriminadamente cada uno de los conceptos, días y montos peticionados…”, que el mismo no fueron corregidos.
De allí pues, que por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó debidamente lo ordenado, resulta inoficioso continuar verificando si realizo correctamente los puntos requeridos, en razón a que tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el Despacho Saneador; Y así se establece.
Por tanto y en virtud, de que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RICARDO D. MEJIAS C., titular de la cédula Nº V-11.077.893., asistido por el abogado JOSE A. PERAZA G, titular de la cedula de identidad N°. V-11.080.687., IMPREABOGADO N°. 269.818., en contra de la empresa GRUPO LA ROMANA.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. ROMI L. ARAPE E., Abg. NOHEMI ROJAS,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 09:15 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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