LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 11 de Junio de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a través de la pasada Jornada de Tribunales Móviles impulsada por la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, y la cual fue propuesta por la ciudadana:JAZMIN DEL CARMEN QUERO NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.724.057, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Milagros Quintero, Defensora Publico Auxiliar Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare, Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2020, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, de este domicilio, en la que solicita se le declare a ella y a los ciudadanos:JANETH COROMOTO QUERO NIETO y ARMANDO MOISES QUERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros10.724.071 y 14.332.939, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante:JOVITA DEL CARMEN NIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.127.511, quien falleció (ab-intestato), el día diecinueve (19) de Junio del año dos mil diecisiete (2.017) en la ciudad de Caracas Distrito Capital. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática del Certificado de Defunciónemitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la ciudad Caracas, Distrito Capital, correspondiente a la causante:JOVITA DEL CARMEN NIETO.Copia de laCedula de identidad del causante: JOVITA DEL CARMEN NIETO. Copia Fotostáticas Certificadas de la Partida de Nacimiento, emitidas por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JAZMIN DEL CARMEN QUERO NIETO, signada en el Acta 191, Folio 127, Tomo 1, del año 1.970, JANETH COROMOTO QUERO NIETO, signada en el N° Acta 1514, Folio 153, del año 1.971 y ARMANDO MOISES QUERO NIETO, signada en el Acta N° 2573, Folio 15 del año 1978.
En su oportunidad correspondiente, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Robert Antonio Hernández Quintero y John Ely Castillo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°19.188.677 y 11.96.230, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:JAZMIN DEL CARMEN QUERO NIETO, JANETH COROMOTO QUERO NIETO y ARMANDO MOISES QUERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros10.724.057,10.724.071 y 14.332.939, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JOVITA DEL CARMEN NIETO,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.287-24
Francesco.-