REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Junio de 2024
214º y 165º
SOLICITUD N°: 1651-2024.-
SOLICITANTE: Orlimar Antonieta Pineda Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.258.747.
ABG. ASISTENTE: Nohely Jazmín Caldera Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.383, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.693.816, y de este domicilio.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos. (INADMISIÓN.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Orlimar Antonieta Pineda Montilla, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.258.747, asistida por la Abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.383, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.693.816, y de este domicilio, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 23/05/2024, instó a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción Nro.320, del Acta de Matrimonio Nro. 540 y de las Actas de Nacimientos Nros. 1581 y 2355; y visto que la solicitante, no consignó lo requerido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 23/05/2024 (folio 19); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase Copia Certificada de las precitadas Actas; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Orlimar Antonieta Pineda Montilla, debidamente asistida por la abogada Nohely Jazmín Caldera Ávila, ambas ut- supra identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1651-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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