LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 25 de Junio de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: NELLIX GARCIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.972.089, con domicilio en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente asistida por la abogada: Ana Yelitza Salas Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RAFAEL GARCIA MARQUEZ, GUSTAVO GARCIA MORALES, MARLENE GARCIA DE HERNANDEZ, DORA MORALES GARCIA, YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.184.299, 9.365.078, 13.891.890, 13.972.096 y 16.012.099 y FAUSTINO GARCIA MORALES (difunto), en su representación (06) hijos de nombres: WILSON JOVANNY GARCIA ARAQUE, KARINA DEL VALLE GARCIA ARAQUE, SANDRA PAOLA GARCIA ARAQUE, DIEGO ARMANDO GARCIA ARAQUE, JONATHAN RAMON GARCIA ARAQUE y EMMANUEL JOSE GARCIA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 21.494.106, 24.688.239, 24.688.297, 28.659.847, 28.659.837 y 21.412.078, respectivamente, en sus condiciones de hijos y nietos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.037, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la quien falleció (ab-intestato), el día treinta (30) de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024)
, en el Caserío Veguita del medio, del Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia fotostática simple del acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JOSE RAMON GARCIA, signada con el Nº 09, folio 009, del año 31/01/2024. Copia fotostática de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: JOSE RAMON GARCIA, Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Padre Noguera Santa Maria de Caparo del estado Mérida, correspondiente al ciudadano: RAFAEL GARCIA MARQUEZ, del año 26/09/1970. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Padre Noguera Santa Maria de Caparo del estado Mérida, correspondiente al ciudadano: GUSTAVO GARCIA MORALES, folio 29, del año 17/02/1978. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Padre Noguera Santa Maria de Caparo del estado Mérida, correspondiente al ciudadano: FAUSTINO GARCIA MORALES, del año 30/04/1970. Copia fotostática certificada del acta de Defunción, emitida por el Registro Civil del municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: FAUSTINO GARCIA MORALES, signada con el Nº 661, folio 118, tomo 3, de fecha 04/10/2011. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: WILSON JOVANNY GARCIA ARAQUE, Signada con el Nº 191, folio 98, de, fecha 04/12/1989. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: KARINA DEL VALLE GARCIA ARAQUE, folio vto 18, de, fecha 07/06/1991. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Potosi Municipio Urdaneta del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: SANDRA PAOLA GARCIA ARAQUE, signada con el Nº51, de fecha 14/07/1993. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: DIEGO ARMANDO GARCIA ARAQUE, Signada con el Nº 79, folio 40, de, fecha 06/12/1997. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: YONATHAN RAMON GARCIA ARAQUE, Signada con el Nº 175, folio vto 189, de fecha 18/05/2002. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: ENMANUEL JOSE GARCIA ARAQUE, Signada con el Nº 689, tomo Nº3 de fecha 16/03/2005. Copias fotostáticas de las Cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: WILSON JOVANNY GARCIA ARAQUE, KARINA DEL VALLE GARCIA ARAQUE, SANDRA PAOLA GARCIA ARAQUE, DIEGO ARMANDO GARCIA ARAQUE, YONATHAN RAMON GARCIA ARAQUE, ENMANUEL JOSE GARCIA ARAQUE. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Padre Noguera Santa Maria de Caparo del estado Mérida correspondiente a la ciudadana: MARLENE GARCIA DE HERNANDEZ, acta Nº 57, folio 57, del año 05/06/1974. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Padre Noguera Santa Maria de Caparo del estado Mérida correspondiente a la ciudadana: DORA GARCIA MORALES, acta Nº 96, folio 96, del año 01/11/1975. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Potosi Municipio Urdaneta del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, signada con el Nº100, folio 100, de fecha 13/10/1977. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Padre Noguera Santa Maria de Caparo del estado Mérida correspondiente a la ciudadana: NELLIX GARCIA DE HERNANDEZ, acta Nº 55, folio 72, del año 20/06/1972. Copias fotostáticas de las Cedulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL GARCIA MARQUEZ, GUSTAVO GARCIA MORALES, NELLIX GARCIA DE HERNANDEZ, MARLENE GARCIA DE HERNANDEZ, DORA GARCIA MORALES, YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ. Copia fotostática de la Cedula de identidad correspondiente al ciudadano: FAUSTINO GARCIA MORALES.
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos: ISMAEL ALCEDO PEREIRA, ERNESTO ANTONIO MENDEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº11.372.855 y Nº6.716.954. Respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLIX GARCIA DE HERNANDEZ, RAFAEL GARCIA MARQUEZ, GUSTAVO GARCIA MORALES, MARLENE GARCIA DE HERNANDEZ, DORA MORALES GARCIA, YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros N° 13.972.089, 9.184.299, 9.365.078, 13.891.890, 13.972.096 y 16.012.099 y FAUSTINO GARCIA MORALES (difunto), en su representación (06) hijos de nombres: WILSON JOVANNY GARCIA ARAQUE, KARINA DEL VALLE GARCIA ARAQUE, SANDRA PAOLA GARCIA ARAQUE, DIEGO ARMANDO GARCIA ARAQUE, JONATHAN RAMON GARCIA ARAQUE y EMMANUEL JOSE GARCIA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 21.494.106, 24.688.239, 24.688.297, 28.659.847, 28.659.837 y 21.412.078, respectivamente, en sus condiciones de hijos y nietos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE RAMON GARCIA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.289-24
Rafael C.-