JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veinticinco (25) de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el número 27, Folios 76 al 79, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de Julio de 20217, bajo el número 4, Tomo 56-A, representada por su presidente ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Nelson Marín, Carlos Gudiño, Reina Pérez y Lizandro Yúnez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 20.745, 130.283, 168.001 y 114.074.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano GUSTAVO JULIO VOLLMER ACEDO, en su carácter de Presidente de junta y/o el ciudadano NELSON PINTO ALVÉS, en carácter de Presidente Ejecutivo, sin más datos de identificación que acredite en autos.-
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: Nº 00318-A-18.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa por motivo de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, interpuesta por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el número 27, Folios 76 al 79, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de Julio de 20217, bajo el número 4, Tomo 56-A, asistido por el abogado Nelson Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números 20.745, en contra de Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano GUSTAVO JULIO VOLLMER ACEDO, en su carácter de Presidente de junta y/o el ciudadano NELSON PINTO ALVÉS, en su carácter de Presidente Ejecutivo, sin más datos de identificación que acredite en autos.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veinte (20) de febrero del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el número 27, Folios 76 al 79, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de Julio de 20217, bajo el número 4, Tomo 56-A, asistido por el abogado Nelson Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el números 20.745, en contra de Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano GUSTAVO JULIO VOLLMER ACEDO, en su carácter de Presidente de junta y/o el ciudadano NELSON PINTO ALVÉS, en su carácter de Presidente Ejecutivo, sin más datos de identificación que acredite en autos.
Acompaña la parte demandante en su libelo los documentales insertos a los folios trece (13) al folio cuarenta y cinco (45), marcados con numerales uno (01) al cinco (05). En este sentido, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2018, inserto al folio cuarenta y seis (46), este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa bajo el número 00318-A-18. De la misma fecha, riela al folio cuarenta y siete (47), auto mediante el cual este Juzgado ordenó desglose del cheque de Gerencia del Banco Nacional de Crédito Nº 22608624, con el código de cuenta cliente Nº 0191-0063-45-2563000631, por la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.981,87).
En lo sucesivo, en fecha siete (07) de marzo de 2018, cursa al folio cuarenta y ocho (48) al folio cuarenta y nueve (49), este Tribunal dictó despacho saneador, se libró boleta de notificación. En fecha once (11) de abril de 2018, riela al folio cincuenta (50), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación.
Cabe señalar por otro lado, en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, inserto al folio cincuenta y uno (51) al folio ciento setenta y cuatro (174), se recibió por ante este Tribunal, escrito de subsanación de la demanda presentada por la parte demandante, acompañó en su escrito de subsanación documentales marcados con letras “A” al “D”. De la anterior fecha, se recibió poder Apud acta, presentado el ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A, mediante el cual confirió poder a los abogados Nelson Marín, Carlos Gudiño, Reina Pérez y Lizandro Yúnez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 20.745, 130.283, 168.001 y 114.074.
Por consiguiente, en fecha veintiuno (21) de junio de 2018, cursante al folio ciento setenta y seis (176), se recibió por ante este Juzgado, diligencia presentada por el abogado Lizandro Yunez, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicitó se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda. En fecha nueve (09) de julio de 2016, riela al folio ciento setenta y siete (177), auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte demandante a consignar el cheque a nombre de este Juzgado.
Asimismo, en fecha diecinueve (19) de julio de 2018, inserto al folio ciento setenta y ocho (178), se recibió diligencia presentada por el abogado Lizandro Yúnez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 113.981,87). En consecuencia, en fecha veinticinco (25) de julio de 2018, cursa al folio ciento setenta y nueve (179) al folio ciento ochenta (180), auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente causa y comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda para la citación, se libró boleta de citación, oficio Nº 413-18 y despacho.
Riela al folio ciento ochenta y uno (181), auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2018, mediante el cual este juzgado procedió a la apertura de una cuenta bancaria en el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, se libraron oficios números 457-18 y 458-18. En consecuencia, riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento ochenta y cinco (185), diligencia del alguacil de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 457-18.
Asimismo, en fecha ocho (08) de octubre de 2018, cursa al folio ciento ochenta y seis (186) al folio ciento ochenta y siete (187), diligencia del alguacil mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 458-18. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, corre al folio ciento noventa y uno (191), auto mediante el cual este Tribunal anuló todos los actos procesales y repuso la causa al estado de admisión.
Posterior, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, riela al folio ciento noventa y tres (193), auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente causa; se ordenó el desglose del dinero para su posterior resguardo. En fecha treinta (30) de noviembre de 2018, corre al folio ciento noventa y cuatro (194) al folio ciento noventa y siete (197), se recibió diligencia presentada por el aguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió comisión Nº 413-18, por falta de impulso procesal.
En este orden, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, riela al folio ciento noventa y ocho (198), auto mediante el cual este Juzgado ordenó dejar sin efecto el exhorto librado al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda y acordó fijar el traslado y constitución del Tribunal para la realización de la oferta real.
Cursante al folio doscientos (200) al folio doscientos uno (201), en fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, este Tribunal levantó acta de inspección Judicial. en fecha quince (15) de marzo de 2019, corre al folio doscientos dos (202), auto mediante el cual este Juzgado ordenó remitir copia certificada del acta de inspección judicial al BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, se libró oficio Nº 97-19.
De igual manera, en fecha doce (12) de abril de 2019, consta al folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos ocho (208), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió oficio Nº 97-18 sin cumplir. Seguido, en fecha doce (12) de Junio de 2018, cursa al folio doscientos diez (210) al folio doscientos once (211), auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar boleta de citación a la parte demandada Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL; exhorto amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda a los fines de practicar la citación, se boleta de citación, oficio Nº 189-19 y despacho.
Por otro lado, en fecha cinco (05) de noviembre de 2019, cursante al folio doscientos doce (212), se recibió diligencia presentada por la parte actora mediante la cual consignó los emolumentos para la práctica de la citación. En lo sucesivo, en fecha siete (07) de noviembre de 2019, riela al folio doscientos trece (213), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que fue enviada comisión Nº 189-19. Ahora bien, en fecha trece (13) de abril de 2019, corre al folio doscientos quince (215), auto mediante el Juez Suplente de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
No hay más actuaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trata la presente causa por motivo de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, intentada por el ciudadano Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el número 27, Folios 76 al 79, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de Julio de 20217, bajo el número 4, Tomo 56-A, representada por su presidente ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano GUSTAVO JULIO VOLLMER ACEDO, en su carácter de Presidente de junta y/o el ciudadano NELSON PINTO ALVÉS, en carácter de Presidente Ejecutivo, sin más datos de identificación que acredite en autos. Se advierte de la revisión de las actas procesales, que el último acto de impulso procesal realizado por la parte accionante fue en fecha primero (01) de marzo de 2021.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, se observa que, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso desde el día primero (01) de marzo de 2021; transcurriendo en este caso especifico más de un año, sin que fuese impulsada la actuación, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boletas, de la presente decisión a la parte demandante y por cuanto la misma no fijó domicilio procesal se considera la sede de este Tribunal, se ordena a la secretaria publicar boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SCHWAB, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha catorce (14) de agosto de 1990, bajo el número 27, Folios 76 al 79, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha dieciocho (18) de Julio de 20217, bajo el número 4, Tomo 56-A, representada por su presidente ciudadano BERNHARD SCHWAB HILBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.196.189, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano GUSTAVO JULIO VOLLMER ACEDO, en su carácter de Presidente de junta y/o el ciudadano NELSON PINTO ALVÉS, en carácter de Presidente Ejecutivo, sin más datos de identificación que acredite en autos.-
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a la parte actora.-
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y Líbrese Boleta.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2259, y resguarda el archivo original en digital formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Expediente Nº 00318-A-18.
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