REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Veinticinco (25) de Junio de 2024.-
Años: 214º y 165º.-

Por visto el auto de fecha veintiuno (21) de junio del presente año, inserto al folio setenta y uno (71), mediante el cual, este Juzgado, declaró desierto la celebración de la audiencia de pruebas. En consecuencia, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana MAGALY COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.088.542, miembro activa de la “RED COLECTIVO CHÁVEZ”, integrada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SANTANA y ANTONIO SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.563.801 y 13.353.657, en contra del ciudadano del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857; sobre un lote terreno denominado “RED COLECTIVO CHÁVEZ 8-D”, ubicado en el sector Asequioncito, Asentamiento campesino Chingalí, municipio Turen del estado Portuguesa.

Acompañando a la demanda como medios probatorios lo siguiente:

1. Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Caserío Asequioncito del municipio Turen estado Portuguesa, a nombre de la “RED COLECTIVO CHÁVEZ”, inserta al folio seis (06), marcado con letra “A”.

2. Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18252126121RAT0007889, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a nombre de la “RED COLECTIVO CHÁVEZ 8-D”, cursa al folio siete (07) al folio nueve (09), marcado con letra “B”.

3. Factura Nº 000056 de fecha seis (06) de junio de 2023, suscrita por la Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios Agropecuarios del “AGROECOTURISMO 8 D 2012”, por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA DÓLARES (4.560 $), a nombre de RED COLECTIVO CHÁVEZ, riela al folio diez (10), marcado con letra “C”.

4. Denuncia formulada en fecha veinticinco (25) de agosto de 2023 por los ciudadanos Zoymar Yolanda Mendoza Sivira, Alexander Rodríguez Matute y Yesica Andreina Salazar Pérez, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTER LUGO, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT)-Portuguesa, consta al folio once (11) al folio quince (15), marcado con letra “D”.

5. Acta suscrita por el Consejo Comunal Caserío Asequioncito del municipio Turen estado Portuguesa, de fecha trece (13) de septiembre de 2023, cursante al folio dieciséis (16), marcada con letra “E”.

6. Denuncia formulada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 por el ciudadano Henry Gregorio Salazar, en contra del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTER LUGO, por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Segundo Circuito del estado Portuguesa. Inserta al folio diecisiete (17) al folio veintidós (22), marcado con letra “F”.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2023, riela al folio veintitrés (23), este Tribunal, mediante auto le dio entrada a la presente causa, bajo el Nº 00793-A-23. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, cursa al folio veinticuatro (24), auto mediante el cual, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación.

Riela al folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo de boleta de citación. En este sentido, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, inserto al folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28); se recibió por ante este Juzgado escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTER LUGO, debidamente asistido por el abogado Pedro Cárdenas Zamudio, acompaña al escrito de contestación de la demanda los siguientes documentos:

1. Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha dieciséis (16) de agosto de 2021. Marcado con letra “A”, inserto a los folio veintinueve (29) al folio cuarenta y cuatro (44).

Corre al folio cuarenta y cinco (45), en fecha seis (06) de noviembre de 2.023; auto mediante el cual este Juzgado fijó la celebración de una audiencia preliminar. Ahora bien, en fecha doce (12) de diciembre de 2023, riela al folio cuarenta y seis (46); auto mediante al cual este Tribunal dejó constancia que no se realizó la audiencia preliminar por cuanto no hubo despacho y fijó nueva oportunidad para la misma. Inserto al folio cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y ocho (48), en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, este Juzgado levantó acta de audiencia preliminar.

Asimismo, en fecha veintidós (22) de enero de 2024, constante al folio cuarenta y nueve (49); este Tribunal dictó auto de fijación de hechos y límites de la controversia. Refiere además, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2024, cursante al folio cincuenta (50) al folio cincuenta y dos (52), se recibió por ante este Tribunal, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Luis Bustillos en su carácter de representante judicial de la parte demandante.

Riela al folio cincuenta y tres (53), en fecha veintinueve (29) de enero de 2024; se recibió por ante este Juzgado escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Al respecto, en fecha catorce (14) de febrero de 2024, consta al folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55), auto mediante el cual, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, se libró oficio Nº 76-24. En misma fecha, corre al folio cincuenta y seis (56); auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

Cursante al folio cincuenta y siete (57), en fecha veintidós (22) de febrero de 2024; este Tribunal mediante auto dejó constancia que no se realizó la práctica de la inspección judicial por falta de impulso del oficio Nº 76-24. En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, constante al folio cincuenta y ocho (58), se recibió por ante este Tribunal, diligencia presentada por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTE LUGO, mediante la cual dejó constancia que se hizo presente en el lugar de la práctica de inspección judicial.
Inserto al folio cincuenta y nueve (59); en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024; auto mediante cual este Juzgado ordenó fijar de oficio la práctica de una inspección judicial. Siguientemente, en fecha quince (15) de abril de 2024, consta al folio sesenta (60), auto mediante el cual este Tribunal convocó una nueva audiencia conciliatoria. Acto seguido, en fecha diecisiete (17) de abril de 2024 corre al folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62), se levantó acta de inspección judicial.

Cursa al folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y ocho (68), en fecha diecisiete (17) de mayo de 2024; se recibió por ante este Juzgado diligencia presentada por el Defensor Público abogado Rubén Silva, en su carácter de representante judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas del predio objeto de la inspección judicial. Así, en fecha veinte (20) de mayo de 2024, riela al folio sesenta y nueve (69); este Tribunal mediante auto dejó constancia que no se realizó la celebración de la audiencia conciliatoria.

Riela al folio setenta (70), en fecha veintidós (22) de mayo de 2024, auto mediante el cual este Juzgado fijó Audiencia Probatoria. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de junio de 2024, consta al folio setenta y uno (71); auto mediante el cual, este Tribunal declaró desierto la celebración de la Audiencia Probatoria. En misma fecha, corre al folio setenta y dos (72); diligencia presentada por el abogado Rubén Silva, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Pruebas.

Ahora bien, una vez verificados todos los actos procesales en el presente expediente, se evidencia que ninguna de las partes ni sus apoderados judiciales asistieron a la Audiencia de Pruebas, la cual constituye uno de los actos más importantes dentro del procedimiento ordinario agrario, por cuanto en ella; bajo la rectoría del Juez o la Jueza agrario como moderador, las partes cimientan los hechos y el derecho en que basan su demanda y defensa. Así lo disponen los artículos 223 y 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al establecer:

Artículo 223
La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.

Artículo 224
Previa una breve exposición oral, tanto del actor como del demandado o demandada, se recibirán las pruebas de ambas partes. En esta audiencia no se permitirá a las mismas, ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación.

En las citadas normas; se origina el carácter neurálgico de la Audiencia de Pruebas, en el procedimiento ordinario agrario; a saber 1) la dirección del juez o jueza del acto; 2) su carácter público; con asistencia de las partes o sus apoderados; 3) la prohibición de la presentación y lectura de escritos; y 4) la concentración de todo acto de alegación y prueba. De esta forma, se evita que el acto procesal comentado se convierta en una escena hueca y retórica arquitecta de la injusticia.

En la Audiencia de Pruebas, se confiere a las partes libertad “ofensiva y defensiva”, sobre los hechos controvertidos en el proceso, lo que en contrario se consolida en la carga de tratar en el debate probatorio todos los medios de pruebas invocados, sin importar que hayan sido evacuados fuera de ese acto, tal como lo establece el artículo 225 de la referida Ley especial agraria. Por ello, las partes o sus apoderados deben acudir a la celebración de la audiencia, y sí solamente concurre una de ellas, será oída como lo indica la norma citada, pues como lo refiere GOLDSCHMINDT, al respecto de los procedimientos orales “todo y sólo lo oralmente expuesto constituye el fundamento de la sentencia”.

Consta en autos, que este Tribunal, por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2024, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Pruebas, riela al folio setenta (70), e igualmente consta en autos que en el día y hora fijado, no concurrió la ciudadana MAGALY COROMOTO PÉREZ, miembro activa de la “RED COLECTIVO CHÁVEZ”, ni los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SANTANA y ANTONIO SALAZAR SUAREZ, como tampoco asistió su representante judicial, abogado Rubén Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.818, según se evidencia en el auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2022, inserto al folio setenta y uno (71), lo que trae como consecuencia la EXTINCIÓN del proceso conforme lo dispone el 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana MAGALY COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.088.542, miembro activa de la “RED COLECTIVO CHÁVEZ”, integrada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ SANTANA y ANTONIO SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.563.801 y 13.353.657, en contra del ciudadano del ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.164.857.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión, no se condena en costas.-

Publíquese y resguárdese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-












MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00793-A-23