REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE: Nº RA-2024-00462.
DEMANDANTE
APELANTE: RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, asistido judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463.
DEMANDADO: JIMMY EDUARDO BRICEÑO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA:
Desicion emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha (09) de Febrero del 2023, inserta a los folios (54) al (56).
CAUSA: DERECHO DE PASO (Cuaderno de Medida).
CONOCIENDO EN ALZADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA (EXTENSIVO).
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 27-02-2024, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649; contra la Decisión emitida por el Juzgado antes mencionado de fecha (09) de Febrero del 2023, inserta a los folios (54 al 56); correspondiente a la Causa: DERECHO DE PASO (Cuaderno de Medida).
Asimismo mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2024, el Tribunal Ad quo acuerda remitir el Cuaderno de Medida del expediente Nº 00815-A-23 con oficio Nº 91-24 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. (Folio 60 fte/vto).
Seguidamente en fecha 01 de Marzo de 2024, este Tribunal Superior dicto auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal A quo en fecha 09-02-2023, inserta a los folios (54 al 56), quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2024-00462, (folio 61).
Aunado a esto en fecha 05-03-2024, se recibió escrito de promoción y ratificación de pruebas presentado por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, parte demandante- apelate en esta causa, consignando en este acto copia simple de Título de Vehículo marcado con la letra “A”, (folios 62 al 66).
Seguidamente en fecha 06 de Marzo de 2024, mediante auto de sustanciación este Tribunal ADMITE, las pruebas documentales Promovidas y Ratificadas por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en su representación judicial del ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, parte demandante- apelate en esta causa, por cuanto no se encuentran manifiestamente ilegales salvo su apreciación en la sentencia definitiva, (Folios 67 fte/vto).
Correlativamente en fecha 14-03-2024, este Tribunal de alzada dicto auto mediante el cual solicita al Tribunal A quo corrección de la fecha indicada en los folios 54 al 56, siendo esta 09 de Febrero del 2023, por cuanto las actuaciones que anteceden corresponden al año 2024, en consecuencia se libró oficio Nº 72-24, a los fines del cumplimiento de lo solicitado. (Folios 68 al 70).
Asimismo el día 14 de Marzo de 2024, mediante auto el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas pertinentes en esta instancia, se fija audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informas para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, (folio 71).
Correlativamente en fecha 14-03-2024, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal a los fines de devolver en este acto copia de oficio Nº 72-24, dirigido al Abogado Marcos Eduardo Ordoñez Paz, Juez Provisorio del Tribunal A quo, debidamente cumplido. (Folios 72 al 74).
Aunado a ello en fecha 19 de Marzo de 2024, este Tribunal estando en la oportunidad procesal para la celebración del acto de Audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes levantó acta de audiencia, mediante el cual se dejo expresa constancia que se encuentro presente el ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, asimismo de la comparecencia del Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, parte Demandante-Apelante, antes identificado. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia una vez oídos sus alegatos se advirtió a las partes que se fija audiencia Oral y Pública para dictar el Dispositivo del fallo al tercer día de despacho siguientes al de hoy a las 02:00 pm de la tarde. (Folios 75 al 76 fto/vto).
Por otro lado en fecha 19-03-2024, se recibió oficio Nº 136-24 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario a los fines de dar respuesta al oficio Nº 72-24, emitido por este Tribunal en fecha 14 de Marzo del presente año, (Folio 77).
Seguidamente en fecha 22 de Marzo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia del Dispositivo del Fallo, la misma se difiere por motivo de Jornada de Tribunales Móviles y se fija para el día Lunes 25 de Marzo del presente año a las 03:00 pm de la tarde. (Folio 78).
Por otro lado en fecha 25-03-2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena de oficio Inspección Judicial en el predio denominado “Finca los Corocitos” ubicado en el Sector La Quintereña, del Municipio San Genaro de Boconoito, Parroquia Antolin Tovar del estado Portuguesa, que comprende de una superficie de Ciento Quince hectáreas con Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (115 has con 6.254 M2), el cual quedo fijada para el día Jueves 11 de Abril del 2024 a las 08:45 am. (Folio 79 al 80).
Asimismo en esta misma fecha (25-03-2024), se dictó auto mediante el cual visto auto que antecede, donde se ordeno de oficio Inspección Judicial en el predio denominado “Finca los Corocitos”, consecuentemente este Tribunal designa como Practico al ciudadano Eliecer Rafael Parada Petaquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.902, de profesión Ingeniero en Recurso Naturales Renovables, a quien se le notifica mediante Boleta; asimismo se ordenó oficiar al Centro de Coordinación Policial de la Estación Estadal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con oficio Nº 80-24. (Folio 81 al 83 fte/vto).
Por otro lado en fecha 08-04-2024, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, parte demandante-apelante en esta causa, a los fines de solicitar a este tribunal se oficie al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa, para la designacion de un Tecnico de campo especializado, en virtud de que el ciudadano que a su cargo asiste en este asunto no cuenta con los recursos necesarios para pagar los honorarios del ingeniero designado. (Folio 84).
En este orden de ideas en fecha 11 de Abril de 2024, este Tribunal dicito auto mediante el cual vista diligencia de fecha 08-04-2024 presentada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano Rafael Gustavo León Ariza, parte demandante-apelante en esta causa, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa, para lque envie a este Tribunal la Lista de Ingenieros. (Folio 85).
Asimismo en fecha 12-04-2024, se presento diligencia por el Alguacil de este Tribunal, a los fines de devolver en este acto la respectiva Boleta de Notificacion, sin cumplir, dirigida al ciudadano Eliecer Rafael Parada Petaquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.902, asimismo del oficio 80-24 dirigida al Centro de Coordinación Policial de la Estación Estadal de San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en virtud de diligencia presentada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463. (Folio 86 al 90).
Por otro lado en fecha 12 de Abril de 2024 este Tribunal dictó auto mediante el cual, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 11-04-2024, y se ordenó librar oficio Nº 105-24 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa. (Folio 91 al 93).
Asimismo en fecha 17 de Abril del 2024 se recibio por ante este despacho judicial diligencia por la abogada Silvia del Carmen Gil Rodriguez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 161.251, actuando en su condicion de apoderada judicial del ciudadano JIMMY EDUARDO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.476.094, a los fines de consignar copias fotostaticas simples de Poder General otorgado a favor de los abogados Gegdiel Jose Castellanos Burgo y Silvia del Carmen Gil Rodriguez. (Folios 94 al 97).
Seguidamente en fecha 18-04-2024, se recibio diligencia por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, a los fines de solicitar prórroga para la evacuación de la inspección judicial fijada para el día martes 23-04-2024 en el presente asunto, en virtud de falta de práctica de notificación al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal no dio despacho dias lunes (15-04-2024) y martes (16-04-2024), y no se pudo dar impulso a la notificacion, por lo tanto no se cuenta con el tecnico de campo. (Folio 98).
Aunado a esto en fecha 22 de Abril de 2024, este Tribunal dicto auto mediante el cual se pronuncia ante prorroga solicitada por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 193.463, en fecha 18-04-24, y se acuerda la prórroga solicitada, asimismo se acuerda la nueva inspección judicial para el día Miércoles 15 de Mayo del presente año a las 09:00 am, en el Lote de terreno denominado Finca los Corocitos; asimismo se ordenó nuevamente oficiar al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa con oficio Nº 129-24 (Folio 99 al 100).
Seguidamente en fecha 22 de Abril de 2024, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal a los fines de devolver en este acto oficio Nº 105-24 sin cumplir dirigido al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa, en virtud de auto dictado por este Tribunal en fecha 22-04-2024. (Folios 101 al 103).
Asimismo en fecha 26 de Abril de 2024, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal a los fines de devolver en este acto copia de oficio Nº 129-24, dirigido al Instituto Nacional de Tierras Junta Tecnica (JT) de Guanare estado Portuguesa, debidamente cumplido, firmado y sellado en la oficina de dicho organismo. (Folios 104 al 1065.
Por otro lado en fecha 08 de Mayo de 2024, se presento comunicado Nº ORT-PORT-JT-0014-2023, de fecha 07 de Mayo de 2024 emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a los fines de dar respuesta a oficio Nº 129-24 de fecha 26-04-2024, respecto a la solicitud de Ingnieros Adcritos a la Jefatura Territorial de Tierras INTI GUANARE; que hiciere este Tribunal a ese Organismo, para la designacion y acompañamiento de un Tecnico de Campo en la practica de Inspección Judicial sobre un Derecho de Paso; mediante el cual se postulan a los ingenieros Alejandra Mora, Yenny Albornoz, Maria Villegas, Oswaldo Garcia y Elton Briceño, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.525.134, V-11.460.824, V-10.057.973, V-14.273.911 y V-12.719.500, todos adscritos a la Jeftura Territorial INTI-Guanare. (Folio 106).
En fecha 08 de Mayo de 2024 este Tribunal dicto auto mediante el cual se pronuncia ante resulta de oficio de fecha 22-04-2024 librado por esta superioridad al Instituto Nacional de Tierras (INI) Junta Tecnica de Guanare estado Portuguesa, designando a la ingeniera Yenny Albornoz, titular de la cedula de identidad Nº V-11.460.824; en consecuencia se ordeno la notificacion mediante Boleta, a la referida ciudadana, para que preste el asesoramiento al Tribunal para la practica de una inspeccion el dia 15 de mayo de 2024, a las 09:00 am, en el predio denominado Finca Los Corocitos. Asimismo se ordeno la notificacion mediante oficio Nº 162-24 dirigido al Centro de Coordinacion Policial de la Estacion Estadal de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines de garantizar la integridad fisica y el respeto de la majestad del Tribunal. (Folios 107 al 109 fte/vto).
Asimismo en fecha 14 de Mayo de 2024, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal a los fines de devolver en este acto copia de oficio Nº 162-24, dirigido al Centro de Coordinaion Policial de la Estacion Estadal de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente cumplido, firmado y sellado en la oficina de dicho organismo. (Folios 110 al 111).
Por otro lado en fecha 14 de Mayo de 2024, se presentó diligencia por el alguacil de este Tribunal a los fines de devolver en este acto la respectiva Boleta de Notificación dirigida a la ingeniera Yenny Albornoz, titular de la cedula de identidad Nº V-11.460.824, debidamente cumplido, firmado y sellado. (Folios 112 al 113 vto).
Seguidamente en fecha 15 de Mayo de 2024, este Tribunal levanto auto mediante el cual siendo la hora y la fecha para la evacuacion de la inspeccion fijada en el presente aunto, se deja expresa constancia que no comparecio la parte solicitante de la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial, por cuanto el presente acto se declara Desierto. (Folio 114).
En fecha 16 de Mayo de 2024, este Tribunal dicto auto mediante el cual el Tribunal informa que vencido como se encuentra el lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas pertinentes en esta instancia, se fija audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informas para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 am, (folio 115).
Seguidamente en fecha 21 de Mayo de 2024, esta superioridad dicto auto mediante el cual manifiesta que de la revisión exhaustiva en el presente asunto se pudo constatar que en fecha 16-05-2024, dictó auto de sustanciación advirtiendo a las partes de la celebración de la audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes en la presente causa, pero al existir ya un pronunciamiento en auto de fecha 25-03-2024 en relación al Dispositivo del Fallo Oral, asimismo ya cursante a los folios 75 al 76 la celebración de la audiencia Oral y Pública de Pruebas e Informes, se anula el auto d fecha 16-05-2024, dejándose el mismo sin efecto. En consecuencia dado el procedimiento legal este Tribunal fija para el Tercer (3er) día de despachos siguientes a la presente fecha la audiencia Oral para dictar el Dispositivo del Fallo a las 11:00 am. (Folio 116).
Por último llegado la fecha 24 de Mayo de 2023, esta Superioridad celebro Audiencia Oral y Pública con la finalidad de dictar Dispositivo del Fallo en el presente expediente con su respectivo oficio Nº 182-24 informando al Tribunal de origen mediante el cual declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 21-02-2024 por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, en su condición de demandante apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (09) de Febrero de 2023, cursante a los folios (54 al 56). SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (09) de Febrero de 2023, cursante a los folios (54 al 56). TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dado que los demandados apelantes se encuentran asistidos por el Defensor Público Segundo Agrario.
Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de DERECHO DE PASO (CUADERNO DE MEDIDA), el cual recae sobre un lote de terreno denominado “FINCA LOS COROCITOS”, ubicado en el sector la Quintereña del municipio San Genaro de Boconoito, parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO QUINCE HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (115 HAS CON 6254 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por Asociación Civil de Producción Agropecuaria La Leonera; Sur: Terreno ocupado por Eladio Duran y Luis Peña; Este: Terreno ocupado por Eladio Duran, Luis Peña y José Morales; Oeste: Caño Totumito. En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Surge el presente recurso de apelación incoado por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (09) de Febrero de 2023, cursante a los folios (54 al 56).
Arguye el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, identificados en autos, en su escrito de apelación de fecha 21-02-2024, expuso lo siguiente:
Ejerzo formal Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de la sentencia interlocutoria N° 2115, de fecha 09 de febrero del 2023, dictada por ese despacho judicial agrario, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de la Medida de Derecho de Paso, en contra de mi defendido ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, por cuanto declaro improcedente la Medida del Derecho de Paso, para la finca “FINCA LOS COROCITOS”, ubicado en el sector la Quintereña del municipio San Genaro de Boconoito, parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO QUINCE HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (115 HAS CON 6254 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno ocupado por Asociación Civil de Producción Agropecuaria La Leonera; Sur: Terreno ocupado por Eladio Duran y Luis Peña; Este: Terreno ocupado por Eladio Duran, Luis Peña y José Morales; Oeste: Caño Totumito, del ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, parte actora en la presente acción, quedando dicho ciudadano sin poder acceder por su entrada principal, pasando por los linderos de los vecinos, y travesando alambrados, de igual manera le vehículo del ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, quedó atrapado dentro de la finca…
También señala el apelante por no tener entrada ni salida para su finca; según inspección judicial realizada el 01 de Febrero del 2024, el Juez Ad quo, no observo la necesidad del paso por cuanto existe un ramal cercano a la finca LOS COROCITOS, sin embargo, para realizar una vía de acceso por este ramal, se necesita mucho recurso económico y el ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, no cuenta con dicho recurso. En este sentido podemos observar, quien realizo el terraplén existente, fue el ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEÓN ARIZA, parte actora en la presente acción, y se debe garantizar, la protección de las personas que día a día dan su vida por la alimentación del país.
En este orden, al examinar las actas procesales se puede evidenciar que en la Audiencia Oral y Publica de Pruebas e Informes la parte demandante-apelante adujo en su exposición esta defensa técnica como punto previo hace de su conocimiento que existe un error de transcripción de la fecha de la sentencia por parte del Tribunal de Primera Instancia Agraria por cuanto reflejo la fecha 23-02-2023 siendo la correcta 09-02-2024 ahora bien, ciudadana Juez que el 01 de Febrero del presente año 2024, se realizó una inspección judicial en el Predio Los Corocitos, ubicado en el Sector La Quintereña del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, por el Tribunal de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa, la cual había sido solicitada por la medida de derecho de paso donde se observó el terraplén el cual fue cerrado, se le tomo su respectiva foto y se verifico que era cierto que el paso estaba cerrado, sin embargo ciudadana Juez en el sitio estaba presente el ciudadano Jinmy, donde le manifestó al ciudadana Juez que existía otro ramal más adelante le dimos la vuelta con los técnicos asignados a un ramal que llegaba a la Finca La Leonera pero que no lindera con la Finca Los Corocitos del cual estamos alegando el derecho de paso, ahora bien ciudadana Juez este paso que se está solicitando en esta medida tiene más de 60 años donde el ciudadano Rafael León, lo ha mantenido con granzón con sus respectivas canalizaciones y siempre ha sido el paso de entrada y salida la finca El Corocito, de generación en generación, ahora bien el ramal que llega a la Finca La Leonera no tiene más de 8 a 10 años de haberlo realizado y si bien es cierto que le queda más por ese ramal hay que hacer una inversión muy grande para acceder de la casa principal de la Finca Los Corocitos, mi defendido el ciudadano Rafael León para acceder a su finca lo está haciendo a pie y pasando bajo los alambrados de los vecinos cargando bombonas de gas llenas sacos de sal entre otros es por ello ciudadana Juez que solicito que revise esta medida de solicitud de derecho de paso para que se le pueda otorgar el derecho de paso a su Finca Los Corocitos al ciudadano Rafael León mientras se halle una decisión en la pieza principal, ya por ultimo solicito que sea declarado con lugar la apelación…
Este Órgano Jurisdiccional estando dentro del lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hace necesario hacer el estudio de la apelación en relación a los motivos de hecho y derecho expuestos por el apelante como los vicios que deben ser indicados en el escrito de fecha 21-02-2024 inserto en el folio 59 fte/vto, por cuanto en dicho escrito no se indica los vicios en que incurrió el Tribunal Ad quo al momento de emitir la sentencia y al ser recurrido por este recurso establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario debe estar precedido por la presentación de una apelación fundamentada a tenor de lo establecido en el artículo 175 de la mencionada ley que preceptúa:
La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.
Del contenido de esta norma se interpreta que el alcance del legislador fue establecer la fundamentación de toda apelación y en el caso de marras se evidencia del escrito de fecha 21-02-2024 inserto en el folio 59 fte/vto, que la misma es genérica y sin determinación especifica de los fundamentos de hecho, citando normas sin expresar en que incurrió el Tribunal Ad quo al emitir la sentencia, es decir, cuáles fueron los vicios que considera el apelante que incurrió y que deben ser revisados por la Alzada, por lo que conviene señalar la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Mayo del 2013 interpretando el alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual estableció:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia vinculante el 30 de Mayo del 2013 interpretando el alcance y contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la misma fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 40.193 de fecha 13 de Junio del 2013, en la cual estableció que al momento de ejercer el recurso ordinario de apelación es de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación como medio de gravamen de la sentencia interlocutoria y definitiva dictada en el marco del procedimiento contencioso agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem y, en segundo lugar estableció que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la Audiencia Oral de Informes, esto siempre que previamente y cuando haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida que le imponga el deber del conocimiento oficio de la apelación.
Del contenido de la jurisprudencia vinculante parcialmente transcrita, quien aquí juzga observa que dicho dictamen reinterpretó con carácter Constitucional, el contenido de los artículos 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, determinando así el citado criterio el tiempo y oportunidad en que el recurrente–apelante debe fundamentar su recurso (Subrayado por el Tribunal).
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la parte demandante-apelante no fundamento la apelación, en cuanto a la exposición de la razones de hecho y de derecho del recurso, citando normas sin expresar en qué sentido incumplió el Tribunal Ad quo, es decir, cuales son los vicios de la sentencia recurrida establecida en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil quien tiene la obligación de señalarlo e indicarlo en la presente apelación, como el estudio que hace el apelante de la decisión del Tribunal Ad quo, denunciado los vicios que puede contener la misma como son, si existe falta inmotivación, si existe error de derecho, falsa de aplicación de la norma, la no valoración de las pruebas conocida como el silencio de la misma o cualquier otro vicio, que en el caso de marras no fue denunciado, sino que cita que el Tribunal de Primera Instancia Agraria no observo la necesidad del paso por cuanto existe un ramal cercano a la finca.
Este Tribunal, trascribe la sentencia emitida por la Sala Casación Social en sentencia número 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, (caso Sioly María Torres Zambrano y otra contra Instituto Nacional de Tierras), indicó:
…En atención a la norma cuya transcripción se efectúo previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consistente en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley…
…La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuáles considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…
Así pues, y conforme al contenido de la norma ya transcrita, en concordancia con la decisión citada, es deber del apelante, en la oportunidad en que interponga recurso de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. Evidenciándose que el apelante sí señaló el sustento de derecho y de hecho, omitiendo señalar o indicar los vicios en que incurrió el Tribunal Ad quo en la sentencia de mérito.
Conforme a la reproducción que precede, constata esta Tribunal de alzada que efectivamente el apelante no indica los vicios de la sentencia para que esta juzgadora conozca en alzada del recurso de apelación que debe ser entendido como el mecanismo idóneo para revisar los vicios que están establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y que pueden afectar a una de las partes, pero sin dejar de mencionar que el juez como el director del proceso que se encarga de velar por el cumplimiento de la tutela judicial efectiva no puede suplir las cargas de los litigantes, impendiéndosele a esta juzgadora conocer de los vicios por cuanto no fueron detallaos en el escrito de fecha 21-02-2024 ni en la Audiencia Oral de Pruebas e Informes, simplemente se limita a señalar que el Juez Ad quo no observo la necesidad del paso por cuanto existe un ramal cercano a la finca y el recurso de apelación enunciado no fueron destacados los vicios tal como lo señala la sentencia supra identificada razón por la cual, este Tribunal declara Sin Lugar la apelación ejercida. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 21-02-2024 por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.463, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.649, en su condición de demandante apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (09) de Febrero de 2024, cursante a los folios (54 al 56).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha (09) de Febrero de 2024, cursante a los folios (54 al 56).
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dado que los demandados apelantes se encuentran asistidos por el Defensor Público Segundo Agrario.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Tres días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (03-06-2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. MSc. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 03:10 p.m. Conste.
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