LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N°.4.977-22
SOLICITANTES: DANIEL JOSE ALBURJAS ARABIA y FRANCIS KARINA VARGAS GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº26.992.623 y25.162.221,respectivamente yde este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CLIBER JOHAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.467.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°209.891.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante este Tribunal por los ciudadanos: DANIEL JOSE ALBURJAS ARABIA y FRANCIS KARINA VARGAS GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº26.992.623 y25.162.221,respectivamente y de este domicilio, asistidosen este acto por el Abogado en Ejercicio:CLIBER JOHAN CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.467.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°209.891. El motivo de la solicitud es Divorcio por Desafecto.
En fecha 16-12-2022, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, y acordó la notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 16 de Diciembre de 2022, no consta en autos ningún acto de procedimiento por parte de los accionantes, en consecuencia, no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Titular,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
Srio Titular.
Exp. Nº 4.977-22.
ShellseyE.-
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