REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000118
PARTE ACTORA: REBECCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.341.905.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 05-06-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la ciudadana: REBECCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.341.905., asistida por la abogada LUZ K. ROJAS, en contra de la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. En fecha 06 de junio de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 11), en fecha 10 de junio de 2024 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta al folio doce (12) del expediente de la siguiente manera, cito:
• (…)Explicar matemática y discriminadamente como obtiene las alícuotas utilizadas para el cálculo del Salario Integral.
• Explicar matemática y discriminadamente los cálculos de los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, a los fines de poder verificar cual es el monto que le favorece al demandante.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto que peticiona por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los días y el monto que peticiona por concepto de Utilidades Fraccionadas.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto peticionado por concepto de Indemnización Por Despido Injustificado.
• Especificar los días que peticiona por concepto de Bono de Alimentación.
• Indicar la Dirección exacta del demandante (…)
Posteriormente en fecha 18 de junio de 2024, comparece la abogada LUZ K ROJAS, consignando poder Apud Acta que le fuere conferido por la demandante, tal como consta en los folios 14 y 15, quedando notificada tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 20 de junio de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó. Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de la consignación del poder, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 20-06-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana: REBECCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.341.905., contra la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los veintiún días del mes de junio de 2024.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.
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