REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Cuatro (04) de Junio de 2.024.
Años: 214º y 165º.-

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.569, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elvis Antonio Rosales Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786, en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de bienhechurías construidas sobre un (1) lote de terreno privado, según documento de fecha 15 de Abril del año 2008, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; posteriormente Registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Junio del año 2023, quedando Registrado bajo el Nº 34, folios del 01 al 09, del Protocolo Primero, Tomo 1, que por duplicado se lleva en dicha oficina durante el Segundo Trimestre del año 2023, denominado “HATO EL MILAGRO”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño cordero desde el punto donde termina la línea de la primera sección del lindero Este en el punto donde se encuentra clavado el botalón número 1 de este lindero, siguiendo aguas arriba de ese caño por su margen derecha hasta finalizar en el punto donde se encuentra el botalón “Cordero” cuyas coordenadas son 8 grados 30` 55.89” Norte y 69 grados 01` 41.00” Oeste, con una extensión de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Metros (4.250 metros) aproximadamente; SUR: Con el Caño El Indio partiendo desde el botalón numero 4 señalando en el plano topográfico y que se corresponde con el punto donde termina el lindero Este de la posesión de Cesar Ramos siguiendo aguas abajo por el caño en cuestión, hasta llegar al punto donde comienza una cerca de alambre que partiendo del Caño El Indio forma una recta con rumbo Norte de 800 metros que conforma el linderos Oeste de Valmore Pereira; y en la tercera sección con Valmore Pereira Veliz, partiendo desde el botalón clavado donde termina el lindero Oeste de la posesión del mencionado colindante siguiendo una línea recta de 2.050 metros, que forma un ángulo de 90 grados con la línea de 800 metros que partiendo del Caño El Indio forma el lindero Oeste de dicho colindante hasta encontrar el lindero Oeste de Valmore Pereira; ESTE: Compuesto por tres secciones de la forma siguiente: La primera que va desde La Tapa de Jobito rumbo Norte a pasar por el paso real del Caño Los Cabros, en el punto donde atraviesa el camino que conduce desde el caserío Las Animas al caserío Corozal, donde esta clavado un botalón, siguiendo en línea recta el mismo rumbo, hasta llegar el margen derecho del Caño Cordero donde esta clavado el botalón número 1 de este lindero y la segunda sección desde La Tapa de Jobito en línea recta rumbo Sur 20 grados Oeste hasta el punto donde termina el lindero Norte de la posesión de Valmore Pereira Veliz. Y la última sección compuesta por una línea de 800 metros que corresponden al lindero Oeste de la posesión de Valmore Pereira Veliz y que termina en el Caño El Indio; y OESTE: En parte con el Hato El Milagro en una línea quebrada de Tres Mil Setecientos Ocho metros (3.708 metros) aproximadamente con rumbo Sur-Oeste que parte del botalón “Cordero” ubicado al margen del Caño Cordero, cuyas coordenadas son 8 grados 30` 55.89” Norte y 69 grados 01` 41.00” Oeste hasta llegar al botalón número 1 cuyas coordenadas son 8 grados 29` 01.89” Norte y 69 grados 02” 06.89” Oeste, y en parte con terrenos que son o fueron de Cesar Ramos en un línea quebrada de Tres Mil Trescientos Ochenta metros (3.380 metros) aproximadamente con rumbo Sur-Oeste la cual parte del botalón número 1, hasta llegar al botalón 4, cuyas coordenadas son 8 grados 27` 31.10” Norte y 69 grados 0.3` 03.20” Oeste, que se encuentran en la margen izquierda del Caño El Indio; constante de una superficie de TRES MIL CIENTO DIECISEIS HECTAREAS (3.116 HAS), las bienhechurías consisten en: 1) Una edificación de una planta, distribuidos en una sala cocina, una sala recibo, una sala comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, un área de lavadero, construida con fundaciones, vigas de riostra en concreto armado, vigas de corona de concreto armado, vigas de metal rectangulares, techo de láminas de cindutejas, piso de concreto revestidos con caico, paredes de bloques de concretos, frisadas y pintadas, cocina empotrada con gabinetes de madera y mesones de concreto, baños con cerámicas en pisos y paredes, wáter closet y lavamanos línea blanca, puertas y marcos de madera, ventanas de madera con sus respectivos vidrios, instalación eléctrica con tuberías de plásticos con cables de cobre encamisados, cajetines de plásticos apagadores y enchufes de plásticos, todo embutido, instalaciones sanitarias, tuberías de plástico. 2) Una vaquera, distribuidos en los siguientes espacios: A) Área de ordeño, piso de concreto, techo de galvanizado acanalado, 7 puestos de ordeño, en vertical tubos de acero galvanizados de 4 y 6 pulgadas tipo petroleros empotrados en pedestales de concreto, en horizontal 4 líneas de tubos de acero galvanizados de 1 y ¼ pulgadas tipo petroleros. B) Área de Espera, manga y manejo de rebaño de aproximadamente trescientos veinte metros cuadrados (320,00 M2), piso de tierra, 4 espacios divididos en vertical, tubos de acero galvanizados de 4 y 6 pulgadas tipo petroleros empotrados en pedestales de concreto, en horizontal 5 líneas de tubos de acero galvanizados de 1 y ¼ pulgadas tipo petroleros, 3) Una edificación de una planta, rectangular, distribuidos en los siguientes espacios: A) Corrales – Vaquera: Área de ordeño con 40 puestos, Área de Espera, manga y manejo de rebaño. Corrales con piso de concreto, en vertical tubos de acero galvanizados de 4 y 6 pulgadas tipo petroleros empotrados en pedestales de concreto, en horizontal 4 líneas de tubos de acero galvanizados de 1 y ¼ pulgadas tipo petroleros. Vaquera con piso de concreto, techo de acerolit, doce (12) puestos de ordeño, en vertical tubos de acero galvanizados de 4 y 6 pulgadas tipo petroleros empotrados en pedestales de concreto, en horizontal 4 líneas de tubos de acero galvanizados de 1 y ¼ pulgadas tipo petroleros. 4) Una edificación de dos plantas, rectangular, en la planta baja distribuidos en una sala-oficina y una sala-cocina, en la planta alta dos habitaciones, un balcón y una sala de baños, construida con vigas de riostra en concreto armado, Vigas de corona de concreto armado, vigas de concreto, techo con losa de entrepiso, Cocina con piso de concreto pulido y la oficina con cerámicas blancas, Las paredes de bloques de concreto frisadas, Baños con Cerámicas en pisos y paredes, Water closet y lavamanos línea blanca, instalación eléctrica con Tuberías de plásticos, con cable de cobre encamisados, cajetines de plásticos, apagadores y enchufes de plásticos, todo embutido, instalaciones Sanitarias con Tuberías de plástico para aguas negras embutidas, conectados a una tanquilla y de allí a un pozo séptico, tuberías de plásticos para aguas blancas, todas embutidas. 5) Una edificación de una planta, rectangular, distribuidos en 4 salones depósitos que están al lado del cobertizo de Maquinarias, construida con vigas de riostra en concreto armado, Vigas de corona de concreto armado, techo losa acero, las paredes de bloques de concreto, frisadas. 6) Doce (12) Habitaciones , una sala cocina, pasillos, construida con vigas de riostra en concreto armado, Vigas de corona de concreto armado, techo con láminas de acerolit, piso de concreto, Paredes de bloques de concreto, frisadas, Cocina con estufa en adobe, instalaciones eléctricas con tuberías de plásticos, con cable de cobre encamisados, cajetines de plásticos, apagadores y enchufes de plásticos, todo embutido, instalaciones sanitarias con tuberías de plástico para aguas negras embutidas, conectados a una tanquilla y de allí a un pozo séptico, tuberías de plásticos para aguas blancas, todas embutidas. 7) Una edificación de una planta, rectangular, distribuidos en Cuatro (4) salones de baños y un lavadero, construida con tubos de acero galvanizados de 4 pulgadas, tubos rectangulares, techo con láminas de acerolit, piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto, frisadas y tubos de metal. 8) Dos (2) edificaciones contiguas, construidas para la fabricación de quesos, construida con vigas de riostra en concreto armado, vigas de corona de concreto armado, techo con láminas de acerolit, piso de concreto, las paredes de bloques de concreto, puertas y marcos de metal, ventanas de metal, instalación eléctrica con tuberías de plásticos, con cable de cobre encamisados, cajetines de plásticos, apagadores y enchufes de plásticos, todo embutido, instalaciones sanitarias con tuberías de plástico para aguas negras embutidas, conectados a una tanquilla y de allí a un pozo séptico, tuberías de plásticos para aguas blancas, todas embutidas. 9) Cuatro (4) perforaciones, las tres primeras son de 16,00 pulgadas de diámetro y cien metros (100,00 Mts), aproximadamente de profundidad, para uso de las instalaciones de los corrales y los potreros. La cuarta perforación es de (8) pulgadas de diámetro y 35 metros de profundidad construida artesanalmente para llevar aguas a las instalaciones. 10) Una edificación de una planta, rectangular para resguardo de las maquinarias, construida con tubos de acero galvanizados tipo petroleros, cerchas de metal estructural, techo con láminas de acerolit, piso de tierra. 11) Cuatro (4) líneas de alambres de púas galvanizados sujetos por grapas de metal a estantillos de madera separados cada dos metros y Botalones dispuestos cada cincuenta (50) metros aproximadamente, Cercas eléctricas constantes de Dos (2) líneas de alambres lisos sujetos por aisladores de porcelanas y de plásticos a estantillos de madera separados cada veinticinco 25 metros y Botalones dispuestos cada cincuenta 50 metros, encierran los 8 potreros. 12) Instalación de tendido eléctrico Trifásica de tres líneas de arvidal, postes de alta tensión. Instalación de 1,00 kilómetros de tendido eléctrico Media Tensión de tres líneas de arvidal, postes de Baja tensión. Distribución de Transformadores: Instalación de 13,00 Transformadores de 37,5 Kva. 13) Terraplenes conformados de 6 metros de ancho y altura promedio de 0,5 metros aproximadamente. 14) Pastos Estrella Cynodon plectostachys en un 25,00 %, Pasto Tanner Brachiaria radicans en un 25,00 %, Pasto humidicola Brachiaria humidicola en un 25,00 % y Pasto Alemán Echinochloa polystachya en un 25,00 %. 15) Una edificación de una planta, rectangular, distribuidos en dos habitaciones, sala comedor, baños y un lavadero, construida con madera, vigas de madera, techo de láminas de zinc y acerolit, piso de concreto, paredes de bloques de concreto, frisada. 16) Treinta y seis (36,00), tanquillas de concreto distribuidas en toda la extensión de la finca, concreto, piso de concreto, paredes de bloques de concreto, frisada.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Documento de identidad del ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS. Cursa al folio seis (06).

2. Documento de propiedad, de fecha 15 de Abril del año 2008, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 15, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; posteriormente Registrado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito, del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Junio del año 2023, quedando Registrado bajo el Nº 34, folios del 01 al 09, del Protocolo Primero, Tomo 1, que por duplicado se lleva en dicha oficina durante el Segundo Trimestre del año 2023, el cual se acompaña al presente escrito marcado con la letra “A”., inserto del folio siete (07) al dieciocho (18).

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.024, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud bajo el número 0653-A-24. Cursante al folio diecinueve (19). Seguidamente, consta al folio veinte (20), en fecha veintinueve (29) de abril de 2.024; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó inspección judicial. De seguida, consta al folio veintiuno (21), en fecha tres (03) de mayo de 2.024; auto mediante el cual este Tribunal ordenó corregir foliatura. De seguida, la secretaria mediante diligencia de la misma fecha dejó constancia que fue corregida la misma,

Inserto al folio veintidós (22), en fecha veintidós (22) de mayo de 2.024; auto mediante el cual, este Juzgado solventó el desorden procesal y fijó a hora para la práctica de la inspección judicial. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, corre al folio veintitrés (23) al folio veinticinco (25); este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial sobre el predio denominado “Hato El Milagro”.

Riela al folio veintiséis (26) y su vuelto, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024; este Tribunal levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano Luis Enrique Giménez Veliz y ciudadana Liliana Yurimar Leo Pérez. Acto seguido, cursa al folio veintisiete (27) al folio cuarenta y cinco (45), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2024; dirigencia del ciudadano Junior José Hidalgo Guevara, en su condición de práctico fotógrafo, mediante el cual consignó exposiciones fotográficas tomadas durante la inspección judicial realizada.

Ahora bien, evidencia este Tribunal de las pruebas cursantes en autos la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, en favor del ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, aunado a lo anterior este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías en un lote de tierra propiedad privada, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de tercero de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano EDUARDO TOMAS DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.950.569; sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la presente solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio.



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo tres y quince minutos de la tarde (03:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




























































MEOP/Olimar.-
Solicitud 0653-A-24.