LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 20 de Junio de 2024
Años: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEATRIZ ARMINDA DE LA COROMOTO GOMEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.024, con domicilio en el Barrio Nuevas Brisas, conjunto residencial el Trocal de esta ciudad de Guanare municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado William Ricardo Aguilar Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.108; mediante la cual solicita que se le declare a ella y alas ciudadanas KARINA ARMINDA SAAVEDRA GOMEZ y KARLA ANDREINA SAAVEDRA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.528.331 y 20.545.653 en su condición de cónyuge e hijas la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JULIAN SAAVEDRA MEDINA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.885.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió loa parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio, Copia fotostática certificada del acta de defunción Nº 227, folio 230, , expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 28-02-2024, correspondiente al ciudadano Julián Saavedra Medina, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Beatriz Arminda de la Coromoto Gómez Ramos y Julián Saavedra Medina, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 03-09-1988, copias fotostática certificadas de las la partidas de nacimiento correspondientes las ciudadanas Karina Arminda Saavedra Gómez y Karla Andreina Saavedra Gómez, expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 01-06-2023 respectivamente. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Julián Saavedra Medina (Causante), Beatriz Arminda De La Coromoto Gómez Ramos, Karina Arminda Saavedra Gómez y Karla Andreina Saavedra Gómez.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MARIA TERESA SOSA DE ORTIZ y JUAN JOSE ORTIZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.054.799 y 4.239.844; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: BEATRIZ ARMINDA DE LA COROMOTO GOMEZ RAMOS, KARINA ARMINDA SAAVEDRA GOMEZ y KARLA ANDREINA SAAVEDRA GOMEZ, plenamente identificadas, en su condición de cónyuge e hijas rrespectivamete, la cualidad de Únicas y Universales Herederas del causante JULIAN SAAVEDRA MEDINA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando Jose Rojas Rivas.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
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