LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 3.016-24


DEMANDANTE: LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 19.517.486,de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 254.518, de este domicilio.


DEMANDADOS: MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN y WILFREDO JOSE PERAZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.855.116 y 18.100.898, de este domicilio.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 16 de Abril de 2024,se recibió escrito por el Tribunal distribuidory que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual laciudadana:LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 19.517.486,de este domicilio,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 21.024.793,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, interpone demanda contra los ciudadanos:MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN y WILFREDO JOSE PERAZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.855.116 y 18.100.898, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.Folios 01 al 11
En fecha 22 de Abril de 2024, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de la citaciones practicadasy dar contestación a la demanda. Folio 12al 14.

En fecha 23 de Abril de 2024,comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna Boleta de Citación debidamente cumplida, correspondiente a la ciudadana:MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN, asimismo consigna Boleta de Citación debidamente cumplida, correspondiente al ciudadano:WILFREDO JOSE PERAZA MARIN.Folios 15 al 18.
En fecha 26 de Abril de 2024, comparece la ciudadana:MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Roger García,quienpresentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda. Folio 19.
En fecha 20 de Junio de 2024, este Tribunal mediante auto, deja constancia que vencido como se encuentra el lapso de contestación de la demanda, y de pruebas respectivamente, la parte co-demandada, ciudadano: WILFREDO JOSE PERAZA MARIN, plenamente identificado en autos, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para la contestación y promoción de pruebas de la misma.Folio 20.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“…Es el caso ciudadano Juez, Tal como consta en documento privado, suscrito en fecha 30 de Diciembre del 2022 (30/12/2022), el cual acompaña al presente escrito, como Anexo Marcado con La Letra “A”,que mi cliente: LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARIN, celebró un contrato de compraventa con los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-19.855.116, y WILFREDO JOSEPERAZA MARIN, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-18.100.898, en presencia de los cuales se leyó el documento y se dejo expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (01) inmueble, constituido por una Parcela de terreno privada con una casa sobre ella construida, ubicada en el “BARRIO LA VICTORIA”, CALLE PRINCIPAL, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR: 36, MANZANA: 01, LOTE: 52; con un área de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (389,74 M2),y bajo los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL CON (14,50 ML); SUR: TERRENO OCUPADO POR LEIDIMAR PERAZA CON (14,50 ML); ESTE: SOLAR Y CASA DE DOMINGO MONASTERIO CON (27,25 ML) y OESTE: SOLAR Y CASA DE FAMILIA CARRASCO CON (27,25 ML); la cual pertenecíaa los vendedorespor ser copropietarios según consta en documento cuyos datos registrales son los siguientes: Documento Numero: 2021.447, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.19488, y correspondiente De Libro de Folio Real del Año 2021. Documento protocolizado fecha 17/11/2021, ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa.- El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. También anexo marcado con la letra “B”Recibo de Pago con autorización para registro en audio y video y Documentos de la Casa que nos fueron entregados por los vendedores al momento de la Venta, el cual está debidamente protocolizado ante el registro público con firma de los vendedores, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido…”


EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE CO-DEMANDADA LO SIGUIENTE:

“… (…Omisis…) Ahora bien ciudadana Jueza, para dar contestación a la demanda lo hago conforme al Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil de la manera siguiente: Primero: Declaro que reconozco el contenido y firma de documento “contrato de compraventa privado” marcado como letra “A”, doy fe que es Mi firma, el cual riela al folio 4, Segundo: Reconozco el anexo marcado con la letra “B”, Documento del inmueble el cual le entregamos a la ciudadana: LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARIN una vez que firmamos el documento de compraventa, y un recibo de pago el cual riela al folio 5-10. Tercero: Declaro que recibí conforme el pago de la transacción en dinero efectivo CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 51.810,00), monto este que compartí en 50% con el otro vendedor WILFREDO JOSE PERAZA MARIN,mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio,titular de la cédula de identidad N° V-18.100.898, a nuestra entera y cabal satisfacción. Doy por reconocidos en cada una de sus partes la presente demanda, y Pido al ciudadano Juez Se Homologue La Presente Transacción. De esta manera damos por contestada la presente demanda…”

Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).

De igual modo los artículos359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.

Así las cosas y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte co-demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistida de letrado, por otra parte, este Tribunal evidencia que una de las partes co-demandadas, si bien es cierto, quedo debidamente citada, no menos cierto es que no probo nada que lo favoreciera en su oportunidad legal correspondiente, quedando definitivamente confeso.
Ahora bien, en la relación a esta particularidad el dispositivo legal contenido en el artículo 347 de nuestro de Código de Procedimiento Civil vigente expone lo siguiente:

“Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de este Código.”


Siguiendo este orden legal, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
En clara observancia a las disposiciones legales antes transcritas, razona este Juzgador que la inasistencia de una de las partes co-demandadas al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, la cual por su naturaleza es una presunción iuris tantum. Por una parte, La confesión ficta es definida por la doctrina como una figura jurídica, dada como consecuencia o efecto a la falta de contestación de la demanda y la no promoción y evacuación probatoria por parte del demandado en tiempo útil, la misma conlleva a la admisión por verdaderos de los hechos constitutivos de la acción deducida por la accionante. Todo a la luz del precitado artículo 362 eiusdem. Ahora bien, por otra parte, se evidencia, que ha sido dado el cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por laciudadana: LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 19.517.486,de este domicilio,debidamente asistida por elAbogado: Ronald Alexander Peraza Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.024.793, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, de este domicilio, contra los ciudadanos:MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN y WILFREDO JOSE PERAZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.855.116 y 18.100.898, de este domicilio. Referente a la compra venta de una Parcela de terreno Privado constituido por: Una casa sobre ella construida, ubicada en el “BARRIO LA VICTORIA”CALLE PRINCIPAL,de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR: 36, MANZANA: 01, LOTE: 52; con un área de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (389,74 M2),cuyos linderos son los siguientes:NORTE: CALLE PRINCIPAL CON (14,50 ML), SUR:TERRENO OCUPADO POR LEIDIMAR PERAZA CON (14,50 ML), ESTE:SOLAR Y CASA DE DOMINGO MONASTERIO CON (27,25ML), yOESTE:SOLAR Y CASA DE FAMILIA CARRASCO CON (27,25 ML). La cual le pertenecieron a los vendedores por ser co-propietarios, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado en Documento Numero: 2021.447, Asiento Registral 1, delinmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.19488,y correspondiente De Libro del Folio Real del Año 2021. Documento protocolizado de fecha, 17/11/2021, ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de:CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 51.810,00),habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados alosvendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como instrumento fundamental de la presente accióny que se encuentra agregado al folio cuatro(04) del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos:MAYRA ALEJANDRA PERAZA MARIN y WILFREDO JOSE PERAZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.855.116 y 18.100.898, de este domicilio, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable ala ciudadana:LEIDIMAR CAROLINA PERAZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 19.517.486, de este domicilio,un inmueble constituido porParcela de terreno Privado constituido por: Una casa sobre ella construida, ubicada en el “BARRIO LA VICTORIA” CALLE PRINCIPAL, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, SIGNADO CON EL NUMERO CATASTRAL: 18-04-01, SECTOR: 36, MANZANA: 01, LOTE: 52; con un área de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (389,74 M2),cuyos linderos son los siguientes:NORTE: CALLE PRINCIPAL CON (14,50 ML), SUR:TERRENO OCUPADO POR LEIDIMAR PERAZA CON (14,50 ML), ESTE:SOLAR Y CASA DE DOMINGO MONASTERIO CON (27,25ML), y OESTE:SOLAR Y CASA DE FAMILIA CARRASCO CON (27,25 ML). La cual le pertenecieron a los vendedores por ser co-propietarios, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, registrado en Documento Numero: 2021.447, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Numero: 404.16.3.1.19488,y correspondiente De Libro del Folio Real del Año 2021. Documento protocolizado de fecha, 17/11/2021, ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 51.810,00), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados alosvendedores a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña marcado con la letra “A”, el cual dio origen al presente proceso.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.TERCERO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los veinticinco(25) días del mes de Junio de dos mil veinticuatro (25-06-2024). AÑOS: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama



El Secretario


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.

Strio
Exp. 3.016-24
ShellseyE.-