REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; diecisiete (17) de Junio de 2.024.-
Años: 214º y 165º.-
En revisión de las actas procesales, este Tribunal evidenció, un error material en el cartel de citación, librado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.023, cursante al folio ciento treinta y seis (136), por motivo de NULIDAD DE VENTA, presentada por la ciudadana, CERES HERNEDYS RODRÍGUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.843.508, asistida por la abogada, Neiddyvi Olivero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 260.380, en contra de los ciudadanos, LILIA BEATRIZ ZARAZA DÍAZ DE VARGAS, PEDRO ANTONIO ZARAZA DÍAZ, RAÚL ALEJANDRO ZARAZA DÍAZ, ISABEL CRISTINA ZARAZA VARGAS, CERES ANDREÍNA ZARAZA RODRÍGUEZ y PEDRO JOSÉ ZARAZA RODRÍGUEZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 10.644.328, 10644.329, 13.555.548, 20.156.263, 26.759.808 y 27.350.020. En consecuencia este Tribunal para mantener el orden procesal, se ordena corregir el mismo.
Advierte este Tribunal, lo que ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria por contrario imperio, de los actos y providencias los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se deja sin efecto el cartel de citación, librado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.023, cursante al folio ciento treinta y seis (136). Así se decide.-
Finalmente se insta a la parte, a devolver el cartel de citación que fue entregado, a la ciudadana CERES HERNEDYS RODRÍGUEZ, parte demandante, asistida por la abogada Neiddyvi Olivero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 260.380.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto el Cartel de Citación, librado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.023, cursante al folio ciento treinta y seis (136), A los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO ZARAZA DÍAZ, PEDRO ANTONIO ZARAZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.555.548 y 10.644.329.
SEGUNDO: Se ordena librar cartel de emplazamiento a los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO ZARAZA DÍAZ, PEDRO ANTONIO ZARAZA DIAZ, e ISABEL CRISTINA ZARAZA VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.555.548, 0.644.329 y 20.156.263, ordenándose proceder a la publicación en los Diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “VEA” de esta localidad; con un intervalo de treinta (30) días continuos, una vez por semana y en la cartelera de este Juzgado; emplazándole para que comparezcan por ante este Juzgado a darse por citado en un término de cuarenta (40) días siguientes, apercibiéndole que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el Defensor Público Agrario que corresponda su defensa, publicación que se ordena practicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Asimismo, se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse con el ejemplar del periódico o diario completo. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00648-A-22-