República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Junio de 2024
214º y 165º

SOLICITUD Nº 1635-2024.-


SOLICITANTE: Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.922.468, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 08/04/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.922.468, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos Leiny Coromoto Godoy Carrillo, Liliana Coromoto Godoy Carrillo y Marlon Iván Godoy Monsalve; titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.535.975, V- 14.036.210 y V-10.821.367 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Agapito Godoy Milano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.241.932, fallecido ab- intestato el día 31 de Agoto del año 2021, en su caracteres de cónyuge sobreviviente e hijos; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1635-2024.

En fecha 11/04/2024 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a que se consigne copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 47 (folio 15).

En fecha 15/05/2024, compareció ante este Tribunal la ciudadana Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, en la cual consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 47 (folios 16 al 22).
Mediante auto de fecha 16/05/2024, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 15/05/2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel de citación, (folios 23 y 24).

En esta fecha 21/05/2024, la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, ut-supra identificada; a los fines de su publicación (folio 24 vto.).

En fecha 27/05/2024 comparece ante este Tribunal, la ciudadana Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, a los fines de consignar publicación del cartel de citación (folios 25 al 28).

Mediante auto de fecha 13/06/2024, el Tribunal fijó oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 29).

En fecha 18/06/2024, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan De La Cruz Hernández y Juan José Mujica Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.242.793 y V-18.669.314, respectivamente,quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 30 y 31).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.922.468, V-4.241.932, V-13.535.975, V-14.036.210 y V-10.821.367 en el mismo orden correspondientes a los ciudadanos Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, Agapito Godoy Milano, Leiny Coromoto Godoy Carrillo, Liliana Coromoto Godoy Carrillo y Marlon Iván Godoy Monsalve respectivamente (folios 04, 06, 10, 11 y 12), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 5458, expedida en fecha 01/09/2021, por la ciudadana Grecia Vanessa Algimira Rondón Ojeda, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano del Estado Miranda (folio 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Agapito Godoy Milano, falleció en fecha 31/08/2021. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros.1698, 3188 y 527; expedida la primera en fecha 10/10/2017 por el ciudadano Abg. Norwill Alberto Lara Tovar, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Capital (folio 07), la segunda expedida en fecha 27/09/2017, por el ciudadano Abg. Norwill Alberto Lara Tovar, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Capital (folio 08), y la tercera expedida en fecha 14/09/2021, por el ciudadano Abg. Felix Manuel Milano Carreño, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital (folio 09), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Leiny Coromoto Godoy Carrillo, Liliana Coromoto Godoy Carrillo y Marlon Iván Godoy Monsalve, son mayores de edad e hijos del causante Agapito Godoy Milano, fallecido ab-intestato en fecha 31/08/2021. Y así se aprecia.

4.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio Nro. 47, expedida la primera en fecha 08/09/2021, por el ciudadano Abg. José Aldemar Urbina Victora, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampan del Estado Trujillo (folios 13 y 14), la segunda expedida en fecha 18/04/2024, por el ciudadano Abg. José Aldemar Urbina Victora, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Pampan del Estado Trujillo (folio 17), y la tercera expedida en fecha 03/05/2024, por el ciudadano Abg. Adelis Javier Molina Albarran, en su carácter de Registrador Principal del Estado Trujillo (folios 18 al 22), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y todas demuestran quien aquí decide, que los ciudadanos Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo y Agapito Godoy Milano contrajeron nupcias en fecha 21/07/1976. Y así se aprecia.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Mirihan Candelaria Carrillo Perdomo, Leiny Coromoto Godoy Carrillo, Liliana Coromoto Godoy Carrillo y Marlon Iván Godoy Monsalve como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus y Agapito Godoy Milano, ut- supra identificados, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y los demás en su condición de hijos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos del mediodía (12:44 m). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1635-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-