REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Junio 2024
214° y 165°

SOLICITUD Nº: 1659-2024.-


SOLICITANTE: Zenaida Del Carmen De Santiago de Terán, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.757.

ABG. ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 301.322.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Zenaida Del Carmen De Santiago de Terán, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.757, debidamente asistida por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 301.322, y de este domicilio, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Estela Neria Terán de Sandoval y Rosa Irene González Navas, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y viuda la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.834.590 y V-20.414.993 en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana Zenaida Del Carmen De Santiago de Terán, desde hace varios años, que construyó las bienhechurías con su esfuerzo personal y dinero de su propio peculio, y que en las mismas invirtió la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), y están edificadas sobre un lote de terreno propio, segun consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Octubre del año 2009, Protocolo 1°, Tomo 11°, 4to. Trimestre del año 2.009, inscrito bajo el Nº 04, Folios 13 al 15, ubicado en el Barrio Santa Rosa, frente al Parque Los Samanes, Calle 15, Sector 22, Manzana 16, Lote 20, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cero Centímetros (396,00 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Esther Terán con 30,00 ML; SUR: Solar y Casa de Ángel Rafael Terán con 30,00 ML; ESTE: Terreno ocupado por Zenaida De Santiago con 13,20 ML; y, OESTE: Calle 15 con 13,20 ML. Dichas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con tres (03) habitaciones cada una con baños internos, sala, cocina, comedor, un (1) corredor, un área de lavadero, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con techo de acerolit, con piso de cerámica, con un patio y con todos los servicios básicos, en las cuales invirtió la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Zenaida Del Carmen De Santiago de Terán, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Octubre del año 2009, Protocolo 1°, Tomo 11°, 4to. Trimestre del año 2.009, inscrito bajo el Nº 04, Folios 13 al 15; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Diez (10) folios útiles.
Conste. (Scría.)











Solicitud Nº 1659-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-