REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000127
PARTE ACTORA: ELIANYI ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V- 27.209.832.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 05-06-2024, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la ciudadana: ELIANYI ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V- 27.209.832, debidamente asistido por la abogada LUZ K. ROJAS, en contra de la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral. En fecha 06 de junio de 2024, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 12), en fecha 10 de junio de 2024 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta al folio doce (13) del expediente de la siguiente manera, cito:
• (…)Explicar matemática y discriminadamente como obtiene las alícuotas utilizadas para el cálculo del Salario Integral.
• Explicar matemática y discriminadamente los cálculos de los literales “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, a los fines de poder verificar cual es el monto que le favorece al demandante.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto que peticiona por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el número de días y el monto peticionado por los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene los días y el monto que peticiona por concepto de Utilidades Fraccionadas.
• Explicar matemática y discriminadamente como obtiene el monto peticionado por concepto de Indemnización Por Despido Injustificado.
• Especificar los días que peticiona por concepto de Bono de Alimentación.
• Indicar la Dirección exacta del demandante (…)

Posteriormente en fecha 18 de junio de 2024, comparece la abogada LUZ K. ROJAS, consignando poder Apud Acta que le fuere conferido por el demandante, tal como consta en los folios 12 y 13, quedando notificada tácitamente para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 20 de junio de 2024; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó. Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir del día siguiente de la consignación del poder, y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 20-06-2024, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la ciudadana ELIANYI ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número V- 27.209.832, contra la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A, (AGRIDOCA).

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los veintiún días del mes de junio de 2024.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.