LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de junio de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.605.507, asistido por la abogada en ejercicio Belkis Elisa Mejías Urbina, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.240 ambos de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°276.693, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Elimar Aida Silva Guedez y José Carmelito Torres Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.400.073 y 16.644.058, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Pastora avenida principal, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2024, bajo el Numero de expediente 165-24, matriculado con el Código Catastral 18-04-01-U01-30-23-88-000-000-000, con un área terreno de Ochocientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Quince Centímetros (895,15Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Carmen Edilia Saavedra Sánchez con 17,76ML; Sur: Vía de acceso con 22,60ML; Este: Terreno ocupado por Carmelo Saavedra con 46,15ML; Oeste: L/C de Gladys Rivero y L/C de Humberto Manzione con 44.95ML.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en un terreno cercado con paredes de bloque con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 30.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE DEL CARMEN SAAVEDRA SANCHEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Secretario,
Solicitud Nº 11.181-24.
CSEM/FJRR/GA.-
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