REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Junio 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1646-2024.-


SOLICITANTE: Digna Rosa Valladares, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.619.

ABG. ASISTENTE: Marianella Yosvelix Bittar Soto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.211 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 225.188.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Digna Rosa Valladares, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.619, debidamente asistida por la Abogada Marianella Yosvelix Bittar Soto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.211 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 225.188, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Yoralis del Carmen Briceño Marquez y Edy Oneida Gonzalez Valladares, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.959.670 y V-16.644.546 en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana Digna Rosa Valladares, desde hace varios años, que construyó y posee dichas bienhechurías y que en las mismas invirtió la cantidad de Diez Mil Dólares Americanos (Bs. 10.000,00), y están edificadas sobre un lote de terreno propio, según consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Numero 2011-11322, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº404.16.3.3.120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, Numero Catastral: 18-04-02, con un área de superficie Trescientos Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (302,72 M2), y de construcción de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Doce Centímetros (117,12 M2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Miranda con 17,60 ML; SUR: Parcela Municipal con 17,60 ML; ESTE: S/C de Mary Eliverta Valladares con 17,20; y, OESTE: S/C de Rafael Valladares con 17,20 ML. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, comprendida en tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas, Una (01) sala de recibo, Una (01) cocina, dos puertas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, Una sala de baño con piso de porcelana, techo de machihembrado, un (01) lavadero, sistema de cloacas, sistema de electricidad interna y cercada perimetralmente con paredes de bloque, con un frente de paredes de bloques y enrrejillados, una (01) puerta de salida, un(01) portón, en las cuales invirtió la suma de Diez Mil Dólares Americanos (Bs. 10.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Digna Rosa Valladares, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Inscrito bajo el Numero 2011-11322, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº404.16.3.3.120 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles.
Conste. (Scría.)











Solicitud Nº 1646-2024.-
MSP/yrp/ana.-