REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Junio del 2.024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSÉ COROMOTO HIDALGO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.081; asistido por el profesional del derecho ciudadano William Ricardo Aguilar Fajardo, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.043, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 269.108, mediante la cual solicita se le declare a el, en su condición de hijo respectivamente, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ GREGORIO HIDALGO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.908, domiciliado en el Barrio Las Américas calle 2, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien falleció ab-intestato el día veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro (27/03/2024).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia Certificada del Acta de defunción del Ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO, insertada el libro de registro civil de Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº348, Folio 102, Tomo 2 del año 2024.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE COROMOTO HIDALGO APONTE, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo Nº de acta 2243, folio 68 vlto, de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos (16/09/1992).

 Copia de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE COROMOTO HIDALGO APONTE y del fallecido JOSE GREGORIO HIDALGO.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Brígida Totua Y Ali Saul Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.057.129 y 4.242.746, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano: JOSE COROMOTO HIDALGO APONTE plenamente identificadas en autos, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo, vocación hereditaria que les deviene del Causante JOSÉ GREGORIO HIDALGO, conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.

Solicitud Nº. 11.163-24
CSEM/FJRR/ECM.