LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 Junio de 2024.
Años: 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIANI ESTEFANIA TOVAR PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.426, debidamente asistida por la abogada Maria Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, Defensora Publico Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y Transito, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se le contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ COLMENARES y MAIRA COROMOTO MENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° Nº 20.158.201 y 13.040.042, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175.00 Mts2), ubicada en la avenida negro Primero, entre calles 3 y 4 del barrio Santa Maria de ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carmen Tovar con (17,40 ML); SUR: Solar y casa de Alfonzo Morón con (17,40 ML); ESTE: Solar y casa de Gregorio Tovar con (10,00 Ml) y OESTE: Avenida Negro Primero con (10,00 Ml)

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de platabanda, con dos habitaciones, una sala-cocina, un baño con todas sus piezas sanitarias, cercada en su frente con media pared de bloques y rejas de hierro, y cercado perimetralmente con paredes de bloque por el lado sur, con un patio y área de lavadero, con todos los servicios básicos.

Que en las mejoras y Bienhechurías invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIANI ESTEFANIA TOVAR PIÑERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa bajo el Nº 8, protocolo 01, tomo 10, cuarto trimestre del año 1.997, folios 33 al 37, de fecha 01 de diciembre de 1.997, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de nueve (09), folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.284-24.
Rafael C.-