REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000130
PARTE ACTORA: ELIGIO A. VASQUEZ M., titular de la cédula de identidad número V- 14.981.696.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SANDRA C. MARTINEZ S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.447, inpreabogado Nro. 102.125.
PARTE DEMANDADA: L & C IMPORT, C.A.
MOTIVO: RETENCIÓN DE SALARIOS Y RETROACTIVO CESTA TICKET INDEXADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 07-06-2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada SANDRA C. MARTINEZ S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.447, inpreabogado Nro. 102.125. (F. 01 al 09).

Posteriormente en fecha 12-06-2024, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se ordeno despacho saneador. (F. 13 al 14).

Subsiguientemente, en fecha 14-06-2024, la parte actora presento escrito de subsanación. (F. 15, 16 y su vlto).

Así las cosas, en aras de esclarecer los hechos que no se podían percibir del escrito libelar, ello en virtud que la demanda debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte accionada, se ordeno un segundo despacho saneador. (F. 17).

De seguidas en fecha 20-06-2024, la parte actora presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito de subsanación constante de un (01) folio. (F. 58 al 68).

Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que lo argumentado por la parte actora no determina de manera acertada, lo que se le ordena en el despacho saneador, respondiendo vagamente lo solicitado, por tanto quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por la Abogada SANDRA C. MARTINEZ S., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.703.447, inpreabogado Nro. 102.125., en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ELIGIO A. VASQUEZ M., titular de la cédula de identidad número V- 14.981.696., contra la empresa L & C IMPORT, C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los veinticinco días del mes de junio de 2024.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Nohemi Rojas.