LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 Junio de 2024.
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARELYS COROMOTO TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.530.970, debidamente asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, Defensora Publico Provisorio Primero en materia Civil, Mercantil y Transito, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, a ella ut supra identificada y a los ciudadanos: Zulay del Valle Torres Lopez, Yoharis Carolina Torres Lopez, Eduardo José Torres López, Rosibeth del Valle Torres de Toro, Nelson Eduardo Torres López y Eduar Manuel Torres Espinoza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.467.506, 15.400.951, 18.102.505, 18.297.055, 25.016.444 y 30.368.310, respectivamente.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: LUIS ENRIQUE GONZALEZ CORDOVA y JEICNZON AUGUSTO TOVAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.484.973 y Nº13.740.382, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (349.48 Mts2), ubicada en el barrio el Cambio calle 4 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.U01.29.11.45.00.000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Emilia Vela con (20,00ML); SUR: Calle 4 con (20,00ML); ESTE: Solar y casa de Maria Parada con (17,40Ml) y OESTE: Solar y Casa de Dominga Castillo con (17,40Ml).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con una estructura de bloques frisada, techo de acerolit, con área de porche, una puerta de hierro, de un solo batiente, y es de acceso principal, no tiene protector y una ventana sin vidrio sin protector, y la otra puerta en la parte de atrás es igual de un solo batiente, con un corredor con baño atrás, con un área de sala, y cocina-comedor, tres cuartos, sin baño, tiene patio, tiene garaje, la casa se encuentra cercada perimetralmente con bloques y rejas, la cual fue construida por mi persona, cuanta con todos sus servicios básicos, con un área de construcción de Ciento Treinta y Nueve Metros con Cuarenta y dos Centímetros (139,42 Mts2)
Que en mejoras y Bienhechurías invirtieron la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: Arelys Coromoto Torres Lopez, Zulay del Valle Torres Lopez, Yoharis Carolina Torres Lopez, Eduardo José Torres López, Rosibeth del Valle Torres de Toro, Nelson Eduardo Torres López y Eduar Manuel Torres Espinoza, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13. 530.970, 14.467.506, 15.400.951, 18.102.505, 18.297.055, 25.016.444 y 30.368.310, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de once , folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.292-24.
Rafael C.-
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